En la causa Roberto Lezcano, Juez de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, demandó por daños y perjuicios al abogado Marcos Armando Hardi, a raíz de una querella por prevaricato que éste dedujo en contra el magistrado y que fuera desestimada en sede penal.
La Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al sostener que “la responsabilidad civil de los querellantes no podía tener lugar por el hecho de que se hubiese dictado el sobreseimiento o la absolución del imputado, pues la ley sólo la admitía cuando la acusación hubiese sido efectivamente calumniosa u obedecido a una conducta culpable.”No obstante expresaron los camaristas que “en el ejercicio de la función pública se generaban malos entendidos o suspicacias que convenía aclarar”, y que no había mayor recompensa que la desestimación de la querella que constituía un blasón más a las "óptimas e indudables condiciones morales del actor".
Ya en la Corte los ministros destacaron que “los argumentos desarrollados por el a quo para estimar que la conducta del demandado no puso de manifiesto ligereza en el obrar resultan objetables en razón de que la parte no se limitó a formular una mera denuncia, sino que se presentó como querellante y mantuvo vivo el proceso criminal a lo largo de tres instancias siempre con resultados desfavorables”
Añadieron que no se tomó en consideración que “los imputados en esa causa habían justificado de manera por demás razonable su apartamiento de la doctrina plenaria del fuero, al someterse a la interpretación constitucional sentada al respecto por esta Corte en la instancia extraordinaria.”
Señalaron que “no deja de llamar la atención la obstinación del letrado en perseguir en sede penal la condena de los querellados sin haberse informado debidamente sobre el tema antes de deducir la querella”.
En este sentido expresaron –citando a Bidart Campos- que “el sometimiento a la jurisprudencia de la Corte obligaba a que, en la primera oportunidad procesal posible, el tribunal que dictó un fallo plenario tuviera que dejarlo sin efecto o modificarlo adecuándolo a la interpretación constitucional opuesta o distinta”
Consideraron también que el a quo omitió examinar los planteos del apelante referentes a la extraordinaria difusión que tuvo la querella y su incidencia en el plano personal, lo cual no aparece como intrascendente si se pondera que el demandado admitió haber enviado copia de esa presentación al presidente del Colegio Público de Abogados y una carta de lectores fue publicada en la revista de esa entidad.
Por ello si bien según doctrina del tribunal “las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros e irritantes” sin embargo no es admisible la conducta de quien, por su profesión y experiencia ha obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular de los derechos de petición y crítica
En esta línea agregaron que “la posición del querellante se ve desmerecida por el hecho de que no interpuso el remedio federal contra los pronunciamientos que se habían apartado del fallo plenario”.
“No puede exigirse a los magistrados que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin poder reclamar la reparación del daño injustamente sufrido” afirmaron los ministros, máxime cuando “se le ha atribuido la comisión de un delito doloso que tuvo repercusión en el ámbito en el que aquél ejercía sus funciones” aparte de la amplia cobertura periodística y difusión.
Por otra parte expresaron que no se necesita prueba directa en casos de delitos contra el honor, ya que se infiere a partir de la calidad objetiva de la ofensa en correlación con las circunstancias particulares de la víctima.
Así, al comprobar que “existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas”, concluyeron los ministros que la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional por lo que ordenaron que los autos vuelvan al tribunal de origen a fin de que se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
La resolución contó con los votos de Adolfo Vazquez, Ramon Frondizi, Jorge Ferro, Javier Maria Leal De Ibarra y Augusto Belluscio quien lo hizo según su voto. En tanto siguiendo lo expresado por el Procurador General de la Nación Juan Maqueda y Santiago Petracchi lo hicieron en disidencia.
Por su parte, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional a través de la comunicación nº 029/2004 consideró importante difundir, entre sus asociados, la doctrina que emana del fallo en cuestión.