1.
“La profundización de la estructura orgánica del MERCOSUR es un factor clave para consolidar y vigorizar el proceso de integración regional. Dicha profundización pasa por una necesidad imperiosa deA?? reforzar la legitimidad democrática en el funcionamiento institucional del Mercosur
Es que si el MERCOSUR avanza hacia un grado más profundo de integración, su estructura jurídica y los instrumentos que paulatinamente se adopten deberán garantizar eficazmente el alcance de su objetivo formal -Mercado Común
El marco dentro del cual se impulsa el mencionado avance es el de “los principios e instituciones democráticos” (Cumbre del MERCOSUR, 2000)
El trabajo de investigación que se presenta se ha orientado a demostrar la insuficiencia de la estructura jurídico–institucional, de un proceso de integración que intenta profundizarse y plantear alternativas en torno a dotarlo de una más eficiente funcionalidad que asegure una mayor seguridad jurídica y la participación de los actores.
Por tanto y entendiendo que la profundización del proceso de integración y su legitimación se relacionan con la funcionalidad jurídico–institucional, se proponen alternativas para el rediseño de una matriz jurídica.
2.
2.1.
El contexto en el cual se analizan los denominados “déficits” del proceso integrativo es el de un Estado con peculiares características en el que la amplitud de su ámbito espacial y humano, la división del trabajo, la especialidad en las funciones y la creciente complejidad de su actividad hicieron necesaria la forma representativa (Fayt, 1962:347) [6] . Sin embargo, se asiste hoy a una desnaturalización del concepto de representatividad.
Este fenómeno es lo que Georges Burdeau (1960:49)
Por todo lo dicho entendemos que el planteo sobre la representatividad de los órganos del MERCOSUR no escapa al marco analítico presentado. Analizando en su conformación actual, los distintos niveles de actuación de los actores -nacional y subregional- y el rol que asumen los negociadores y formuladores de políticas, Grandi distingue tres círculos de influencias: en el primero ubica a las dirigencias gubernamentales, las tecno–burocracias ministeriales y los grupos empresariales. Define así campos de actuación: el de los primeros actores se encuentra en las cumbres presidenciales y en la dirigencia de los órganos y el de los segundos en los Sub Grupos de Trabajo del GMC, en las comisiones y comités ad hoc y en los comités técnicos de la Comisión de Comercio. En un segundo círculo de influencia ubica a los Parlamentos, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones de Pymes. Finalmente, en un tercero se encontrarían las organizaciones sociales: ONGS –ambientalistas, ecologistas, defensa del ciudadano, etc.-; las Fuerzas Armadas, las Universidades, las élites culturales y los colegios profesionales.
Del análisis comparativo de la estructura institucional del MERCOSUR y de los círculos de influencia señalados, se inA??fiere que dicha estructura sólo posibilita la participación de los integrantes del primer círculo, sin la posibilidad de interactuar a nivel nacional con los otros grupos definidos, condicionando la actuación de los diferentes actores.
