20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Inclusión errónea en registros deudores: causalidad y demostración del perjuicio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil redujo la condena impuesta al Banco Galicia por la inclusión errónea de una sociedad en el listado de deudores y revocó la indemnización reclamada por un socio, desconociéndole a la vez legitimación procesal para demandar por daño moral. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala F de la Cámara en el marco de los autos “Aguara S.A. y otro c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ daños y perjuicios” donde el tribunal de alzada modificó el monto indemnizatorio a favor de Aguara S.A en 8.000 pesos revocando el resarcimiento en favor de Moisés Ignacio Zini dueño de la empresa.

Los actores, Aguara SA -dedicada a la explotación ganadera- y Zini demandaron al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A a los efectos de que se eliminara a la sociedad de todos los servicios de información comercial y del registro llevado por el Banco Central de la República Argentina, motivado en una supuesta deuda con la entidad bancaria demandada.

Asimismo reclamaron daños y perjuicios a raíz de la publicitada situación de morosidad en razón de la lesión al prestigio y al crédito de la empresa y por el daño emergente consistente en que el crédito de fomento que pudo haber obtenido por el desastre meteorológico ocurrido a principios de 1998 habría sido sensiblemente disminuido a raíz de la indebida inclusión en el registro de deudores.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la accionada a pagar al co-actor Moisés Ignacio Zini la cantidad de 69.200 pesos y a Aguara S.A la de 27.071, 64 con más sus intereses y las costas del proceso.

A su turno, los camaristas analizaron el caso y destacaron que no estaba en discusión que la sociedad Aguará fue incluida por error en el Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero del BCRA por requerimiento del Banco de Galicia y Buenos Aires SA.

Añadieron que se acreditó que la sociedad actora había presentado en el mes de enero de 1999 -cuando figuraba en Veraz- una solicitud de asistencia financiera a la Provincia de Corrientes, toda vez que había sido afectada por una emergencia climática.

Al respecto, destacaron que si bien la expectativa de la empresa actora era la de obtener un crédito de fomento por la cantidad de 95.000 pesos surgió del informe producido por el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes que la firma Aguará S.A. fue beneficiada con dos préstamos por cantidades sensiblemente menores a la esperada.

Los jueces remarcaron que uno de los criterios que se fijaron para el otorgamiento de los créditos y su determinación consistía en el “informe bancario sobre riesgo crediticio”, aunque señalaron que no puede dejar de valorarse también que no fue el único factor que contribuyó porque la Comisión de Ejecución y Seguimiento detallaba que podía ser acordado por un monto inferior a los $95.000.

Según los magistrados, aún aceptando que existía una relación causal entre la información indebida y el perjuicio ocasionado a la sociedad actora a través del encarecimiento del dinero, explicaron que la suma reclamada de $ 27.071, 64, y que la juzgadora admitiera “in totum” carece de toda justificación.

En efecto, sostuvieron que más allá de que la actora ni siquiera intentó explicar en su demanda cuáles habrían sido las operaciones realizadas para arribar a esa cantidad, lo cierto es que tampoco existe ningún respaldo probatorio concreto que la justifique.

En cuanto a la acción deducida por Moisés Ignacio Zini y con relación al perjuicio que se reclama sobre la base de haberse visto obligado a malvender parte de su paquete accionario, señalaron que el planteo formulado resultaba de suma vaguedad e imprecisión.

Agregaron los vocales que a tal punto ello fue así que, incluso en dicha presentación indicó que “tuvo que proceder a la venta de cinco acciones cuando, en realidad, se trató sólo de cuatro” lo que obligó a esa parte a rectificar en su expresión de agravios el monto originalmente reclamado de 222.500 pesos por el de 177.998.

Por otra parte opinaron que la sola mención de que se vio obligado a vender parte de su capital accionario “para superar la falta de liquidez” que -según dice- se habría originado en las altas tasas de interés que tuvo que pagar por créditos solicitados a bancos privados y particulares a raíz de la disminución del fomento, no resultó ser un argumento serio.

Para los vocales ninguna de las probanzas arrimadas a la causa permitieron concluir seriamente que la venta de acciones guardara relación causal con la inclusión de Aguará S.A. en el Veraz.

En otro orden los camaristas, rechazaron el rubro daño moral reconocido a Zini en la instancia de grado al recordarse que quién sufrió la aludida inclusión fue Aguará S.A. y no Zini, por lo que éste carece de legitimación.

Por lo expuesto, se modificó la sentencia recurrida, estableciéndose el monto indemnizatorio en favor de Aguará S.A. en la cantidad de 8.000 pesos revocándose el resarcimiento en favor de Moisés Ignacio Zini por la suma de $ 69.200, y desestimándose la demanda en todas sus partes.



dju / dju
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