Los hechos que se debatieron en el tribunal se dieron a raíz del accidente de tránsito producido entre dos colectivos, en oportunidad en que el interno 777 de la línea 5, perteneciente a la parte actora encontrándose detenido sobre la Avenida Rivadavia en su intersección con la calle Viedma, fue embestido por el interno 903, de la línea 104, de propiedad de la demandada.
La demandada se agravió por la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y consideraba que era excesivo el monto establecido para componer los daños materiales y además requería asimismo, el rechazo de lo otorgado en concepto de lucro cesante, entre otras cosas.
Con referencia al lucro cesante, los camaristas explicaron que si bien la a quo fundó su decisiónaclarando qué pautas corresponden tener en consideración para acceder a su procedencia y determinar su monto, determinaron según lo expresado por el perito contable interviniente, no admitir su acogimiento.
En ese sentido, afirmaron que según la doctrina debe desestimarse lo reclamado por una empresa de transporte que no acredite la merma en las recaudaciones, debiendo demostrarse, en todo caso, para el rubro pretendido, el quebranto patrimonial por la no circulación de una unidad durante el lapso de las reparaciones, máxime que las empresas de transportes cuentan normalmente con coches, para hacer frente a cualquier eventualidad.
Asimismo, manifestaron que no es posible percibir una compensación por lucro cesante si no se acredita la existencia de pérdida de ganancias, y que ellas fueron motivadas por el tiempo de indisponibilidad de la unidad siniestrada con imposibilidad de su sustitución por otra.
En esa línea, destacaron que la cantidad de unidades detectadas en la empresa - 68 - y cantidad de choferes que las sirven - 175 - se tornaban aún más creíble la posibilidad de reemplazar unas, y sustitución de otros, según un planificado emprendimiento empresario.
Además, agregaron que la perdida de ganancias que entraña el lucro cesante es un hecho cuya prueba incumbe a quien invoca y requiere además, una demostración clara y efectiva, ya que no corresponde su reconocimiento sobre la base de meras inferencias.
De ese modo, se rechazó la partida en cuestión y sólo quedaron firmes las sumas dispuesta por la juez de grado para reparar la parte trasera del colectivo que por el accidente había sufrido daños.