21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Certificados de trabajo: intimación por falta de entrega

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al rechazar parcialmente una demanda por despido indirecto, ordenó a un empleador entregar al dependiente el certificado de trabajo bajo apercibimiento de confeccionarlo el juzgado, a su costa. Ante ello deberá abonar al actor la suma de 1.261,80 pesos en concepto de indemnización por el artículo 80 de la LC.T. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con las firmas de Rodolfo Ernesto Capon Filas y Horacio Héctor de la Fuente en autos "Sosa Mario Guillermo c/ Hiebra Juan Carlos s/ despido", condenando al demandado a presentar los comprobantes previsionales correspondientes y a pagar al actor la suma de 422,86 pesos mensuales hasta que acredite haber efectuado el depósito.

Decidieron además los camaristas condenar al demandado a entregar al actor dentro del quinto día de notificado el certificado de trabajo bajo apercibimiento de confeccionarlo el Juzgado a su costa” y ordenar al empleador “a pagar al actor la suma de 1.261,80 pesos en concepto de indemnización por el artículo 80 de la R.C.T.”.

Sobre las quejas por despido indirecto, entendieron los camaristas que “en la comunicación de los motivos del despido indirecto el actor no menciona los depósitos previsionales, por lo que el argumento al respecto es improcedente”.

En este sentido, rechazaron también los jueces el argumento de la actora respecto de la negativa de tareas, entendiendo que “el argumento no procede en cuanto por escritura pública se demuestra que el demandado puso a disposición del actor un vehículo para trabajar”.

Concluyeron que “las razones invocadas en la queja contra la decisión del señor juez de grado son aleatorias ya que no demuestran que el comportamiento del empleador, descripto en la escritura, no hubiera existido”.

Respecto de los depósitos previsionales explicaron los jueces que “la pericia contable indica que se le han presentado los correspondientes al período 10.2000 - 04.2001, pero no los que abarcan el eón 05.2001-06.2002”, por lo que “tiene razón el actor”, ya que “el demandado debe depositar en autos los comprobantes de dicho eón en un plazo de 10 días hábiles de quedar firme la presente decisión, sin perjuicio de la indemnización establecida por la ley 25345 e incorporada a RCT como art.132 bis”.

En esa línea, detallaron que esto consiste en “una suma mensual equivalente al último salario devengado (mayo 2002) consistente en $389.48 más $33.38”, siendo esta la suma que “se debe al actor hasta que el demandado acredite haber efectuado tal depósito”, ya que “si bien el actor ha denunciado un salario mayor al descripto en los registros del demandado, no ha cuestionado la pericia que los indica, por lo que la condena debe basarse en ella”.

Además, si bien entendieron que “no le corresponde el aumento indemnizatorio establecido en la ley 25.323 porque no le caben las indemnizaciones por el despido indirecto”, en cuanto al certificado de trabajo “cabe señalar que, más allá de la costumbre imperante entre los empleadores, el certificado de servicios y remuneraciones no equivale a las constancias de los aportes depositados por el empleador en su momento o en la actualidad”.

“La norma del art. 80 R.C.T. es estricta al respecto, exigiendo que el empleador libre el certificado de trabajo en las constancias del caso entre ellas la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajos desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación (ley 24.576) y al mismo tiempo las constancias documentadas de los aportes: mientras ello no suceda, incumple con la norma y debe ser compelido a cumplimentarla”, precisaron.

Por ello, entendieron que “la sentencia recurrida debe ser revocada ordenando al empleador entregar dentro del quinto día de notificado de la presente el certificado de trabajo, bajo apercibimiento de confeccionarlo primero por el Juzgado, a su costa”, mientras que “habiendo el actor intimado en tiempo la entrega del certificado de trabajo y dado el incumplimiento del demandado, la indemnización consiste en el 300% de la mejor remuneración mensual-normal-habitual devengada durante el último año de trabajo ($420,60, correspondiente a noviembre 2001), por lo que a la condena debe adicionarse $ 1261,80”.



dju / dju

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