En primera instancia se rechazó la demanda promovida por Alarcón contra Fabián Fernández y Hugo Oscar Arroyo en su carácter de propietario y encargado, respectivamente, del Hotel San Jorge de la calle Moreno 2559 de Capital Federal e impuso las costas a la actora.
Se determinó en esa instancia procesal que ninguna responsabilidad puede endilgarse al encargado del hotel, por cuanto hizo lo posible para extinguir las llamas, ni al propietario del establecimiento, porque el accidente no se originó en deficiencias de las instalaciones o servicios del hotel, sino en la conducta imprudente de la víctima.
La mujer había atribuído responsabilidad a los accionados en el luctuoso suceso que le costó la vida a su hijo Ramón Alberto Sagardoytho que vivía en la habitación 42 del hotel -la cual compartía con otro pasajero- y que se incendiara en la madrugada del 14 de julio de 1997.
Según destacó el fallo de la sala el informe pericial de la Superintendencia Federal de Bomberos descartó que el incendio se hubiera originado en un acto intencional como así también que se debiese a un accidente provocado por conductores eléctricos -por ejemplo, un cortocircuito, y en cambio, atribuyó el origen del fuego a un factor ígneo situado en la parte media de la cama que es el lugar en donde tuvo principio el incendio.
En ese sentido, el documento destacó que la causa gestora del fuego “se hallaba íntimamente vinculada con la participación de una colilla de cigarrillo en estado de incandescencia depositada desaprensivamente sobre las ropas de la cama, es decir en el sector de origen del fuego”
A las conclusiones de la Superintendencia Federal de Bomberos se añadió la declaración prestada en la instrucción por el compañero de habitación de Sagardoytho, Víctor Santos Carabajal, quien refirió que aquella noche se despertó al percibir un fuerte olor a quemado que hacía irrespirable el ambiente, que se levantó y salió corriendo por la falta de oxígeno y que, algo recuperado, regresó a rescatar a su compañero que estaba en su cama y no reaccionaba.
Asimismo, el fallo destacó que el “fuerte aliento etílico” que despedía Sagardoytho según el dicho del testigo es congruente con “el nivel de alcoholización que determinó el estudio toxicológico que practicara sobre sus restos el Cuerpo Médico Forense”.
Al respecto, los camaristas agregaron que “el estado de ebriedad en que se hallaba Sagardoytho fue, además, referido por el encargado del hotel -Hugo Oscar Arroyo, aquí codemandado- quien esa noche un rato antes, se cruzó al occiso en la conserjería y le recomendó que se fuese a dormir y que no bebiese más bebidas alcohólicas.
Afirmaron así que “el estado de grave alcoholización de Sagardoytho, sumado a que era habitual que fumase mientras se hallaba en la cama hace absolutamente verosímil que no advirtiese que su cama había comenzado a prenderse fuego y que fuera imposible rescatarlo cuando la habitación ya ardía en llamas”.
Por ello concluyeron que el agravio relativo a que el encargado del hotel y su propietario, serían responsables de lo ocurrido por incumplimiento de los deberes de custodia y vigilancia sobre las personas y las cosas, se sustenta en afirmaciones que carecen de asidero.