Los magistrados insistieron en "la necesidad de que todas las autoridades nacionales y provinciales -en especial el Poder Ejecutivo Nacional- respeten el principio de jurisdicción universal" para los delitos de lesa humanidad, y se mostraron satisfechos por el hecho de que la Argentina haya ratificado el establecimiento de la Corte Penal Internacional. También pidieron la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre "la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad".
Cabe recordar que el gobierno argentino reivindicó el principio de territorialidad, opuesto al de jurisdicción universal, en varios casos de militares que participaron de la represión ilegal y que fueron requeridos por otros países por crímenes cometidos contra ciudadanos o personas de sus respectivas nacionalidades.
Asimismo, los jueces consideraron que el Poder Legislativo debe legislar sobre el delito de genocidio.
El juez Gabriel Cavallo fue quien declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final; en tanto que Canicoba Corral instruye la causa sobre un plan sistemático para apropiarse de hijos de desaparecidos y la investigación por el Plan Cóndor de represión a opositores a las dictaduras de América Latina y el juez Ballestero llevo adelante la causa por la apropiación de los mellizos Reggiardo-Tolosa.