20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Libre deuda

Un fallo de la justicia platense rechazó un amparo al considerar que no es arbitraria una resolución del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires que establece para acceder a cargos directivos que el afiliado que se postule no tenga deuda alguna con la Caja. El tribunal estimó razonable la resolución desde el punto de vista ético. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial del departamento judicial de La Plata integrada por Oscar Ignacio Fiori y Blas Enrique Billordo en autos “Fortuna Anibal Amadeo y ot. c/Caja Martilleros y Corredores Publicos de la Provincia de Buenos Aires y ot. S/Amparo”

En la causa, los actores interpusieron acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 18/03 dictada por el Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

“A través de la mentada resolución... se dispuso que, para los que se postulen a los cargos de Presidente y Vicepresidente 1°, se entiende por estar al día con los pagos de los aportes edictados por la Ley 7.014, el no tener el afiliado deuda alguna con la Caja, aunque la misma se encuentre sometida a plazo y este no se encuentre vencido.

En primera instancia, la magistrada rechazó la acción de amparo ante lo cual los actores se agraviaron al considerar la resolución como absurda, ilegal, ilegítima y arbitraria y por tanto inconstitucional apelando la misma.

En la cámara los vocales señalaron que “en el caso no se dan los presupuestos para la procedencia de esta acción, referidos precedentemente; pues... la acción de amparo regulada por la ley 7166 –y sus modificatorias-, requiere para su viabilidad la existencia de un acto u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manisfiesta, cualquiera de los derechos y garantías reconocidos en las constituciones nacional o provincial.

Así expresaron que la pretensión del apelante, enderezada a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 18/03, carece de atendibilidad pues lo allí resuelto “no aparece como un hecho arbitrario o de ilegalidad manifiesta”, que lesione o amenace el ejercicio de derecho constitucional alguno.

Agregaron los magistrados que de la resolución, surge cuales han sido los fundamentos que se tuvieron en consideración a los fines de su dictado lo que desvanece los argumentos de la parte recurrente, en cuanto considera que ha sido dictada con el único propósito de impedir la renovación legítima de autoridades.

Precisaron que la reglamentación realizada por el organismo “lo ha sido en el ámbito de su competencia y sin que exista una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que trasunte un mínimo de afectación a los derechos constitucionales de sus afiliados” pues, en definitiva, es el propio órgano quién puede establecer los requisitos y condiciones que deben reunir quienes pretendan ejercer cargos directivos para el manejo de la Institución.

Concluyeron que tampoco aparece vulnerado con el dictado de la Resolución 18/03 el derecho constitucional de igualdad ante la ley, puesto que la misma impone la obligación de tratar de un modo igual a los iguales, en iguales circunstancias “lo que no impide una distinción razonable entre quiénes no se encuentren en las mismas circunstancias”.

Asimismo afirmaron que desde el punto de vista ético “no aparecería razonable que las personas que van a ocupar los cargos de mayor responsabilidad en una Institución tan prestigiosa como lo es el Colegio de Martilleros de la Provincia de Buenos Aires no hayan cumplido obligaciones esenciales que incluso hacen a la solidaridad de los integrantes del organismo...” por lo que tampoco puede sostenerse que la decisión atacada sea manifiestamente ilegítima sino que, por el contrario, condice con las pautas éticas para su gobierno.



dju / dju

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