La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona consideró en el fallo que la doctora que intervino a la paciente no le informó de los posibles resultados y secuelas de la operación, por lo que entendió que la mujer no pudo “decidir si estaba dispuesta a asumir los riesgos” entendiendo que “la omisión del deber de información hace que el acto médico pueda calificarse de negligente”.
Según la sentencia, la mujer “tan sólo firmó un formulario genérico de contrato de prestación de servicios para tratamiento de arrugas, peeling, colágeno, artecol o goretec” y añadió que, en ese documento, no se hacía referencia alguna “a los efectos secundarios o riesgos del tratamiento que se iba a aplicar”.
La intervención se realizó el 23 de septiembre de 2001 y costó casi mil euros, pero a las 24 horas de haberse sometido a la intervención, la mujer notó la aparición de tres bultos en el labio superior, por lo que la médica le sugirió tomar un antiinflamatorio y que se diera masajes con los dedos en el labio, pero como después de varios meses los granulomas o tumorales no habían desaparecido, la doctora le hizo una infiltración de Trigón Depot y finalmente desaparecieron los bultos.
La paciente presentó una demanda en la que reclamaba 36 mil euros de indemnización por la “deficiente actuación” de la doctora que la atendió y por la “ausencia de firma del llamado consetimiento informado”, por lo que la clínica alegó que no se había producido ninguna negligencia y que la doctora “actuó en todo momento conforme a la praxis médica”.
Al respecto, la juez si bien no considera que se produjera una actuación negligente por parte de la doctora, “aun cuando lo que si es cierto es que no se consiguió el resultado pretendido y al que se comprometió” la clínica, aclaró que “la doctora debió informar a la mujer tanto de la naturaleza de la intervención como del alcance, la gravedad, los riesgos con exposición de las circunstancias que lo incrementaban, las consecuencias y los posibles efectos de la operación”.