1. Introducción
La aprobación el pasado 15 de enero de 2004 de la ley 25.841 [1] mueve a este comentario, en la inteligencia de conocer la importancia que la problemática ambiental merece al momento por parte de los artífices normativos de la integración subregional dentro del esquema MERCOSUR. La norma citada no hace sino aprobar el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR de 2001.
Analizamos en el artículo la tríada “principios – políticas – instrumentos de gestión” algunas veces afirmados y en otras esbozados en la norma internacional. Calificamos a ésta de verdadero derecho de integración, jerárquicamente superior a la normativa interna, y fuente del derecho subregional que se intenta desarrollar progresivamente.
2. Principios Ambientales
En primer lugar, los “Estados Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992” (art. 1). Se reafirma esta declaración que en 27 incisos refiere tanto la práctica como la aspiración internacional relativa al trato que los Estados deben al medio ambiente mundial. [4]
Encontramos aquí una extensa enunciación de objetivos con diferente grado de certeza y posibilidades, desde la indiscutida afirmación del desarrollo sustentable que reconoce al ser humano como centro del mismo (principios 1, 3 y 8) hasta las mas controversiales afirmaciones que prohíben la relocación o transferencia desde los Estados desarrollados hacia otras zonas de aquellas actividades o sustancias que causen severa degradación ambiental o sean perjudiciales para la salud humana (principio 14) o la internalización de los costos ambientales junto con el uso de instrumentos económicos (principio 16).
En esta enunciación por demás abundante, dos grandes campos pueden reconocerse a primera vista: aquellos principios con algún tipo de reconocimiento normativo en niveles de importancia (internacionales, regionales o domésticos) y aquellos principios respecto de los cuales aún se trabaja en cuanto a la afirmación de obligaciones concretas asumidas por los Estados. En el primer grupo de principios encontramos:
(a) el reconocimiento del derecho al ambiente como inherente a la persona. En diversos documentos internacionales se afirma este derecho fundamental a gozar de un ambiente apto para la salud y bienestar de la persona.
(b) la evaluación previa del impacto ambiental. El impacto ambiental puede definirse estrictamente como el conjunto de cambios significativos que se producen en un medio determinado cuando el mismo es sometido a una acción extraordinaria, con independencia de los efectos positivos o negativos de tales transformaciones. Este principio se afirma en numerosos documentos. Se origina en la primera versión de la “National Environmental Policy Act” Estadounidense
(c) La precaución y la prevención. El principio precautorio o de cautela aconseja no tomar decisiones arriesgadas hasta tanto se conozcan las potenciales consecuencias, una vez reunida la totalidad de la información provista por el conocimiento científico. Se une así la etapa informativa con la decisoria. Ante la incertidumbre respecto de la amenaza o grado del daño ambiental, la recomendación será la abstención. El principio de prevención permite solicitar la modificación tanto de los productos o servicios, como de los procedimientos que a ellos conducen, a fin de adecuarlos a los conocimientos científicos y técnicos del estado del arte que huelga decirlo, evoluciona de manera continua. Implica igualmente un monitoreo constante a fin de prever potenciales inconvenientes, salvándolos antes que produzcan sus consecuencias negativas. El objetivo consiste en anticipar la degradación ambiental seria o irreversible producida por la utilización de tecnología inadecuada u obsoleta. [8] Este principio ha sido receptado por la normativa internacional.
(d) Obligaciones de conservación y uso sustentable. Se impone aquí en cabeza de la autoridad pública y secundariamente de los particulares, la obligación de conservación de los ecosistemas y procesos ecológicos esenciales para el funcionamiento de la biósfera, preservando la diversidad biológica y observando el principio de la máxima captura sustentable en el uso de los recursos naturales vivos y ecosistemas.
(e) el principio “contaminador – pagador” es la adaptación de un viejo axioma del derecho civil (neminem non laedere), que impone la obligación indemnizatoria en cabeza del ente que ha causado el daño. La consecuencia consiste en señalar como obligado a la reparación a quien con su actividad ha contribuído a contaminar o degradar el ambiente. En la década del setenta el principio fue adoptado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la CEE. En 1992 es incorporado a la Declaración de Río (p.16) y a la Agenda 21. La Constitución Argentina lo reconoce.
