La entidad actora sostuvo que al vencer el plazo de suspensión de las ejecuciones hipotecarias dispuesto por la ley 25.737 y ante la demora del Poder Ejecutivo Nacional en elevar al Congreso el proyecto al que se había comprometido, la Corte Suprema debía dictar una resolución con el objeto de evitar que los deudores hipotecarios perdieran sus viviendas en las subastas judiciales que ordenaran los jueces de grado.
Sin embargo el tribunal con los votos de Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Adolfo Vázquez, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, rechazó esa presentación directa con sustento en que esa presentación no constituía acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia del cuerpo.
En tanto, Carlos Fayt y Antonio Boggiano adoptaron el mismo criterio pero aclararon que ello no importaba pronunciarse sobre la legitimación de la actora y dejaron constancia de que la ley 25.798 había contemplado la situación de los deudores hipotecarios de vivienda única.
Nuevo fallo Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también se expidió en autos Roviralta Huberto C/ Editorial Tres Puntos. S.A en los cuales los ministros tomaron como propios los fundamentos expuestos en el dictamen del Procurador General de la Nación ante el tribunal.
De esta forma, resolvieron dejar sin efecto una condena de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho lugar a una acción por daños y perjuicios interpuesta por el entonces marido de Susana Jiménez, Huberto Roviralta, contra la revista Tres Puntos al tiempo que ordenó que otro tribunal analice nuevamente el caso.
Roviralta había iniciado la demanda contra la revista por daños y perjuicios derivados de una nota publicada el 28 de enero de 1998 donde se hacía referencia a la relación conyugal de éste con la animadora de televisión, ya que según el actor dicha producción era injuriosa e invadía su privacidad.
La sala D de la Cámara Civil había confirmado la sentencia del juez de primera instancia en la cual se había admito el reclamo, cuando entendió que la calificación jurídica realizada por el a quo era la correcta, ya que daban por comprobados los daños sufridos por el actor.
Pero, el alto tribunal, por mayoría de votos, declaró procedente el recurso planteado y revocó la sentencia apelada al hacer suyos los argumentos del Procurador General de la Nación en su dictamen.
Sin abrir juicio sobre si el actor era o no una figura pública o si, en definitiva, la doctrina de la real malicia resultaba o no aplicable al caso, el magistrado del Ministerio Público advirtió que el juzgador había desechado el estudio de la causa a la luz de los estándares jurisprudenciales de dicha doctrina, que había sido acabadamente admitida por la Corte Suprema y reiteradamente invocada por la apelante desde la contestación de la demanda.
También se señaló que otro tanto ocurría con la doctrina del fallo “Campillay”, a cuyos postulados la demandada había dedicado extensos párrafos en su defensa, sin que hubiesen merecido el mínimo tratamiento por parte del magistrado, quien no podía prescindir de examinar cuestiones oportunamente propuestas y de apreciar los elementos probatorios susceptibles de incidir en una diversa decisión final del pleito.
Concluyeron así, que la sentencia debía ser dejada sin efecto para que otros jueces analizaran las circunstancias de la causa y ofreciesen un basamento adecuado sobre lo que en definitiva estimasen al respecto, destacando que la presente resolución no implica abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse el conflicto en su aspecto sustancial, potestad exclusiva de las instancia competentes de tales materias.