20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La requisa policial: autorización y excepción

La Cámara Nacional de Casación Penal revocó una resolución de un Tribunal Oral en lo Criminal que había declarado nula el acta de iniciación del sumario al considerar improcedente una requisa sin autorización judicial. Por el contrario el máximo tribunal penal nacional avaló tal procedimiento al señalar que existió un estado objetivo de sospecha en circunstancias de urgencia. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara integrada por Juan C. Rodríguez Basavilbaso, Liliana E. Catucci y Alfredo H. Bisordi en autos "Bax, Mauro Nicolás s/recurso de casación” a raíz del recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, que con fecha 8 de mayo de 2003, declaró la nulidad del acta de iniciación del sumario y de todos los actos posteriores que conforman la presente causa.

Así esgrimió el fiscal que “el personal policial actuó en pleno uso de las facultadaes que le son propias, al toparse con una persona que al observar la presencia de los preventores pretendió eludirlos intentando darse a la fuga, actitud ésta que generó la sospecha de los funcionarios y el fundamento de la urgencia de la requisa practicada...”

Precisó que en autos, “no se trata de analizar las facultades que tiene el personal policial para proceder a la identificación de un ciudadano y hasta dónde se extienden” como en el caso ´Tumbeiro´ resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sino que se trata de descifrar “si, en el caso, el personal policial hizo un uso indebido o no de las facultades que se le otorgan en el inc. 5° del artículo 184 del código de rito.”

De esta forma, la cuestión gira en torno a analizar “si existió o no un estado de sospecha que, fundado en circunstancias objetivas, motivara la actuación policial”.

A su turno, los camaristas afirmaron según precedentes de la Sala que la policía tiene entre sus funciones “la de prevenir delitos” entendiendo por ello “toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles y a recoger elementos de juicio sobre las actividades de las personas de quienes se suponga fundadamente intenten cometerlos o hagan del delito su profesión habitual”.

Añadieron que el procedimiento anulado “aparece respetuoso de derechos fundamentales” aún a la luz del criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Fernández Prieto” donde se afirmó que “a los efectos de determinar si resulta legítima la medida cautelar que tuvo por sustento la existencia de un estado de sospecha de la presunta comisión de un delito, ha de examinarse aquel concepto a la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la detención”.

En esta línea expresaron que el acto de requisa “se efectuó dentro del marco de una actuación prudente y razonable del personal policial”, en el ejercicio de sus funciones específicas, en circunstancias de urgencia, sin que se vislumbre la vulneración de la norma que reglamenta el art. 18 de la Constitución Nacional.

Señalaron así que “la actividad de la prevención fue llevada a cabo legalmente” y por tanto “es válida la requisa practicada a Mauro Nicolás Bax” pues el personal policial, al observarlo parado al lado de una moto tipo sccoter y al ver que, advertida su presencia, trató de subirse a dicho ciclomotor para darse a la fuga, “a la luz de su experiencia en materia de distribución de estupefacientes infirió la sospecha de un hecho delictuoso y actuó en consecuencia”.

En este contexto, concluyeron, aparecen “razonables la sospecha y urgencia que justifican la consecuente requisa y el secuestro posterior de estupefaciente con arreglo a las normas procesales” mirada la situación desde la óptica de los pesquisantes y en relación a los presuntos delitos que estaban tratando de prevenir.

Por ello resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anular la resolución en cuanto declaró la nulidad del acta de iniciación del sumario y la de todos los actos posteriores que conforman la presente causa; sustituyendo al tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata del conocimiento de la causa ordenando que el subrogante legal continúe su trámite.



dju / dju
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