20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Responsabilidad paterna: precisiones sobre su exclusión

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil afirmó en el marco de una causa por un accidente de tránsito, que la ausencia de acompañamiento por parte de los padres de un menor que resultó embestido no implica responsabilidad alguna de éstos, ya que son los conductores quienes deben manejar con total dominio del auto. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó –por mayoría- la sala B de la Cámara Civil en el marco de los autos “Luna, Hector Juan c/ Grenillon, Juan Abel s/ daños y perjuicios” donde el tribunal desestimó la pretensión de la parte demandada que pretendía que se responsabilizara a los padres del menor por ejercer su deber de custodia sobre el menor.

El hecho que dio origen a las presentes actuaciones ocurrió en la localidad de Luján provincia de Buenos Aires cuando el demandado Luna a bardo de su automóvil embistió a un niño de 9 años que se lanzó a cruzar una calle con su bicicleta.

En primera instancia se atribuyó una responsabilidad del cien por ciento al conductor, lo que motivó un recurso de apelación presentado por el demandado contra ese pronunciamiento, ya que entendía que le cabía responsabilidad a los padres del menor por haberlo dejado circular con su bicicleta sólo y sin su compañía.

Al resolver los camaristas entraron en debate ya que mientras para el juez Félix de Igarzabal, el accionado tenía razón en su reclamo, sus pares de sala, Luis López Aramburu y Gerónimo Sanso consideraron que el agravio de la pare actora debía ser desestimado.

En ese sentido, De Igarzabal afirmó que existía concurrencia de culpas, habida cuenta que la existencia del hecho estaba determinada por la “imprudencia o imprevisión de ambos agentes, de manera tal que, correlativamente, la previsión o cuidado de cualquiera de ellas hubiera bastado para excluir la posibilidad de su producción”.

No obstante sus pares de sala detallaron que este tipo de situaciones no sería la única que necesita mayor resguardo, ya que explicaron que también sería conveniente que “los ciegos sean acompañados por un vidente y lo mismo las ancianas o aquellas que tienen dificultades para circular.

Al respecto, agregaron que lo ideal de ese acompañamiento “no implica que su ausencia origine responsabilidad alguna, ya que son los conductores quienes deben manejar con total dominio del auto y si se les cruza un ciego o anciano, o una persona con dificultades en la circulación o un niño, ello no implica que pueda llevarlo por delante sin responsabilidad alguna o alegar que tuvieron la culpa”.

De ese modo, el fallo de primera instancia fue confirmado y se atribuyó total responsabilidad por el accidente de transito al demandado por entender que no existió culpa de los padres del menor en los hecho que originaron las acciones.



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