02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Reacción contra el reactor

Militantes ecologistas se oponen a que el canciller Rodríguez Giavarini firme un acuerdo de cooperación nuclear con Australia que prevé importar residuos nucleares, conducta prohibida en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

 
La asociación ecologista Greenpeace reclamó hoy que el canciller Adalberto Rodríguez Giavarini no firme un acuerdo de cooperación nuclear con el gobierno de Australia durante su visita a ese país, al considerar que contiene cláusulas que, según denunciaron, vulneran la Constitución Nacional.

Rodríguez Giavarini tiene previsto firmar mañana en Canberra, capital australiana, un acuerdo sobre usos pacíficos de energía nuclear con ese país, que contrató a la empresa argentina INVAP (que depende de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de la provincia de Río Negro) para construir un reactor. Para los ecologistas, el acuerdo "respalda la propuesta realizada por el INVAP de importar residuos nucleares a la Argentina".

La organización ambientalista denunció el año pasado, luego de conocerse la participación del INVAP en la construcción del reactor australiano, que esta empresa atómica pretende ingresar al país combustible nuclear quemado para procesarlo.

A través de un informe elaborado por el abogado constitucionalista especializado en derecho ambiental Daniel Sabsay, Greenpeace aseguró que eso violaría el artículo 41 de la Constitución, que establece que "se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente tóxicos, y de los radiactivos".

Según Sabsay, "en lo que hace a residuos radiactivos, el último párrafo de la mencionada cláusula prohíbe su introducción", al tiempo que "esa disposición constitucional no admite ninguna excepción", según interpretó.

"El ministro Giavarini no debe firmar nada que comprometa a la Argentina en materia de residuos nucleares. Si lo hace, ese acuerdo será nulo", señaló Juan Carlos Villalonga, dirigente de Greenpeace.

El artículo 41 de la Constitución, producto de la reforma de 1994, dispone que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer..."



dju / dju
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