20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

?La contaminacion ambiental por evacuacion de los vertidos radioactivos?
?Situacion actual del Mercosur frente al siglo XXI?

En los últimos años , la humanidad ha tomado conciencia de la importancia que tiene el medio ambiente, tanto desde el punto de vista de la salud como por los recursos que la madre naturaleza nos brinda, de los cuales el hombre no puede ni debe prescindir. Ello ha producido un interés general en el ámbito internacional por conservar el medio ambiente libre de toda contaminación, que se encuentra traducido en disposiciones nacionales e internacionales de control y prevención de la contaminación , generando un derecho del medio ambiente, con una gran cooperación internacional en la materia.
Dentro de los distintos ámbitos susceptibles de ser contaminados, el mar ha sido el ultimo en atraer la atención de los Estados. Tal situación obedece a la vieja creencia de que el mar esta dotado de poderosos mecanismos de depuración y teniendo en cuenta su gran volumen, difícilmente podría ser contaminado, y por ende poner en peligro la salud humana y los recursos marinos. No obstante los reclamos efectuados en los últimos tiempos por los especialistas, ha venido utilizándose el mar como basurero natural , como recipiente natural de residuos contaminados con material nuclear, principalmente originados en la industrialización.
El estudio realizado ha sido generosamente abarcador, con lo que del modo más sistemático , se ha podido dar cuenta de los aspectos históricos, dogmáticos, la evolución y fundamentos de la doctrina y sugerir bases para el mejoramiento del tratamiento del tema.

 
Capítulo I
INTRODUCCIÓN

1.1.LA EVACUACIÓN DE RESIDUOS RADIOACTIVOS EN EL MAR

En los últimos años, la humanidad ha ido tomando conciencia de la importancia que el medio ambiente tiene, desde el punto de vista de la salud humana como de los recursos que de la naturaleza se obtienen sin los cuales la humanidad no podría sobrevivir.

De ello surge un interés especial, en el ámbito local , regional e internacional por preservar el medio ambiente libre de toda contaminación posible, ello traducido en numerosas disposiciones de control y prevención de la contaminación y en la aparición, dentro del marco del Derecho Internacional del llamado Derecho del Medio Ambiente (1), como así también un gran desarrollo de la cooperación internacional en la materia.

De todos los ámbitos conocidos que son sujetos a contaminación, el Mar ha sido él ultimo en llamar la atención a los Estados.Obedece a la creencia de que el mar al estar dotado de propios mecanismos de auto depuración y su gran dimensión, difícilmente se podría argumentar un cierto grado de contaminación, que pudiera poner en peligro la salud del hombre y la vida marina.

A pesar de ello, el hombre, durante un largo periodo de tiempo, ha venido utilizando el mar para deshacerse de toda clase de residuos, procedente de los procesos de industrialización principalmente, no obstante los avisos realizados por oceanografía, biólogos y naturalistas sobre los peligros que las profundidades del mar corrían.

Se ha dicho que el "mar no puede ser a la vez el basurero de la humanidad y su despensa " (2.En ese sentido desde hace unos años, la contaminación marina se la ha considerado un problema que afecta a todos los Estados y que pone de relieve su interdependencia, al tiempo que se exige una colaboración entre estos cada vez mayor.

Sin embargo fue necesario esperar que se produjeran catástrofes, para que el mundo se diera cuenta de los graves peligros que puede ocasionar la contaminación del mar, para que los Estados empezaran a tomar precauciones y medidas tendientes a paliar las situaciones creadas, como por ejemplo por el hundimiento del navío Torrey-Canyon en 1967,o un poco más lejano en el tiempo en la década del 50 la llamada < enfermedad de Minamata > producto de una contaminación producida por compuestos de mercurio(3).

Estos y otros trágicos accidentes produjeron al fin, que los Gobiernos hayan adoptado políticas preventivas para las diferentes causales de contaminacion, tratando de conservan el equilibrio biológico del mar. Las primeras medidas adoptadas, fueron dirigidas a la protección de las aguas frente a la contaminación producida por los hidrocarburos. En el año 1954,el Reino Unido sugirió el primer texto convencional en materia de prevención de la contaminación en el mar por hidrocarburos (4.Con posterioridad y ya en la década del 70,se comienza a reglamentar preventivamente sobre la evacuación de los residuos radiactivos.

Según la Comisión Intergubernamental de Contaminación Marina (CIMP) se entiende por contaminación marina < la modificación del equilibrio natural del mar, susceptible de poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos biologicos, a la flora y fauna marinas y entorpecer los usos legítimos del mar > (5)

Una definición más moderna, habla de la introducción por el hombre de sustancias o energía en el medio marino que produzca dichos efectos(6.)

Tradicionalmente se diferencian cuatro fuentes de contaminación: Bacteria, química, térmica y radiactiva. (7).

La radiactiva, o sea la causada por el vertimiento de residuos radiactivos en el mar , es uno de los graves problemas que se plantea con el uso frecuente de la energía nuclear, el establecimiento de centrales nucleares, la protección frente a las radiaciones ionizantes y el transporte de materiales radiactivos, todos los cuales han motivado controversias en los últimos tiempos, y que genero una fuerte oposición de los grupos ecologistas.

La actividad del hombre.trae aparejada la producción de desperdicios que deben ser eliminados. Asi, la obtención y uso de la energía nuclear, produce unos residuos y materiales radiactivos que plantean el difícil problema de su evacuación y gestión.

Estos residuos proceden principalmente de la industria militar, dicho en otros términos < experimentación de armas nucleares > (8. Pero también se producen como consecuencia de la utilización para fines pacíficos de la energía atómica, fundamentalmente en la extracción de radioisotopos, de la industria, la medicina, la agricultura, los centros de investigación científica, etc.(9)

Los residuos de mayor nivel de radiación son los que proceden de fabricas de reproceso, al separar el uranio del plutonio y de los productos que generan en la fisión nuclear de los átomos de uranio(10).

La gestión de residuos radiactivos comporta importantes problemas económicos y sociales, con los que deben enfrentarse las autoridades estatales. La elección que efectúa un país para la eliminación de los residuos debe fundarse en la apreciación de un objetivo fundamental como es el de la protección del hombre, teniendo en cuenta los costos, los mecanismos a utilizar y las ventajas que ofrece el uso de la energía nuclear.