(f) la cooperación internacional y obligaciones derivadas. La cooperación subsume obligaciones concretas como la de brindar información relevante y oportuna a los Estados involucrados en el manejo de los recursos naturales transfronterizos, intentando prever situaciones que pudieran causar interferencias ambientales transfronterizas, debiendo dar aviso inmediato, proveer información relevante y cooperar materialmente en caso de emergencia con los estados involucrados. También existe el deber de realizar consultas desde la etapa previa del proyecto y la obligación de los estados de conducirse de buena fe en cuestiones que impliquen daños ambientales transfronterizos reales o potenciales respecto del uso de recursos naturales o el ambiente.
Dentro del segundo grupo de principios que necesitan una afirmación normativa internacional mas consistente para lograr un respeto efectivo mencionamos a:
(a) El monitoreo constante, que
(b) El nivel adecuado de actuación y la subsidiariedad. El primero establece un accionar local, nacional, regional o internacional conforme surja a priori de la naturaleza del problema a resolver. En la mayoría de las oportunidades, la Autoridad más cercana al problema es quien mejor conoce las causas y puede aplicar las soluciones previstas. La “subsidiariedad” se entiende como principio que otorga al ente superior la posibilidad de actuar cuando las partes que lo componen no logran el fin propuesto. Ha sido positivizado en el accionar de la Unión Europea. [13]
(c) De la cuna a la tumba es el p
La norma en análisis destaca luego el compromiso de los Estados miembros de analizar “la posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan sido objeto de tratados internacionales” (art. 2). Creemos muy importante esta afirmación básicamente en relación con los principios mencionamos en los párrafos precedentes como necesitados de un mayor vigor normativo. Así en aquellas cuestiones ambientales en las que no se ha podido arribar a un compromiso internacional cierto por consideraciones sociales, económicas o políticas, los Estados de la subregión se liberan de estas ataduras y pueden así proveer a la protección ambiental sub-regional.
3. Políticas Ambientales y Sistemas Normativos
Como principio básico se reitera la cooperación en el cumplimiento de los acuerdos ambientales internacionales. Es importante aquí la mención que la cooperación
En concreto, las políticas ambientales se traducen positivamente originando sistemas normativos que a la par de normatizar las declaraciones políticas y técnicas, normalizan las situaciones sobre las cuales pretenden intervenir, interactuando con los demás actores. La determinación de parámetros objetivos que permitan mensurar el grado de cumplimiento de la obligación internacional, constituye un avance hacia la unión entre el campo normativo y su vigencia sociológica. Definimos a ésta como “el conjunto de instrumentos de gestión, su puesta en funcionamiento, control y monitoreo de forma coordinada y complementaria, a través del dictado de la normativa pertinente, por la cual un determinado Estado combina las diferentes racionalidades en el grado que estima mas conveniente a fin de llevar adelante su propio desarrollo humano sustentable”. Considerando que toda política ambiental debe reflejar las prioridades nacionales, la experiencia conjunta ha demostrado la utilidad de una estructura metodológica genérica consistente en cuatro etapas: (a) la planificación (fijación de metas y objetivos ambientales); (b) la aplicación (reglamentaciones, mecanismos de mercado); (c) la vigilancia (de la aplicación de planes, de la calidad del ambiente y del comportamiento de los agentes económicos); y (d) las medidas correctivas (CEyS, 1998).
A partir de los principios mencionados, se explicita que los objetivos de política y el consecuente sistema normativo deberán orientarse a (art.3):
a) promover la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos en suma, el desarrollo sustentable;
b) incorporar el componente ambiental en las políticas sectoriales sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;
c) promover una efectiva participación de la sociedad civil; y
d) fomentar la internalización de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión.
Toda política necesita para su instrumentación de un sistema normativo que brinde el marco legal dentro del cual la misma logre vigencia. La política y la legislación ambiental se manejan en esferas distintas. No todo conjunto de normas implica la existencia de una política. Podemos considerar la existencia de al menos dos sistemas normativos que tiende a positivizar la protección del ambiente.
