La accionada se agravió de la responsabilidad atribuída, pero los camaristas explicaron que se acreditó que el agua que entraba al balcón del departamento de la actora no era por causa de la lluvia arrastrada por el viento -tal como la recurrente lo sostenía - sino que la misma brotaba de la rejilla allí existente la cuál era de uso común.
Por otro lado, explicaron los magistrados que si bien en los estudios realizados para determinar la causa o el origen de la salida de agua por la rejilla “no se advirtieron obstrucciones ni reducciones significativas en las cañerías”, pese a ello el perito de oficio informó que existían “inconvenientes puntuales en la instalación de aquellas” por lo que se procedió, bajo su supervisión, a la realización de los trabajos necesarios para superar el problema.
Entonces, en cumplimiento de lo dispuesto por el juzgado en su resolución se procedió a la realización de los trabajos aconsejados los que fueron satisfactorios ya que la nueva conexión efectuada de la rejilla -pese a las intensas lluvias caídas después de su finalización- no produjo ningún anegamiento del aludido balcón.
Los jueces explicaron que dicho informe fue consentido por ambas partes, por lo que les llamaba la atención que la demandada pretendiera insistir en que no existió ninguna responsabilidad de su parte.
De ese modo, remarcaron que “era evidente que alguna deficiencia de instalación en la cañería de desagüe originalmente conectada a la rejilla debía existir, máxime cuando la nueva conexión demostró que -pese a las intensas lluvias- ya no brotaba agua de aquella.”
Por tanto, entendieron que la decisión del juzgador resultó a toda luces acertada, y de ese modo confirmaron tal pronunciamiento.