La evacuación, ultima fase de la gestión de los residuos radiactivos, es un método que permite deshacerse de ellos con la intención de no recuperarlos posteriormente.Una característica que presenta la evacuación en el mar, radica que las sustancias son depositadas en una zona internacional, de modo que no solo el Estado que realiza dicho acto, sino otros Estados corren el riesgo que toda evacuación de estas características lleva consigo.

Por ello, es el deseo generalizado de la comunidad internacional de que este tipo de actividades se encuentren sujetas a una reglamentación que tenga en cuenta los intereses de todos sus miembros.

La mayoría de las oposiciones y criticas con relación a la evacuación en el mar, se basan en la dificultad que se plantea con la determinación de los efectos que pueden producirse en caso de accidente, ya que toda sustancia radiactiva tiene un periodo de actividad que se supone oscila entre una fracción de segundo y un millón de años. (11)

Por todo ello, en los casos en que se trate de residuos de vida longa hay que tener presente en todo momento que los eventuales efectos retardados pueden ser una peligrosa herencia para las generaciones futuras. (12)

* Basada en la obra de la Dra. Margarita Corral Suarez, “El Vertido de Residuos Radioactivos en la Fosa Atlántica y el Derecho Internacional” Universidad de Valladolid, España.

(1)Vid.A.Ch.KISS, "Los Principios generales del medio ambiente" en Cuadernos de la Cátedra J.B Scott, Universidad de Valladolid. 1975. F.MARIÑO MENÉNDEZ," Relevancia del objetivo de conservar y mejorar el medio ambiente en el Derecho Internacional contemporáneo", Cuadernos de Derecho Internacional,Universidad de Cordoba,vol.1,pags.63-86.

(2)M.DESPAX. " La Polución des eaux et ses problemes juridiques",Paris 1969,pag.168.

(3)Sobre estos Accidentes Vid. J.P.QUENEUDEC ." La contaminación del mar ante el Derecho Internacional,en Cuadernos de la Cátedra de J. B.Scott,Universidad de Valladolid,1971,pags.10 y sigs.

(4)Convenio de 12 de Mayo de 1954 sobre prevención de la contaminación del agua del mar por hidrocarburos, que entro en vigor el 26/7/58. Texto en Revue Genérale de Droit International Publica(RGDIP)1959,pags.182 y sigs.

(5)Informe de la Comisión intergubernamental de contaminación marina (CIMP."Pour une politiquee de lutt contre la polución des mers ", en Documentación francaise, 1973,nums.3847/48,pag.19.

(6)III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar; art.1.4 del, Convenio sobre el Derecho del Mar aprobado el 30/4/82.

(7)J.P.QUENEUDEC,"La contaminación del mar...”, op.cit., pag 12 y sigs.

(8)"Gestión de Desechos Radiactivos", AIEA, Viena.

(9)Ver M. E. BARAHONA NIETO y M.A.BARCINA RODRIGUEZ,"Los residuos radiactivos ", en Boletín Informativo del Medio Ambiente, CIMA/MOPU, num.24, octubre-diciembre 1983,pags58-71.

(10)L.GUTIERREZ JODRA,"Los residuos radiactivos". En Energía Nuclear, tomo 18,num. 91 pag 331 y sigs.


(11)Algunos residuos de alta radioactividad poseen una vida media entre 10.000 y 1.000.000 de años; así, por ejemplo, el periodo de actividad peligrosa del plutonio es de 24.000 años. Vid.P.REINE,”Le Probleme des dechets radiactifs”,es Aspects du Droit de l’energie Atomique ,Tome II,Centre National de la Recherche Scietifique (CNRS) ,París 1967,pag.143.

(12)Vid. D.P.FINN,”Ocean Disposal of Radiactive Wastes”en Virginia Journal of International Law 1981,pag.640.

Capítulo II

LA EVACUACIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS EN EL MAR Y SU LÓGICA CONSECUENCIA: LA CONTAMINACIÓN

La contaminación del mar por sustancias radioactivas es en la actualidad, como vimos anteriormente, tema que preocupa a la opinión publica mundial.

A pesar de que la industria atómica ha estado y esta desde siempre sometida a controles de seguridad, lo cierto es que la utilización de la energía nuclear produce una gran sensación de riesgo. Ello obedece, a en gran medida, al gran poder emocional que rodea al tema de la energía atómica como consecuencia del recuerdo de los primeros pasos dados en su utilización para finalidades bélicas.

Aunque ya en 1955 se empieza a hablar del uso pacifico de la energía nuclear, esta siguió y sigue despertando, entre algunos sectores de la opinión publica, una postura de oposición critica. (13)

Toda empresa humana lleva consigo un cierto grado de riesgo, conocido con mayor o menor exactitud. Respecto de las sustancias radiactivas, este riesgo es conocido insuficientemente. No puede determinarse de manera satisfactoria cuales serán los efectos que la radiactividad podrá producir sobre el medio ambiente y en definitiva sobre el hombre.Muestra de este desconocimiento son las continuas controversias planteadas entre los especialistas en la materia,acrecentando la inquietud y el temor de quienes,por ese motivo,piensan en un riesgo mayor del que existe en realidad.

Por otro lado, dado el carácter unitario del espacio marino,la contaminación puede extenderse a largas distancias.pudiendo darse el caso de que residuos nucleares depositados en una fosa submarina puedan aparecer en la costa de cualquier país como consecuencia del , proceso de transporte por difusión, por corrientes verticales o por medios biológicos.

Sumemos a todo esto el hecho de que se desconocen cuales son los niveles admisibles de radioactividad,que proporcionan cierto grado de seguridad. Como dijo G. Lambert(14), el medio natural es considerablemente más radioactivo que las aportaciones de radiactiovidad artificial, sin embargo en el medio marino no se conocen los niveles que se pueden alcanzar sin peligro.

