En ese sentido, el fallo destacó que las aseveraciones de la aludida menor produjeron la eclosión de la situación, revelándose de ese modo los hechos que venían desarrollándose en la sombra.
Al respecto, destacaron que el acusado, llevó a su hija a una casa cerca del Horno Histórico de Bialet Massé y allí comenzó a manosear y besarla en sus partes intimas para posteriormente acceder carnalmente a la menor.
Al respecto, el fallo detalló que el testimonio de Dante Mordini corrobora los dichos de la víctima, al expresar que G. trabajó en su vivienda ubicada en la localidad de Bialet Massé, cercana al Horno Histórico, la cual se encuentra pintada de color amarillo, y situada sobre una loma, frente a la estación de servicios GNC.
Además, los miembros del tribunal destacaron que de la pericia practicada sobre la víctima, surgió que no se detectan en la menor tendencias “fabulatorias, confabulatorias ni mitomaníacas “ y que el nivel proyectivo evidencia multiplicidad de indicadores de vivencias traumáticas... la vivencia de haber sido dañada, maltratada...".
También, valoraron la conducta desplegada por el imputado, quien, luego de ser descubierto, se arrojó de ocho metros de altura, con el propósito de quitarse la vida, asimismo expresaron que el estudio psicológico del acusado reveló en el área psicosexual inmadurez y confusión con respecto a su propia masculinidad, postulándose, y a modo de conclusión, la posibilidad de desarrollar conductas como las que se imputaron en autos.
Además, de la testimonial la menor detalló que su padre le pedía que invitara a otra niña que es amiga suya, la cual era manoseaba por el imputado, quien además le tocaba “los pechos y la vagina” constando que a veces la hacía desnudar y otras veces no.
Según detalló la hija del acusado nunca hubo penetración en la vagina de su amiga en su presencia, pero a veces la hacía ir a comprar cigarrillos y se quedaban a solas en la casa expresando que no sabía que pasaba en esos momentos.
De la pericia psicológica realizada la otra menor surgió que “la distractibilidad, el ensimismamiento y la disminución del rendimiento escolar, son indicadores de la presencia de una vivencia perturbadora” y esos elementos aparecieron asociados temporalmente a la época en que ella refiere que se produjeron los hechos que se investigaron.
De ese modo, el tribunal confirmó la condena contra el imputado por la cual se lo declaró autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado y corrupción de menores agravada en concurso Ideal y abuso sexual con acceso carnal agravado en grado de tentativa continuado y corrupción de menores agravada en concurso ideal entre otras figuras que atentan contra la integridad sexual de las menorse.