Asimismo, en la acción intentada la parte actora solicitó que en caso de que no prosperara su pretensión se ordenara a la AFIP y a su parte depositar en una cuenta -a nombre del a quo y como perteneciente a estos autos- todas las sumas que se hubieran abonado o se abonaran en concepto de impuesto a las ganancias por encima del monto ajustado por inflación.
En ese sentido, los camaristas explicaron que las pretensiones contra la Administración Pública, es necesario que se acredite prima facie, y sin que esto suponga un prejuzgamiento de la solución de fondo, la manifiesta arbitrariedad del acto recurrido, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible.
Asimismo, los jueces detallaron que el objetivo de los reclamos de la actora no era coincidentes a raíz de que, mientras en sede administrativa se perseguía una declaración para que se admitiera abonar el impuesto a las ganancias con ajuste por inflación y se restituyan las sumas pagadas en exceso, judicialmente se intentó obtener la suspensión del cobro de la última cuota del plan de facilidades de pago del impuesto.
En esa línea los jueces detallaron que del reclamo administrativo, se desprendía que la actora en ningún momento invocó haber solicitado previamente la suspensión que perseguía en la acción intentada.
Además, detallaron que el supuesto peligro en la demora que se aduce en sede judicial no se relaciona con el reclamo administrativo, pues la resolución que en él recaiga no incluye un pronunciamiento de condena.
También, los vocales remarcaron que la peticionaria no demostró que el rechazo de la medida solicitada y la consecuente ejecución del último pago de la deuda le provocara un perjuicio económico irreparable que ponga en serio riesgo su continuidad, o la lleve a un estado de cesación de pagos o quiebra, surgiendo de autos, por el contrario, que tuvo capacidad para ingresar las cuotas anteriores.