En cuanto a los peligros que la contaminación radiactiva puede ocasionar al hombre ,estos pueden producirse por radiación externa,al entrar en contacto con el agua radiactiva o con ciertos productos,transmitiendose la radioactividad en este caso a través de la piel o por inhalación, o de forma indirecta, por absorción de productos radiactivos a través de la cadena alimenticia Según informe del comité de Oceanografía de la Academia de Ciencias de los Estados Unidos, el retorno de los residuos radiactivos al hombre por la ingestión de alimentos marinos contaminados constituye la fuente más probable de riesgo resultante de la evacuación de residuos en aguas costeras(15).

El tema de los riesgos que supone la practica de la inmersión de residuos radioactivos en el mar,esta ligado al de los embalajes utilizados para ello. Si los contenedores utilizados son de dimensiones insuficientes puede producirse la explosión de los mismos a causa del aumento de presión en su interior.. Si los embalajes son sumergidos a grandes profundidades,pueden llegar a abrirse debido al efecto de la presión del agua. Hay que tener en cuenta, también, el efecto corrosivo del agua y la existencia de corrientes profundas de turbidez,que pueden provocar el escape de los elementos radiactivos.Por lo que se refiere a la evacuación de residuos líquidos, puede ocasionar la contaminación del mar en toda su extensión(16).

Naturalmente ,los peligros más grandes de la contaminación radiactiva son aquellos que pueden afectar a la salud humana. Los efectos de las radiaciones sobre el hombre son de dos tipos :los efectos somáticos(aquellos que se producen en el protoplasma de las células)y los efectos genéticos(producidos en el núcleo de la célula).

Los efectos somáticos se manifiestan solamente en el individuo que ha sufrido la radiacion.Para que estos aparezcan ha de darse un mínimo de radiacion,es decir,existe un umbral .Se manifiestan en forma de lesiones, que pueden desembocar en cáncer de piel, aumento del numero de leucemia afectando todo el organismo, disminución de varios años de la vida del hombre etc.

Los efectos genéticos no solo afectan al sujeto que ha recibido la radiación, sino que se transmiten también a sus descendientes,no existiendo para ellos un umbral,por lo que pueden observarse mutaciones genéticas con una cantidad ínfima de energía (17)

Para la determinación de la existencia de peligro,hay que tener en cuenta que este depende de la forma física de la sustancia,de su cantidad y composición, de su actividad especifica y periodo,y por ultimo, de su comportamiento en el organismo humano.

Los efectos sobre la salud humana son los de mayor importancia pero no los únicos, ya que la contaminación puede afectar también gravemente a los recursos biológicos y puede llegar a entorpecer o dificultar las operaciones de pesca que hayan de realizarse en una zona en la que se lleven a cabo operaciones de inmersión.

El peligro que lleva consigo la radiación, no es susceptible,en el momento actual ,de valorar en cifras,pero es evidente que es necesario , tomar las máximas precauciones,ya que parece no existe una dosis inocua de radiación.(18)

(13)El 8 de Diciembre de 1953 el presidente Eisenhower se dirigió solemnemente a la Asamblea general de las Naciones Unidas proponiendo una cláusula de utilización pacifica de materiales nucleares, declaración que tomo el nombre de “Átomos para la Paz”.

(14)G.LAMBERT, ”Radioactivite de la mer du aux produits naturels et radioactivite amenee par les retombes.Coloque international sur la polución du milieu marin,Niza,15 al 17 de setiembre de 1974,en Cahiers du Centre d’Estudes et de Recherche de Biología et d’Oceanographie,tomo 17,pag.30.

(15)”Radioactive wastes disposal into Atlántico and golf coastel waters”,publicacion num.655 del comite de Oceanografía de la Academia de Ciencias de Los Estados Unidos,1959.

(16)BO.GOLDSCHMIDT,”L’aventure atomique,ses aspects politiquees et techniques,Paris,fayard,1962,pag 214.

(17)P.REINE,”Radioactivite,realisations francaises et protección civile”,en Aspects du Droit de l’energie atomique,CNRS,Tomo II,Paris,1967,pags.119 y stes.

(18)R.MUÑOZ-CHAPULI,”Aspectos oceanográficos y biologicos de los vertidos nucleares,en EL PAIS,de 4 de setiembre de 1982.

Capítulo III

LOS SISTEMAS DE EVACUACION DE LOS RESIDUOS RADIOACTIVOS

A la hora de tomar la difícil decisión de optar por uno u otro sistema de evacuacion,habran de ser evaluados numerosos factores como son los aspectos económicos, la eficacia del método y la posible aplicación de los principios de protección radiología que, como acabamos de indicar,constituye el principal objetivo.

En 1977 un informe elaborado por un grupo de expertos de la OCDE,para la energía atómica, conocido como informe Polvani,estudia las principales cuestiones que plantea la evacuación de residuos radiactivos,analizando las practicas en vigor,opciones y problemas relativos a la elección del lugar destinado a la evacuación.(19).

En principio se plantea una primera opción entre dos soluciones extremas:el confinamiento y la dispersión.

El primero,consiste en la colocación de una serie de barreras con el fin de obtener el grado de aislamiento impuesto por las normas de radio protección ya citadas.

El confinamiento plantea dificultades en cuanto a la evaluación de sus efectos,ya que estos pueden producirse en un futuro no determinado con exactitud.

Este es el método utilizado para la evacuación de aquellos residuos que están excluidos del ámbito de aplicación del Convenio de Londres de 1972,sobre inmersión de residuos radioactivos en el mar,es decir,residuos sólidos de alta radioactividad que no pueden ser evacuados en el mar.

En la actualidad se están estudiando las posibilidades de utilizar barreras artificiales que refuercen las naturales.En todo caso,las zonas elegidas para efectuar el deposito deberán reunir ciertas condiciones de estabilidad desde el punto de vista tectónico.

El modo de dispersión consiste en arrojar los residuos y diluir los radionucleicos en el agua o en el aire hasta lograr un bajo nivel de actividad.

Los residuos eliminados por este procedimiento no podrán ser recuperados posteriormente y dado que la dispersión es irreversible,es un sistema solamente aceptable para limitadas cantidades de residuos.

La principal ventaja que presenta este sistema radica en la facilidad con la que puede ser evaluado el impacto causado,ya que la exposición es directa y tiene lugar en el momento en que se efectúa la dispersión.

