En ambos casos, en sus considerandos, de alto contenido y sensibilidad social, manifiestan los Jueces que "...la afligente y crítica realidad económica social por la que está atravesando el pueblo argentino, nos obliga a efectuar una revisión del tema. Resulta insoslayable verificar en cada situación, la procedencia o no del desembargo, a los efectos de no privar a una persona y su familia, lo mínimo indispensable para su subsistencia. No resulta ocioso señalar, -aunque sea de público conocimiento-, el elevado porcentual de hombres y mujeres desocupados, como también el hecho de que la mayor parte de la población recibe salarios magros, que impiden obtener un nivel de vida digno, conforme lo proclama nuestra Carta Magna".
Señalan como valor estimado de la canasta familiar para una familia tipo, con datos a diciembre del año 2.002, que reconocen incluso que se encuentra ya desactualizado, la cantidad de $ 945,10.-, dado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia del Chaco. Seguidamente, entienden que todo monto menor al mismo debe "...ser protegido...insoslayablemente por la inembargabilidad...". Tal el caso de los dos juicios mencionados, por lo que en ambos casos se ordena "...hacer lugar al pedido de levantamiento de embargos y en adelante no podrán ser objeto de ningún descuento que disminuya ese monto.
De esta manera se protege un monto mínimo de los sueldos (hasta 945,10.-), donde en situaciones similares miles de trabajadores cobran montos irrisorios de sus sueldos porque son descontados por embargos casi todos sus haberes.
La demandada incidentista resaltó que su planteo no se centraba en la existencia de una afectación de sus haberes superior al 20%, sino especialmente en la inobservancia del Decreto Nacional N° 6754/43, ratificado por la Ley N° 13.894 que establece como principio general que los haberes de los empleados de la administración Pública Nacional y Provincial son "inembargables" en relación a deudas por préstamos de dinero o de compras de mercaderías.