Entre los considerandos de la acordada se expresa que mediante la resolución número 198/03 el Consejo de la Magistratura se atribuyó la facultad de otorgar autorizaciones para el ejercicio de la docencia a magistrados del Poder Judicial, concediéndolas con carácter general sin limitaciones.
Destacaron que el articulo 9 del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.341, art. 1º) señala que “los magistrados de la Justicia Nacional podrán ejercer, exclusivamente, la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente, con la autorización previa y expresa, en cada caso, de la autoridad que ejerza la superintendencia”.
Al respecto, detallaron que si bien dicha superintendencia corresponde a la Corte Suprema, la cual puede ser delegada en las cámaras nacionales de apelaciones, la naturaleza y funciones del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación hacían aconsejable que dicha delegación se efectuase en favor de dichos organismos.
De ese modo, el tribunal derogó la segunda parte del artículo 9 del Reglamento para la Justicia Nacional, y agregó dos nuevos párrafos que establecen que “La autorización para el ejercicio de la docencia será otorgada por la Corte Suprema, para los jueces que la integran y los secretarios con cargo asimilado al de los jueces; por el Consejo de la Magistratura para el resto de los magistrados judiciales y de los funcionarios con cargo equivalente al de aquellos.
En tanto, el Jurado de Enjuiciamiento tendrá la decisión sobre sus funcionarios con cargo equivalente al de los jueces, dentro de su ámbito y en los demás casos y con respecto al resto de los funcionarios y empleados, resolverán en sus ámbitos respectivos las cámaras de apelaciones, el Consejo y el propio jury.
La acordada nº 11/2004 contó con las firmas de los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.