El vertido de residuos líquidos o gaseosos de débil actividad y vida corta en el agua o en la atmósfera, practica que se ha venido realizando desde los comienzos de la utilización de la energía nuclear,es uno de los sistemas de dispersión.

La inmersión de residuos radioactivos es una practica utilizada desde hace años por varios países europeos.Se trata de un método de evacuación por dispersión a largo plazo,consistente en depositar sobre el fondo de los océanos gran profundidad,residuos sólidos introducidos en esos embalajes que durante un periodo de tiempo aseguren un grado de aislamiento y un retraso de la dispersión de la radioactividad.

En virtud del Convenio de Londres de 1972 solo podrá utilizarse el sistema de inmersión para los residuos de un nivel bajo de radioactividad.La AIEA ha elaborado una serie de recomendaciones relativas a la manera en que deben efectuarse las operaciones de inmersion,estableciendo que solo podrán realizarse a una profundidad de 2000 metros,que los residuos habrán de ser sólidos o solidificados,refiriendose también a las características de los contenedores,a las condiciones de seguridad del buque desde el cual se realizara la inmersión y,por ultimo,al control por parte de los responsables de a bordo sobre la realización de la operación.

Por ejemplo, en lo que respecta a contenedores ( 20 ), ya que estos constituyen uno de los principales problemas en materia de inmersión, puesto que de su inalterabilidad depende la efectividad del sistema desde el punto de vista de protección radiología.

A pesar de que la evacuación en el mar ha sido el método mas utilizado en los últimos treinta años por un cierto numero de países, sin embargo, como ya se ha dicho,este no es el único método, sino que existen otras alternativas posibles,como la evacuación en el suelo de los ríos, lagos o estuarios o como la evacuación de residuos sólidos en tierra,mediante su colocación a poca profundidad si se trata de residuos de débil actividad o en gran profundidad si se trata de residuos de vida larga.

Otro sistema muy utilizado es el enterramiento en formaciones geológicas en el propio territorio.solucion empleada por EE.UU,Alemania,Canada,España,etc.Asi por ejemplo en Suecia,de acuerdo con un proyecto eleborado por la AEN,se ha utilizado para la evacuación de residuos una antigua mina de hierro abandonada,cuya constitución geológica favorece la absorción de los radionucleicos(21).

Todos los métodos presentan una serie de ventajas y de inconvenientes,siendo una tarea difícil la evaluación de la aceptabilidad de cada uno de ellos.Cada método habrá de ser sometido a la prueba de la aceptabilidad desde el punto de vista de la radioproteccion,es decir,el respeto de los limites de exposición y que esta se mantenga a los niveles más bajos posibles.

Para finalizar,hay que decir que la inmersión a pesar de que a menudo parece una practica inaceptable,sin embargo,obedece a una política coherente de gestion.Asi en el informe Brinielsson se dice,que en condiciones determinadas y controladas,los residuos de débil y mediana actividad,pueden ser evacuados sin peligro en el mar(22).

(19)”Objetifs,concepts et strstegies en materie de gestión de dechets radioactifs des programmes nucleaires de puissance”,AEN,OCDE,setiembre 1977,BDN,num.20,pag.27.

(20)Vid.”Guide relative aux conteneurs de dechets radioactifs destines au rejet en mer”,AEN,OCDE,Paris,noviembre 1974.

(21)Proyecto internacional de Stripa,1981.AEN,OCDE,Paris,

1985.

(22)Informe Brinielsson sobre evacuación de residuos radioactivos en el mar,AIEA,Collection securite,num.5,Octubre 1961.

3.1.LA PRACTICA USUAL EN LOS ESTADOS

Lógicamente los países con mayor desarrollo y que en mayor medida utilizan la energía atómica, son los que se enfrentan con el problema que supone el elevado volumen de residuos radioactivos de los cuales han de deshacerse,empleando para ello el método que resulte mas seguro y a la vez más económico.

En la década del 80 se pusieron en funcionamiento ocho centrales nucleares en Francia,EE.UU y Finlandia y se calcula que en el 2000 habrá un total de 500 centrales nucleares en el marco de la OCDE(23).

Incluso países en los que ha habido una fuerte campaña contra la energía nuclear,como es el caso de Suecia,han aceptado que continúen utilizándose los reactores nucleares (24).

Los EE.UU utilizaron durante un largo periodo la evacuación en los oceanos.Asi entre 1946 y 1970 evacuaron 89.570 bidones conteniendo residuos radioactivos en el Pacifico y una cantidad semejante en el Océano Atlántico.

A partir de 1970 los residuos norteamericanos han dejado de ser vertidos al mar,lo cual obedece a un estudio realizado por el Consejo del medio Ambiente norteamericano,que presento al Congreso una propuesta de prohibición de descargas en el mar de alto nivel de actividad,permitiendo solo en casos excepcionales la evacuación de los residuos de bajo y medio nivel de radioactividad.

Desde entonces los residuos se vienen evacuando a través de enterramientos o almacenamientos(25).En la actualidad,EE.UU.al igual que otros países altamente desarrollados,estan estudiando la posibilidad de sepultar en el fondo marino residuos de alta toxicidad y radioactividad.

Con esta finalidad surgió en 1973 el llamado Subsead Disposal Program,proyecto que abarca todo tipo de residuos radioactivos incluidos los de alta radioactividad(26).

El proyecto plantea una importante cuestión jurídica cual es la de determinar si la evacuación de desechos altamente radioactivos en los fondos marinos es una actividad cubierta por el Convenio de Londres o no lo es (27).

Para buscar una solución a esta controversia se celebro en Diciembre de 1983,una reunión de expertos jurídicos, convocada en virtud de una resolución (LDC 15)adoptada por la VII Reunión Consultiva de las Partes Contratantes del Convenio de Londres.En dicha reunión se enfrentaron los países interesados en el proyecto de evacuación en el fondo marino y expertos de varios países y organizaciones que participaron como observadores.Los primeros mantenían la tesis de que el fondo marino no forma parte del mar y que la realización de la propuesta practica en ningún caso puede considerarse como prohibida por el Convenio de Londres,puesto que a la hora de elaborarse el mismo tal modalidad no había sido aun estudiada;los defensores de la postura contraria ,entre los que se encontraba España ,alegaron una serie de argumentos jurídicos basados fundamentalmente en las reglas de interpretación del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (art.31).