Un estudio realizado por cuatro Institutos de Estudios Sociales
Actores públicos | Actores particulares |
Parlamentos | Sindicatos |
| Cooperativas |
Regiones / Municipios | Consumidores |
Universidades | Empresarios Pymes |
Partidos Políticos | Trabajadores no sindicalizados |
Fuerzas Armadas | Organizaciones A?? no gubernamentales |
2. 2. Deficiencia en cuanto a seguridad jurídica
Para los actores resulta una cuestión fundamental, no sólo para la toma de decisiones de inversión sino también para la fuerza competitiva de la subregión, considerada en su globalidad
Por esta importancia asignada y por su relevancia jurídica cabe su precisión conceptual: “la seguridad jurídica aparece íntimamente relacionada con la previsibilidad de las decisiones jurisdiccionales pudiendo ser éstas los puntos finales de cualquier controversia. Implica, entonces, conocer el comportamiento que siguen los jueces en la toma de sus decisiones y, en particular, las pautas empleadas en la interpretación de las normas aplicables”
En el devenir de los procesos integrativos suelen suscitarse conflictos de variada naturaleza y se convierten en un supuesto de hecho y de derecho de insoslayable consideración. Se ha definido al conflicto como toda situación planteada por la reclamación de uno o varios Estados participantes de un esquema de integración o cooperación comercial, por entender que el comportamiento de otro u otros Estados atenúa o anula el efecto previsto por las normas de liberación del comercio en relación a la circulación de mercancías o circulación de otros factores (Peña, 1973) [14] . Sin embargo, entendemos que el concepto es más amplio ya que el conflicto puede provenir de la naturaleza de los objetivos que se persigan, de los mecanismos de liberalización comercial, de la estructura jurídica e institucional, de los cambios en el contexto político y económico, o de las características de los intereses en juego [15] . Si se atiende la interacción de los actores, el universo de conflictos se amplía por las divergencias que pudieren A??surgir entre: Estados Parte; Estados Parte y un órgano; Estados Parte y particulares; Particulares de diferentes Estados Parte; Particulares y un órgano; y entre órganos.
El plexo normativo constituido por el Protocolo de Asunción, el Protocolo de Brasilia, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos determina un sistema arbitral de Solución de Controversias a partir de laudos emitidos por tribunales Ad Hoc. En su marco se han dado respuestas a nueve conflictos. La evaluación que del mismo surge ha suscitado opiniones contradictorias en cuanto a la interpretación uniforme del derecho de la integración. Dichos laudos no crean doctrina vinculante para los sucesivos árbitros, generando de este modo la posibilidad de pronunciamientos jurídicos contradictorios.
Como ya se manifestara, a fin de garantizar la seguridad jurídica, la interpretación normativa del MERCOSUR debería ser uniforme. No sólo que ello no es así, sino que, además, la naturaleza intergubernamental de sus órganos agudiza esta problemática. Sólo existe una alusión a la creación de un derecho uniforme en el artículo 1º del Tratado de Asunción y en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto. Por no haber sido definido un método de interpretación, la misma queda librada al caso concreto del conflicto y en manos de quien deba resolverlo, de tal manera que depende de los distintos órganos nacionales [16] y de los funcionarios, condicionando la actuación de los actores en cuanto a la seguridad jurídica que les debe brindar el sistema.
A la luz de la experiencia europea sobre el particular, el derecho que surja como consecuencia del avance del proceso debería cumplir como mínimo con dos condiciones para su viabilidad: supremacía sobre la normativa nacional y su interpretación y aplicación por parte de tribunales supranacionales. La seguridad jurídica en el MERCOSUR se garantizará mediante un mecanismo institucionalizado de interpretación del derecho y de creación de doctrina jurídica propia, con la adecuación y armonización de los ordenamientos jurídicos nacionales al derecho comunitario que se cree y con un eficiente control de la legalidad [17] .
2.3. La deficiencia en la naturaleza de los órganos
Algunos autores
El Mercado Común implica necesariamente un mayor desarrollo y densidad institucional. Es probable que si se dota al sistema de supranacionalidad, se genere un mayor crecimiento de las capacidades organizativas de las instituciones que, mediante su accionar autónomo, impulsen el proceso de integración [21] .
3. Una matriz jurídico–institucional alternativa
En la encuesta ya referenciada, cuando se indagó acerca de las alternativas de evolución del MERCOSUR [22] el 95% de los encuestados se manifestó a favor de “que se desarrolle más”. Ninguna respuesta se obtuvo para la alternativa “que se debilite” y resultó poco significativa –3%- la alternativa “que siga como hasta ahora”.
