Tanto el demandado como su aseguradora cuestionaron la atribución de responsabilidad y los importes de las indemnizaciones en concepto de incapacidad, daño psicológico, moral y de gastos futuros, por resultarles exageradas.
En ese sentido, los jueces recordaron la doctrina que menciona que la responsabilidad del propietario o guardián del vehículo que embiste a un peatón, sólo puede ser excusada total o parcialmente si acredita que el daño se ocasionó por culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
De ese modo, explicaron que concernía a la demandada para relevarse de responder, demostrar que medió culpa de la víctima, y en grado tal que fuera suficiente para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio, debiendo aparecer aquella como única causa del daño.
Sobre esa base explicaron que según la ley 24.449 en los casos de accidentes de tránsito como consecuencia de la circulación de vehículos, se otorga al peatón el beneficio de la duda y presunciones en su favor a menos que incurra en graves violaciones a las reglas de tránsito.
Asimismo, explicaron que si bien el dictado de un sobreseimiento de la causa penal por falta de responsabilidad criminal justifica el pronunciamiento correccional, puesto que se hallaba en juego una condena eventualmente privativa de libertad, de ninguna forma ésta trasciende a la esfera privada de la responsabilidad por daños, con el alcance de cosa juzgada en punto a que el imputado demostrara el eximente de culpa de la víctima.
De ese modo, se rechazó el recurso de la parte demandada y se confirmó el fallo de primera instancia que responsabilizó por el accidente a la parte actora.