Gran Bretaña es la nación europea que vierte al mar mayores cantidades de residuos radioactivos,en 1982 evacuo un total de 2.697 toneladas en la Fosa Atlántica, lo que supone el mayor proveedor en vertimientos en el lugar.

La zona del Atlántico Norte donde se encuentra la Fosa Atlántica a 380 millas de las costas de Galicia,no es la única existente para la practica de la inmersion.Actualmente,estudios sobre otras zonas se hallan en avanzado estado, así la llamada fosa del Japón y la del triángulo de las Bermudas en el Caribe.

(25)”Ocean dumping , a national policy ”,publicado por el

Consejo del medio Ambiente de los Estados Unidos,doc.s/324,1971.

(26)Vid.J.E.KELLY y C.SHEA.”The Subsead Disposal Program for high level Radioactive Waste”Oceans 25,1982,pags.42-53

(27)H.WELSCH,”LDC:The admissibility of-seabed disposal of hig-level radioactive waste”,en Environmetal Policy and Law,vol.12,num.3,abril 1984,pags.72-75.

Capítulo IV

LA NORMATIVA INTERNACIONAL EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE RESIDUOS RADIOACTIVOS.

4.1.El Derecho Convencional General.

El Derecho Internacional es un ordenamiento esencialmente evolutivo y,dentro del,el Derecho del mar representa el área más sensible a los procesos de cambio (28).

El Derecho del mar es el resultado de un largo proceso de formación histórica en el que se han venido distinguiendo tres fases fundamentales (29).La primera de ellas corresponde a los siglos XV al XVII,epoca en la que se produce la expansión europea hacia los territorios americanos recién descubiertos y en la que se enfrentan dos tendencias relacionadas con el dominio marítimo.

Por un lado la afirmación de la libertad de la navegación y de comercio,apoyada en textos del derecho romano,y por otro lado,la reclamación por parte de ciertos Estados del dominium maris sobre determinadas zonas marítimas (30).

La segunda etapa se extiende a los siglos XVIII y XIX potenciándose en ella el principio de la libertad de los mares.

La tercera,que empieza a comienzos del presente siglo y dura hasta 1970,supone un paso decisivo en el proceso de consolidación de las normas y culmina con la Conferencia de Codificación de Ginebra de 1958,cuyos resultados,sin embargo, serian casi inmediatamente objeto de revisión en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar.

El principio de la libertad de los mares,que a partir del siglo XVII predomino en la practica internacional,fue planteado ya en el siglo XVI por Francisco de Vitoria,al afirmar el derecho a la libre comunicación de los pueblos.

Es en el siglo XVII cuando tal principio queda consagrado con la publicación por el holandés Hugo Grocio,dentro de su obra titulada De Iure predae,de un capitulo titulado De mare Liberum en el que se proclama la libertad de los mares,atacando con ello las posiciones de las grandes potencias marítimas, como Portugal y España,que reclamaban un monopolio de navegación y pesca en grandes extensiones de mar. Para Grocio el mar nunca puede ser objeto de apropiación por parte de ningún Estado,ya que es algo que esta fuera del comercio de los hombres.

Este planteamiento dio lugar a la famosa controversia en la que intervinieron entre otros el ingles Selden y el portugués Freitas,sosteniendo la tesis contraria en De Mare Causum y De iusto imperio lusitanorum asiatico,respectivamente,manteniendo la postura en favor de la apropiación.

A finales del siglo XVII se alcanza una situación de equilibrio,reconociendose la libertad e igualdad de todos los Estados en alta mar y la competencia soberana de cada Estado en las aguas adyacentes a sus costas.

El principio aseguraba la exclusiva jurisdicción de cada Estado sobre sus buques.Esta libertad pronto degenera en practicas abusivas,ya que,frecuentemente,las grandes potencias,con fines exclusivamente nacionales,derogaban tal principio,por lo que se evidencio la necesidad de limitar por la vía convencional tal libertad.

Un buen numero de factores ha intervenido en la evolución de la libertad de los mares en el siglo XX.Aumento del intervencionismo estatal en alta mar,desarrollo de la tecnologia,y como consecuencia de ello, explotación masiva de recursos marinos,la protección frente a la contaminación, etc.

Todo ello esta produciendo una importante transformación del principio,tanto es así, que no faltan quienes piensan que en el momento actual sé esta asistiendo a una victoria de las tesis mantenidas por Selden (31).

Lo que es cierto en todo caso,es que el principio de la libertad de los mares ya no es considerado como dogma universalmente aceptado .

Poco a poco han ido sustrayéndose del mar zonas que,de una manera absoluta o parcial, están sometidas a la soberanía de los Estados ribereños. Por ello y a pesar de que,desde el punto de vista biológico, los mares constituyen un todo invisible,en el plano jurídico aparecen divididos en zonas que poseen características jurídicas particulares (32).

Como consecuencia de ello,el principio de la libertad de los mares se ha visto recortado no solo por las numerosas excepciones planteadas,sino también en cuanto que el ámbito espacial en el que regia ha quedado sensiblemente disminuido (33).

La practica internacional ha puesto de manifiesto las dificultades que plantea una aplicación rigurosa del principio en virtud del cual en las aguas territoriales el Estado ribereño tiene la autoridad exclusiva y que,por el contrario,no pueden ejercer ninguna competencia en alta mar excepto sobre los buques de su pabellón.

Ello ha llevado a los Estados a emprender la tarea de coordinar sus derechos y los intereses de la Comunidad internacional, estableciéndose por vía convencional supuestos excepcionales de ejercicio de competencias de los Estados en alta mar con relación a buques no sujetos a su pabellón que atenten contra su soberanía o que infrinjan normas protectoras de intereses de la Comunidad internacional,como es el caso de las normas de prevención de la contaminación del medio marino.