El primero llamado de “regulación y control”
El segundo sistema llamado “de mercado”, busca producir consecuencias indirectas a través de medios (incentivos) económicos. Propone introducir una mayor flexibilidad, eficiencia y mejor relación costo – efectividad en las decisiones de los agentes económicos. El conjunto de estos instrumentos aparece como “económicamente amigables” para los agentes económicos, a fin de inducirlos a observar estándares menores de contaminación. También estimulan el desarrollo de tecnologías mas limpias, permitiendo cambios dinámicos de conducta. En tercer lugar, el Estado no se halla ausente, ya que los mecanismos de mercado necesitan estándares, monitoreo ambiental y otras formas de participación pública. La regulación en este caso adopta básicamente los caracteres de dispositiva y preventiva por oposición al anterior sistema de raíz obligatoria y sancionatoria.
4. Instrumentos de gestión
Llegados a la tercera etapa en la cual es preciso reparar en los instrumentos de gestión ambiental, el Acuerdo Marco establece que “Los Estados Partes profundizarán el análisis de los problemas ambientales de la subregión con la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar, entre otras, las siguientes acciones” (art. 6º) y enumera extensamente diversas conductas que luego referimos.
Los instrumentos sirven para llevar adelante la gestión o manejo ambiental, pudiendo ser agrupados en tres categorías básicas según su naturaleza: (a) regulatorios; (b) económicos y (c) persuasivos.
Esta es tal vez la parte del Acuerdo Marco sobre la cual mas se deberá trabajar, ya que no solo evidencia la puesta en práctica del compromiso asumido sino que debe ser conocida por todos los habitantes de la subregión ya que la participación deviene esencial. Esta mención de ciertos instrumentos implica seguidamente la obligación de cada Estado o de los mismos organismos de la integración de trabajar por la explicitación de acciones concretas de gestión ambiental.
En realidad, hemos resumido los instrumentos mencionados en la declaración agrupándolos según el objetivo principal al cual cada uno tiende. Se afirma entonces el compromiso de:
a) incrementar el intercambio de información sobre normas, procedimientos, políticas y prácticas ambientales así como el brindar información sobre desastres y emergencias ambientales y si es posible, apoyo técnico y operativo;
b) incentivar políticas e instrumentos nacionales y
c) armonizar las legislaciones ambientales domésticas así como las directrices legales e institucionales;
d) promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente y acuerdos sectoriales, contribuyendo a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables;
e) incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias y promover la educación ambiental; y
f) identificar fuentes de financiamiento.
5. Perspectiva y prospectiva
Es intención de este comentario criticar positivamente lo andado. El avance podrá calificarse de lento o escaso, sin embargo debemos recordar que los tiempos de la integración efectiva exceden siempre la coyuntura política, económica o social que tipifica a la subregión que habitamos. En una cuestión como la ambiental, políticamente relegada por necesidades urgentes y diarias de las sociedades pauperizadas de nuestra América Latina, la explicitación y compromiso de los estados del MERCOSUR con ciertos principios ambientales, por mínima que sea debe ser bienvenida. Ahora, aun cuando la herramienta de integración no posea la fuerza suficiente para incidir decisivamente en la realidad, es tarea de los operadores del derecho preocupados por la temática ambiental, el hacerla valer, invocando su superioridad jerárquica y la responsabilidad estatal por acción u omisión al momento de ejercer la jurisdicción estatal aplicando efectiva el contenido en situaciones concretas.
Claro está que la integración debe avanzarse de manera conjunta ya que el mismo concepto implica la existencia de compañeros de ruta. Tres años después de su firma, el Acuerdo Marco aun no se halla en vigencia. Argentina dio un paso. Sea bienvenida la reciprocidad.
Párrafo aparte merece en la cuestión ambiental que nos ocupa la necesidad de legislación global. La concebimos como
La norma existe, debe ser actuada.
El aliento que nos impulsa a sostener la convicción expresada refiere igualmente lo complejo y extenso del esfuerzo. Sin embargo, estas características forman parte de la naturaleza de cualquier solución efectiva y duradera. Esta es la pretensión.
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