Según el magistrado, ese documento que lleva el número 20/04 incumple lo dispuesto por el Plenario celebrado el 17 de diciembre de 2003 en cuanto a la valoración integral del testimonio que debía brindar el ex fiscal de Cámara Raúl Calle Guevara.
En el descargo presentado, Favier Dubois remarcó que en el texto acusatorio se hace sólo “una escueta referencia” a la declaración del ex fiscal sosteniendo que el dictamen oportunamente emitido en la causa CEA "fue ratificado en todos sus términos" lo que –señaló- implica “un grave y engañoso ocultamiento”.
El magistrado acusado reivindica de esta forma la declaración del ex fiscal de Cámara Raúl Calle Guevara al asignarle vital importancia a raíz de que había sido requerida en “forma unánime” por el Plenario del Consejo de la Magistratura y por que éste era una persona que se desempeñó durante más de trece años como fiscal lo que lo constituía en una suerte de "testigo-perito" en materia de procedimientos concursales dada su experiencia, idoneidad y especialización.
Asimismo, agregó a lo largo de su nota que también se omitió en forma absoluta la ponderación de prueba decisiva traída regularmente —y en tiempo oportuno— al proceso por su parte, a la vez que se invoca prueba inexistente.
En otros tramos de su descargo, desechó las acusaciones vertidas por la Comisión de Acusación sobre el empleo como cadete de una hermana discapacitada en un supermercado integrante del grupo “Hawai” luego concursado en su juzgado, como así también el “desorden administrativo del juzgado” y el “ocultamiento a la Cámara Comercial sobre la cantidad de expedientes perdidos”.
Así refirió en relación al empleo de su hermana discapacitada que “fue totalmente ajeno a esa designación y que no hubo trato preferencial alguno al grupo, lo que fue exhaustivamente investigado por la Cámara Comercial, quien concluyó en pleno que no me cabía responsabilidad alguna”.
Respecto del presunto desorden detectado en una auditoría señaló que “la falsedad de la imputación surge, por un lado, del propio resultado de la auditoria que arrojaron un 100% de regularidad en los sorteos, un 99,6% de corrección reglamentaria en otras designaciones y un 99,79% de custodia de expedientes” destacando el notorio colapso del Fuero Comercial.
Del “ocultamiento a la Cámara Comercial sobre la cantidad de expedientes perdidos” que da cuenta el dictamen acusatorio, el magistrado señala su falsedad palmaria del hecho de “no haber confeccionado ni remitido nunca estadísticas al respecto por no exigirlo el Reglamento”.
En esta línea concluyó que el dictamen 20/04 de la Comisión de Acusación goza de “arbitrariedad manifiesta” que lo invalida como tal ya que estimó que no es una “... derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa no cumpliendo con los requisitos que hacen al debido proceso...”.