(28)A.POCH Y GUTIÉRREZ DE CAVIEDES,”Introduccion”,en La actual revisión del derecho del mar,Tomo I,1ra.parte,Madrid,1974,pag.9

(29)J.GONZALEZ CAMPOS Y L.I.SANCHEZ RODRIGUEZ,Curso de Derecho Internacional Publico,vol II,Universidad de Oviedo,1981,pags.28-3.

(30)Ambas posturas se encuentran recogidas en las celebres obras de Grocio y Selden tituladas,respectivamente,De mare liberum y De mare clausum,Vid.L.OPPENHEIM,International Law,a treatise,vol.I,Londres 1947,pags.536 y sigs.

(31)W,FRIEDAMAN,B.CONFORTI,Y F.ORREGO VICUÑA,”Les legislations nationales pour l’exploatation des fonds des mers et leur incompatibilite avec le droit international”,en AFDI 1978,pags.808 y sigs.

(32)”Rapport du Secretaire General des Nations Unies relatifs a la polución des mers et autres effects dangereux et nefastes pouvant resulter de l’exploration et de léxploitation du lit des mers et des oceans”,11 de julio de 1970,A/7,924,pag.1.

(33)R.J.DUPUY,”L’Ocean Partage”,Pedone,Paris 1979,pag.4.

Capítulo V

LA CONFERENCIA DE GINEBRA DE 1958 SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

La primera conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar representa un punto importante en la evolución de la cooperación internacional a partir de 1945.

Ninguna reunión internacional había tratado los problemas del derecho del mar desde 1930,fecha en que tuvo lugar la Conferencia de La Haya con la finalidad codificadora del derecho marítimo internacional,que quedo saldada con un rotundo fracaso.En ella,se trato el tema de la contaminación del mar y se reconoció el derecho de los Estados a protegerse frente a ella (34).

De los convenios adoptados en la Conferencia de 1958 es el de Alta mar el que más nos interesa.En esta zona rige el sistema de las libertades en el sentido de que esta abierta a todas las naciones y no puede ser objeto de apropiación privada por parte de ningún estado (art.2).

Los Estados ,al ejercer tales libertades, deberán tomar medidas necesarias respecto a los buques de su pabellón para garantizar la seguridad del mar (art.10)así como para prevenir la contaminación del mar procedente de hidrocarburos o de la inmersión de residuos radioactivos.

Los artículos 24 y 25 del Convenio, únicos que abordan el tema de la contaminación marina,son el desarrollo del articulo 48 del informe de la Comisión de Derecho Internacional,que proponía a la Conferencia discutir principios relativos a la obligación de los Estados de dictar reglas para evitar la contaminación por hidrocarburos y residuos radioactivos, así como por experiencias o trabajos realizados con sustancias radioactivas u otras sustancias nocivas.

El articulo 25 consagra implícitamente la prohibición de la contaminación del mar por sustancias radioactivas.Dos puntos hay que senãlar:En primer lugar, se habla de contaminación , pero en el Convenio no se da una definición de este fenomeno.En segundo lugar, hay una ausencia de referencia con respecto al espacio marítimo en el que se inscribe este principio,lo que permitiría entender que se considera al mar en toda su unidad fisica,y que el principio es aplicable no solo al alta mar,sino a todo espacio marítimo.

El Convenio mantiene el principio de libertad de los mares y la igualdad de los Estados,pero a su vez impone el deber por parte de estos de asegurar la salubridad de sus aguas territoriales interviniendo si es preciso en el alta mar.

La libertad de cada Estado esta subordinada a los intereses de los demás Estados que,asimismo,han de poder gozar de tal libertad,es decir,el principio de libertad supone la libre utilización del mar siempre que esta no impida el que otros Estados a su vez pueden ejercerla.

La realización de practicas que produzcan contaminación de las aguas del mar supone un detrimento de los intereses de los demás Estados que,como consecuencia de tal contaminacion,pueden verse privados del goce de alguna libertades.

Como sanción a aquel Estado causante de la contaminación solo existe,sin embargo,el mecanismo clásico de la responsabilidad internacional,sistema que no es muy eficaz puesto que,en primer lugar,es necesario que se haya producido un daño real,y,en segundo lugar,es necesario probar la causalidad,lo cual presenta innumerables dificultades (35).

La necesidad de reforma del Derecho del mar se presentaba como acuciante.Los factores que impulsaron esta evolución son, además de los económicos y estratégicos, los de carácter técnico .En este sentido hay que tener presente el gran progreso alcanzado durante los últimos años,que provoca la aparición de nuevas utilizaciones de los espacios marinos,aumentando,como consecuencia de ello,los peligros de contaminación y planteando la necesidad de abordar el problema considerando al mar en su conjunto (36)

(34)M.HIPPOLYTE-MANIGAT,”La lutte internationale contre la pollution des eaux marines”,en Documentation francaise,Notes et Etudes documentaires,nums.3903-904,Paris 30 de Junio de 1972,pag.27.

(35)Sentence de la CPJI de 26 de Marzo de 1925,CPJI Serie A,num.5,pag.51.

(36)Rapport Brinielson,en Collection Securite de la AIEA,num.5,1961.

Capítulo VI

LA TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Como hemos visto anteriormente,en 1970 se abrió una etapa caracterizada por la crisis del ordenamiento y la necesidad de proceder a su revisión.

Como punto de partida se puede tomar la declaración dela Asamblea General de las Naciones Unidas en base a la propuesta formula por la Delegación de Malta en 1967 (37).Se trata,como ya se indico,de una declaración sobre los principios rectores de los fondos marinos y de los océanos, así como de su subsuelo, más allá de la jurisdicción de los Estados.

La necesidad de solucionar importantes cuestiones no resueltas satisfactoriamente por las conferencias anteriores hizo que en 1973. se convocara la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (38),en la que se planteo la opción consistente en añadir nuevas formas a las adoptadas en las conferencias anteriores o elaborar un nuevo Convenio Internacional.

La labor realizada por la Conferencia ha dado como fruto la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar aprobada el 30 de abril de 1982 (39),así como cuatro resoluciones que constituyen,junto con la Convención, un conjunto inseparable.

