En su queja, la demanda argumentó que el acuerdo suscripto en 1996 no estableció que los ‘tickets’ alcanzarían al 20 por ciento del salario, que la empresa pasaba por una crítica situación económica y que la reducción del aludido beneficio fue la única medida que se pudo tomar. Finalmente, alegó que no se tuvo en cuenta la naturaleza jurídica de los tickets, y que existen errores en la liquidación y que se ha incluido el mes de febrero de 2002 no reclamado.
En principio, los magistrados explicaron que “tal como se estableció en la sentencia, la naturaleza jurídica de los tickets resulta indiferente para arribar a una solución” porque “los Jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, sino que sólo deben hacer mérito de aquellos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis”.
“Indudablemente estamos ante un beneficio social que se venía otorgando con regularidad y que conforme conclusión firme de la sentencia y reconocimiento de la propia demandada alcanzaba precisamente al 20 por ciento de las remuneraciones para los trabajadores convencionados”, detallaron los jueces.
Agregaron que “sin perjuicio de lo que se hubiese pactado en el acuerdo de 1996, el pago regular por un monto determinado hizo que se incorporaran de tal modo al contrato de trabajo, resultando contraria al artículo 17 C.N. su reducción, aún temporaria, basada en la alegada crisis empresaria (que no surge del memorial no le fuera imputable) y a la que, como es sabido, el trabajador resulta ajeno”.
En este sentido, remarcaron los camaristas que “evidentemente no modifica la situación la negativa de los actores a aceptar los pagos insuficientes ya que en obligaciones como las de autos, el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales y, cuando el acto de la obligación no autorice esta clase de pagos no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación”.
Finalmente, el único reclamo admitido a la demandada fue sobre que no debió incluirse en la condena la suma relativa a los tickets de febrero de 2.002 por no ser reclamada, punto en el que coinciden las partes, “por lo cual corresponde reducir el monto de condena para cada uno de los actores a la suma que resulte del cálculo que efectuará el perito contador”.