De ese modo, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC); los diputados nacionales Marcela Virginia Rodríguez, Adrián Pérez, María Elena Barbagelata y Laura Musa; y Natalia Monti, quien se presentó como particular consideraron que los artículos 189 y 190 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación son inconstitucionales en cuanto no establecen en todos los casos la nominalidad de las votaciones realizadas en ese cuerpo legislativo.
De ese modo, promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad la cual quedó radicada, en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 10, a cargo de Liliana Heiland.
Según, la presentación los artículos 189 y 190 del Reglamento de la Cámara de Diputados sólo prevén el voto nominal en el supuesto excepcional de los “nombramientos que deba hacer la Cámara por este Reglamento o por ley” o en el caso alternativo y no obligatorio de que la votación nominal hubiese sido requerida por “una décima parte de los diputados presentes”.
En cambio, no establece tal requisito en forma automática para la sanción de todas las leyes que le corresponde a la Cámara Baja , junto con el Senado, conforme lo establecen los artículos 75 y concordantes de la Constitución Nacional.
En el escrito presentado se sostiene que a los fines de lograr que el derecho a la participación política sea efectivo y no se diluya en una mera formalidad, los votantes deben contar con la información necesaria para conocer el desempeño de sus representantes y así decidir, al momento de emitir su voto, si corresponde o no renovar el mandato legislativo de aquellos.
Los presentantes, también, sostienen que es necesario que los ciudadanos participen en la conducción de asuntos públicos ejerciendo influencia a través del debate público y de diálogos con sus representantes o a través de su capacidad para organizarse.