Las diferencias del,actual Convenio respecto al de Ginebra son importantes.en primer lugar,en cuanto a la libertad del alta mar,es de destacar un concepto mas restringido en cuanto que él articulo 86 excluye del alta mar, además de las aguas jurisdiccionales y las interiores,las incluidas en la zona económica exclusiva y las archípelágicas.

En segundo lugar,las libertades de que gozan los Estados en alta mar son ampliadas, ya que se añaden dos libertades mas:la de investigación científica y la de construcción de islas artificiales y otras instalaciones (art.87.1),que no aparecían entre las citadas en el Convenio de Ginebra.

Por otro lado es de destacar el hecho del reconocimiento de la soberanía de los Estados ribereños sobre zonas cada vez más amplias de las aguas adyacentes a sus costas.

La innovación consiste en la creación de una zona económica exclusiva de una anchura de 200 millas marinas en la cual el Estado ribereño tiene plena soberanía sobre los recursos existentes en el agua,en el lecho y en el subsuelo marino con competencias de explotacion,exploracion,investigacion y prevención de la contaminación.

De todo ello parece poder concluirse que la contradicción entre soberanía estatal y libertad de los mares ha cambiado de signo,ya que se ha producido una especie de reparto de los océanos.

El Convenio proporciona una definición de contaminación del mar, a la que considera como *la introducción por el hombre,directa o indirectamente,de sustancias o de energía en el medio marino incluidos los estuarios,que produzca o pueda producir efectos nocivos,tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina,peligros para la salud humana,obstaculizacion de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar,deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento*.

Las obligaciones de preservar y proteger el medio marino (art.192)establecen el deber de los Estados de tomar las medidas necesarias para prevenir,reducir y controlar la contaminación procedente de cualquier fuente,intentado armonizar sus respectivas politicas.Estas medidas,entre otras, serán aquellas necesarias para reducir la evacuación de sustancias tóxicas o nocivas desde fuentes terrestres,desde la atmósfera o por vertido (art.194).

En la sección V de la parte dedicada a la protección del medio marino,se citan las principales causas de contaminación de las aguas, estableciéndose las reglas internacionales que han de seguirse para cada tipo de contaminación.

Entre ellas aparecen los vertidos,que,a los efectos del Convenio,abarcan la evacuación deliberada de desechos u otras materias desde buques,aeronaves,plataformas u otras construcciones en el mar, así como el hundimiento deliberado de buques,aeronaves u otras construcciones en el mar.

Queda por tanto ,excluida la evacuación de residuos resultantes de las operaciones normales de los buques,aeronaves u otras construcciones en el mar y el deposito de sustancias con finalidad distinta a su mera evacuación (art.1.,5).Como puede observarse,la definición de vertido coincide con la establecida por el Convenio de Londres de 1972.

Para poder realizar una operación de inmersión en el mar territorial,en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental,sera necesario el consentimiento expreso del Estado ribereño,el cual podrá examinar la cuestión con otros Estados que puedan verse perjudicados por la realización de esta operación.

(37)La declaración maltesa se titulo “Declaration et traite relatif a l’utilization a des fins pacifiques des fonds marins et oceaniques,au dela des limites des jurisdictions nationales actuelles,et a l’exploitation de leurs ressources dans l’interet de l’humanite”, en NU Doc.A/6695.Res.2.749,XXV,aprobada el 17-12-1970.

(38)Resolucion 2.750 C,XXV de la Asamblea,en la que se decide la convocatoria de la III Conferencia sobre el Derecho del Mar.

(39)Lista que fue adoptada por el Comite el 18 de Agosto de 1972.

Capítulo VII

LA EVACUACION DE RESIDUOS RADIOACTIVOS

7.1.Situación en los EE.UU. de América.

En los albores de la era nuclear, se pensó que la evacuación de los residuos radioactivos no presentaría problema alguno. Los residuos de escasa actividad radioactiva, como los guantes contaminados y las herramientas utilizadas en el manejo de los materiales radioactivos, así como los desechos descartados después del tratamiento del uranio, podrían ser enterrados en pozos profundos o cercanos a zonas desiertas.(40)

Los residuos de gran actividad, que consisten en las varas de combustible agotado, muy radioactivas, que periódicamente se deben sacar del núcleo del reactor y aislarlas por miles de años, podrían volver a ser procesadas para extraer uranio no utilizado y el valioso plutonio, que sirve como material para la fabricación de una bomba y también como combustible del reactor generador.

Ya que no se anticiparon los problemas técnicos, los residuos se fueron acumulando. Hacia 1982 los EE.UU. estaban sentados sobre 70 millones de galones de residuos militares de gran radioactividad que, por el momento, están almacenados en instalaciones gubernamentales en el estado de Washington, en Carolina del Sur y en Idaho; 69 millones de pies cúbicos de residuos radioactivos comerciales y militares de escasa radioactividad están almacenados en fosas profundas en el estado de Washington, Carolina del Sur y Kentucky, al igual que 140 millones de toneladas de desperdicios de uranio que están apilados en montañas a través de la zona sur-oeste.

Cerca de 7.000 toneladas de combustible agotado de reactores comerciales están almacenadas en recipientes sumergidos en las piletas refrigerantes situadas en cada planta nuclear.

A pesar de que se han reprocesado los residuos militares en los centros militares desde el final de la Segunda Guerra Mundial, sólo se terminó uno de los tres centros militares reprocesadores planeados hace una década en West Valley, Nueva York, y en 1972 lo cerraron bajo una nube de controversias sobre una contaminación accidental del lugar.(41)

Uno de los mayores obstáculos para la evacuación de residuos ha sido político. En vista de que más y más países adquirían tecnología nuclear y por temor a que el acceso a armamento con plutonio desencadenara la proliferación de armas nucleares, el presidente de aquella época, Jimmy Carter, decidió prohibir el reprocesamiento comercial en el año 1977.

Por su parte el gobierno del presidente Reagan levantó la prohibición sobre el reprocesamiento de las varas de combustible agotado y planeó vender la planta reprocesadora comercial a medio construir en Barnwell, en Carolina del Sur, con la esperanza de que se reprocesen las varas de combustible agotado y se las utilize en el programa armamentista a fines de la década del 80.