Teniendo en cuenta el requerimiento de un mayor grado de profundización, se propone
A tal efecto, se parte de la “Escala de Coordinación de Políticas” de Metcalfe, utilizada como instrumento de medición de las capacidades de coordinación de políticas en algunos países miembros de la Comunidad Económica Europea, ante la tendencia en el ámbito internacional al aumento de la interdependencia entre los gobiernos que ha llevado a reformas administrativas internas. El autor sostiene que los gobiernos nacionales participan cada vez más en las organizaciones internacionales y se involucran en negociaciones mutuas, poniendo en duda la eficacia de las instituciones creadas porque “la magnitud de los compromisos políticos asumidos frente a los objetivos cada vez más ambiciosos supera el nivel de desarrollo de las capacidades institucionales y administrativas necesarias para alcanzarlos” (Metcalfe, 1994:237).
9. Estrategia general | ||||||||
8. Establecimiento de prioridades | ||||||||
7. Fijación de parámetros de acción | ||||||||
6. Arbitraje de diferencias en materia de políticas | ||||||||
5. Búsqueda de consenso en materia de políticas | ||||||||
4. Evitar discrepancias en materia de políticas | ||||||||
3. Consulta con otros ministerios (retroalimentación) | ||||||||
2. Comunicación con otros ministerios (intercambio de información) | ||||||||
1.Toma independiente de decisiones por parte de los ministerios | ||||||||
Si bien la presente escala ha sido aplicada como instrumento de medición de coordinación de políticas en la Unión Europea (Metcalfe, 1994:247), también ha sido utilizada para identificar déficit y diferenciar las singularidades de las capacidades para afrontar los desafíos de la integración de otros desafíos que se pueden definir en mecanismos y acciones necesarios para adquirir capacidades nuevas o renovadas (Grandi, 1998:105). Así es como se han combinado como instrumentos de análisis la escala de referencia, un circuito sistémico y fases en la coordinación
Como el objeto de nuestra propuesta es una matriz jurídico-institucional para el MERCOSUR tomaremos los ámbitos nacional y el propio del proceso de integración interactuando entre si. Asignaremos a cada escalón un órgano responsable de garantizar los contenidos de la coordinación propuestos para cada estadío.
En el ámbito nacional la estructura jurídico – A??constitucional de cada Estado Parte determina su modo de organización y coordinación. Igualmente creemos que pueden aplicarse los nueve pasos de Metcalfe. Las Secciones Nacionales de los organismos del Mercosur y de los nuevos que se proponen con facultades supranacionales serán los garantes de su efectiva aplicación.
Los Jueces Nacionales y la Corte del MERCOSUR se han concebido como los órganos responsables de resolver los conflictos que inevitablemente van a plantearse (estadío 4). La Corte que se sugiere deberá tener carácter supranacional. Tendrá a cargo la interpretación uniforme de la normativa del MERCOSUR. Tendrá facultades para resolver conflictos entre los Estados Parte, los Estados y los particulares, los Estados y un Órgano, los Particulares y un Órgano, entre Órganos, y entre particulares, cuando estén en juego los objetivos y propósitos del proceso de integración, cuando se hayan vulnerado derechos comprometidos o cuando se hayan ocasionados perjuicio concretos a cualquiera de las partes. Los Jueces Nacionales serán considerados “Jueces del MERCOSUR” y podrán aplicar su normativa en los ámbitos de su competencia. A partir de la generación de doctrina jurídica se aportará mayor seguridad jurídica. Asimismo tendrá el control de legalidad de los actos de los funcionarios.
La búsqueda de consensos en materia política (estadío 5) estará liderada por el Consejo Mercado Común a quien se le encomienda la conducción política en estrecha vinculación con el Parlamento del Mercosur
El sexto estadío estará a cargo de la Corte del MERCOSUR. Se definen en la matriz los tipos de conflictos en los que actuará. Asimismo tendrá competencia en una suerte de Derecho Administrativo del MERCOSUR para dirimir justamente los conflictos entre los órganos de su estructura.
La fijación de los parámetros de acción, luego de todo el proceso descripto estará a cargo del Grupo Mercado Común (estadío 7). El Consejo Mercado Común tendrá la responsabilidad final de los estadíos 8 y 9 –Establecimiento de prioridades y Estrategia General-. Para que ambas gocen de legalidad deberán haber sido consagradas en verdaderas leyes del Mercosur aprobadas por el Parlamento.
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