17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Dulces fiestas

En un insólito fallo la Audiencia de Barcelona decidió anular una condena de seis meses de cárcel impuesta a un hombre que maltrataba a su mujer, en razón de que éstos se habían separado y sólo tenía esas actitudes en contra de su pareja durante las fiestas de Navidad y en vacaciones.

 
La medida fue dispuesta por la sala V del tribunal catalán cuando revocó lo dispuesto por el juzgado de lo penal número 1 de Barcelona, el 30 de septiembre de 2003, que había condenado al hombre a la pena de seis meses de cárcel por el delito de malos tratos.

En contra del fallo de primera instancia el acusado presentó un recurso de apelación argumentando que lo hechos por los cuales se lo había condenado habían ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma penal que tipificaba el maltrato psíquico.

Pero, el tribunal rechazó ese argumento tras constatar que aunque los hechos denunciados comenzaron antes del 10 de junio de 1999 –fecha de la reforma— se prologaron más allá de esta fecha, hasta 2001, cuando la pareja se separó.

Sin embargo, la Audiencia consideró probado que, desde que se casaron, el acusado -una "persona con carácter inseguro, baja tolerancia a la frustración y mal concepto de sí mismo"- comenzó a tratar "de forma despectiva" a su mujer tanto en privado como ante terceras personas, dirigiéndose a ella con expresiones como "no vales para nada" o "eres una inútil".

Fue a fines de 1999 cuando la víctima denunció a su marido por malos tratos a pesar de que por entonces, el acusado ya no convivía prácticamente con su esposa a la que sólo visitaba en vacaciones de "Navidad" o "de verano".

Para el tribunal las conductas del acusado fueron "difícilmente encardinables" en el delito de malos tratos ya que no fueron habituales" ni tampoco "demuestran un ambiente de dominación y temor".

Asimismo, el fallo tuvo en cuenta que cuando ocurrieron los hechos "no existía una verdadera y sostenida convivencia entre ambos" sino que dichos episodios ocurrieron en el transcurso de alguna de las visitas –en vacaciones de Navidad y de verano- que hacía a su esposa.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486