Pero ni siquiera el reprocesamiento de los residuos comerciales podría eliminar el problema por completo; las técnicas de procesa miento separan sólo el plutonio de los productos de fisión ( cesio-137, estroncio-90, yodo-131) que todavía deben ser evacuados en un periodo de por lo menos 1.000 años.

Otro problema importante de la evacuación permanente de residuos es la oposición del publico al emplazamiento de los mismos. La mayoría de los ciudadanos no desea que los residuos radioactivos de gran o escasa actividad pasen por sus calles o queden depositados en los patios detrás de sus hogares. Nueve estados han prohibido que se enterraran residuos radioactivos dentro de sus limites y cuatro estado han declarado una moratoria sobre los nuevos reactores hasta que se haya establecido una técnica de evacuación de residuos satisfactoria.

La evacuación de residuos en el programa militar plantea también otro problema. Los depósitos mal diseñados durante la Segunda Guerra Mundial para almacenar residuos militares temporariamente no han soportado el paso del tiempo; 1.892500 litros de residuos de gran actividad , almacenados en la base Hanfor en el Estado de Washington se han filtrado en el terreno; y hoy día continúan los informes de que los residuos de la bomba atómica de Hiroshima utilizados en la construcción de la bomba-A se están filtrando en el Lovel Canal cerca de las Cataratas del Niágara y al Norte del Estado de Nueva York.

Estos y otros errores muy publicitados en el programa militar han sido confundidos con errores de la industria y por lo tanto han hecho que la confianza del publico sobre la capacidad de la industria para disponer de los residuos nucleares comerciales en forma segura disminuyera.(42)

La industria nuclear sostiene que el gobierno es responsable por los obstáculos en el sistema. Después de la Segunda Guerra Mundial, el gobierno prometió hacerse cargo de la evacuación delos residuos nucleares comerciales al igual que los residuos de la bomba atómica, en un esfuerzo por alentar el desarrollo comercial de la energía nuclear.

Mientras tanto, los ciudadanos y críticos especializados , también se sienten consternados de que la industria nuclear haya continuado con el desarrollo comercial de la energía nuclear sin que existiera un deposito federal permanente para los residuos de gran actividad. Acusan a la industria de pasar el bulto cuando culpa al gobierno por el estancamiento , argumentando que durante los primeros años atómicos el gobierno y la industria ignoraban el problema de la evacuación de residuos.

La mayor parte de los críticos ha acordado que la eliminación de los residuos de bajo nivel energético no presenta, en principio, ningún problema técnico extraordinario; los residuos radioactivos de bajo nivel energético duran menos y tienen menos radioactividad que los de alto nivel.

Los residuos de alto nivel energético son peligrosos porque las varas de combustible agotado contienen cientos de sustancias radioactivas que generan grandes cantidades de calor y radiación. Cuando se coloca una vara de combustible dentro del núcleo, ésta no posee mucha radioactividad y el operador puede manejarla sin correr serio peligro.

Pero cuando un año más tarde se retira esta misma vara, tiene un radiación de 25.000 rems por hora, suficiente para matar a cualquiera que se le acerque y se la debe mantener aislada durante miles de años.

Los residuos de alto nivel energético se pueden dividir en dos grandes categorías radioactivas. Los productos de fisión de vida corta se originan por la descomposición de los núcleos de uranio y presentan peligro durante los primeros 1.000 años de aislamiento del residuo. Los transuránicos de larga vida( como el plutonio, el americio y el neptunio)se forman cuando los núcleos del uranio absorben neutrones dispersos y plantean un problema para ciento de miles de años.

Después de diez años, la radioactividad en las varas de combustible agotado disminuye en un factor de 7.000. Esta disminución gradual de radioactividad de debe a la desintegración de los núcleos en el combustible agotado. A modo de ejemplo, el cesio-137 y el estroncio-90, cada uno tiene una vida media de aproximadamente 30 años ( la vida media de un elemento es el número de años que se necesitan para que su radioactividad disminuya a la mitad de su valor original, es decir, que la mitad de los átomos se desintegren. En general, cuanto más largo es el período de vida media, menos radioactiva es la sustancia).

Después de 30 años una libra de cesio( 0.453 kg)se habrá reducido a la mitad y después de otros 30 años sólo quedará un cuarto de libra.

Como método práctico , al multiplicar la vida media de un elemento por 20 dará una cifra estimativa de cuando la radioactividad quedará reducida a niveles inocuos o disminuida en un factor de un millón. El plutonio , con una vida media de 24.000 años, requerirá medio millón de años para pasar a ser inocuo.

La controversia que rodea la evacuación de residuos se resume en una pregunta: ¿ Podemos confiar en cualquier estructura construida por el hombre para que aisle residuos de alto nivel energético por miles y miles de años, teniendo en cuenta nuestras cambiantes instituciones sociales y los caprichos delas guerras, revoluciones y revueltas sociales.?

El gobierno y losa científicos industriales responden que SI. Se pueden almacenar residuos nucleares debajo de la tierra en formaciones geológicas como domos salíferos o formaciones de granito que se han mantenido estables durante cientos de millones de años, mucho más que la duración de un residuo de alto nivel energético. Por ejemplo, dado que el agua disuelve de inmediato la sal, la sola existencia de formaciones salinas en el suroeste, creadas cuando los martes antiguos se secaron hace cientos de millones de años, prueba que han permanecido estables al agua subterránea( que podría llevarlos productos radiactivos de vuelta al medio ambiente) desde la época de los dinosaurios.

Aunque el gobierno norteamericano no descarta ninguna opción las formaciones de sal son el medio preferido ,en la actualidad , para la eliminación geológica.

Para garantizar aún más que los residuos radioactivos no lleguen a la superficie de la tierra,los investigadores gubernamentales están ideando múltiples barreras para evitar que las aguas subterráneas, la corrosión , el calor , etc. interfieran con el emplazamiento de los residuos.

En primer lugar ,los residuos se fusionarán con vidrio, cerámica o piedras sintéticas en grandes bloques cilíndricos para encerrar las sustancias químicas toxicas y retrasar la disolución de los residuos en el agua.

Los franceses, pioneros en el método del vidriad

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486