En dicha oportunidad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo dispuesto en primera instancia de la prescripción de la acción incoada por la defensa de Roberto Eugenio Tomás Barra.
Barra introdujo la excepción de prescripción de la acción alegando que había transcurrido el tiempo correspondiente al máximo de la pena previsto para el delito de defraudación por administración fraudulenta, por el que la fiscalía lo acusara.
En primera instancia, la juez rechazó el planteo por considerar que, entre la declaración indagatoria y la acusación fiscal —actos que la parte invocara como los únicos válidos para interrumpir el curso de la prescripción— se sucedieron varias ampliaciones de la indagatoria primigenia que, a su criterio, constituyen secuela de juicio.
Esta decisión fue recurrida ante la cámara de apelaciones del fuero, que confirmó el rechazo argumentando, que si bien las ampliaciones de la indagatoria no interrumpen el curso de la prescripción, sí tendrían este efecto el dictado de la prisión preventiva y la clausura del sumario.
Contra tal resolución la defensa interpuso recurso extraordinario federal el cual fue rechazado en virtud de que no se consideró la resolución impugnada como uno de los casos de "sentencias equiparables a definitiva", -aunque la cámara no expuso las razones por las que no consideró la resolución impugnada como uno de los casos de "sentencias equiparables a definitiva"- acudiendo finalmente el impugnante en queja.
Consideró la defensa que las sucesivas ampliaciones de la indagatoria que prestara Barra, “al centrarse sobre hechos ya conocidos desde tiempo atrás” por la magistrada actuante, constituyen una manipulación de las causas para “evitar el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal”.
A su turno el Procurador General de la Nación precisó que en autos el recurrente reclama que se declare la extinción de la acción penal por prescripción, como “forma de consagrar efectivamente el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable”.
Señaló al respecto que la causa –donde se investigan presuntas maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de ahorristas- lleva más de catorce años de trámite, el imputado Barra trece en la condición de procesado y de una compulsa de las mismas, surge que han transcurrido 11 años y cinco meses desde el inicio hasta la acusación fiscal, y todavía restaría una parte sustancial para su culminación.
Expresó el magistrado del Ministerio Público que “aun cuando la sentencia estuviere próxima, el tiempo ya transcurrido resultaría excesivo y perjudicial para los derechos de defensa en juicio y al debido proceso...” por lo que el trámite se ha apartado en demasía de los plazos establecidos y añadió –citando el voto de Petracchi y Boggiano en la causa “Kipperband“- que “No hay duda de que dichos plazos deben constituir, por lo menos, un canon de razonabilidad sobre la duración del trámite que no puede ser soslayado sin más por el juzgador”
Citando el voto en disidencia de Fayt y Bossert, en autos “Kipperband“ el Procurador señaló que además de los perjuicios que le ocasiona al imputado un proceso que dura años, “el Estado también se ve perjudicado con dicha práctica, no sólo por el dispendio jurisdiccional que ella significa, sino porque se distorsionan todos los fines de la pena, que para su eficacia requieren la menor distancia temporal entre el hecho y la condena".
Finalmente concluyó el Procurador que dada la magnitud del tiempo transcurrido y la morosidad judicial señalada no imputable a la defensa podría declararse la procedencia formal del recurso de hecho pues, “existiría cuestión federal bastante al debatirse el alcance que cabe asignar a la garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del art. 18 de la Constitución Nacional y de tratados internacionales referidos en ella”
En tanto la Corte por mayoría remitiéndose a los argumnetos en disidencia de Petracchi y Boggiano en la causa “Kipperband“ (322:360) -citada por el Procurador en su dictamen- declaró procedente el recurso extraordinario revocando la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de apelación ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. La medida contó con los votos de Petracchi, Boggiano Zaffaroni, Fayt (según su voto),Vazquez (según su voto). En tanto Belluscio y Maqueda votaron en disidencia.