Aspecto factico del mercosur en cuanto a su calidad demercado competitivo
Si nos atenemos a la normativa del Artículo Primero delTratado de Asunción deberíamos
ESTABLECIDO QUE HA SIDO ESTE TIPO DE MERCADO AHORACABE:
Definir que es un mercado competitivo y sirealmente en los hechos el MERCOSURcumple los requisitos del mismo.- Nos ha interesado el tratamiento
Este tipo de mercado es un mercado de competencia perfecta pero en larealidad un mercado así es inexistente no obstante teorizando cabe destacar queun mercado de competencia perfecta sería el que tuviera las siguientescaracterísticas:
1)Pluralidadde oferentes y demandantes.
2)Inexistenciade poder relativo de cada uno de ellos para modificar con su actuación elprecio.
3)Homogeneidadtotal del producto.
4)Inexistenciade barreras de entrada y salida.
5)Informaciónperfecta.
Algunos autores sostienen que ni siquiera el mercado mundial de cereales es un mercadode competencia perfecta. Ahora bien vayamos a enumerar las características queun mercado de competencia efectiva-tal como estructura el Tratado de Asunciónal Mercosur-deber reunir:
Requisitosde un mercado efectivamente competitivo:
1)Númeroe importancia relativa de los distintos competidores.
2)Oportunidadde acceso al mercado.
3)Independenciade los competidores.
4)Inexistenciade prácticas depredatorias.
5)Tasade crecimiento del mercado.
6)Carácterde los incentivos existentes para adoptar conductas competitivas.
7)Diferenciacióny homogeneidad de productos.
8)Igualacióny reducción de precios.
9)Excesosde capacidad.
10)Discriminaciónde precios.
REFLEXIONANDOSOBRE ESTOS ELEMENTOS ES FACIL ADVERTIR QUE:
ESTETIPO DE MERCADO NO SURGE ESPONTANEAMENTE.
Sin duda es el resultado de las políticaslegislativas de los Estados Partes o sea que para la posibilidad de existenciade un mercado competitivo regional es necesario que se creen organismos supranacionalesa los cuales se les haya transferido por los Estados Partes .potestadeslegislativas o de control de competencia o bien políticas coordinadas osimétricas por parte de dichos Estados.
ANALISIS DE LA REAL SITUACION DEL MERCOSUR COMOMERCADO DE COMPETENCIA EFECTIVA:
A)La cuestión de las privatizaciones :En nuestro paísconforme la ley de Reforma del Estado tuvo significado de importancia dado queun requisito esencial de competencia efectiva en el Mercosur es laprivatización pero hasta la actualidad no ha sido verdaderamente implementadapor los Estados Partes .y en cuanto a la regulación y control de las empresasde servicios públicos por las características propias de esas actividadeseconómicas, requiere un tratamiento legal y operativo especial.
Así vemos que en nuestro país las privatizacionesestán faltas de normas que aseguren la prestación efectiva y eficiente de losservicios que las empresas deban prestar y aplicar e imponer sanciones que porsu violación se prevean.
Varios estudiosos del tema sostienen que debencrearse AGENCIAS DE REGULACION ESPECIALIZADAS y correspondería a las mismasdictar las normas que aseguren la prestación efectiva y eficiente e imposiciónde sanciones .Por lo dicho precedentemente es que ha causado asombro la decisiónque adoptó ANATEL(Agencia de regulación de las telecomunicaciones)en Brasil,porque tras la adjudicación de 12 empresas en que fue dividido el SistemaBrasileño de Telecomunicaciones(Telebras)a los particulares, resolviócuestionar la adjudicación a uno de los ganadores en la subasta, por violacióna la ley antimonopolios.
b)Inexistencia de Instituciones Supranacionales concompetencia en la materia y para llegar a sostener con seguridad estaaseveración conviene analizar la pirámide jurídica del Mercosur:
TratadoFundacional
Protocolosy Acuerdos.
Decisionesdel Consejo del Mercado Común
Resolucionesdel Grupo del Mercado Común
Directivasde la Comisión del Comercio del Mercosur
Recomendacionesde:
1)ComisiónParlamentaria Conjunta
2)ForoConsultivo Económico y Social.
Anuestro juicio la pregunta clave es:
¿ESTAS NORMAS SON DE APLICACION DIRECTA E INMEDIATAEN EL DERECHO DE LOS ESTADOS PARTES?
LA RESPUESTA ES NO
Si analizamos la situación jurídica de Argentina yParaguay vemos que dichas normas no son de aplicación directa porque esosórganos del Mercosur no tienen categoría supranacional .Cabe también aclararque en nuestro país por la reforma constitucional de 1994 en su aart,75 inc.24cabe la aplicación directa del derecho emanado de los organismosSupranacionales pero...en el Mercosur esos organismos no existen.
En cuanto a Brasil y Uruguay la cuestión es másdifícil porque las normas emanadas de órganos del Mercosur quedan ademáslibradas al criterio de prudencia del Poder Ejecutivo o Legislativo.
Entonces debemos concluir:
al no existirsupranacionalidad el poder concreto de legislar ,aplicar y hacer cumplir normasprotectorias de la competencia efectiva pasa a ser tema decompetencia exclusiva de los gobiernosnacionales de los Estados Partes.
La propia conclusión a este comentario parece talvez,una utopía pues de no existir organismos supranacionales lo único que restaes soñar con que los Estados Partes logren establecer normas homogéneas queaseguren la competencia efectiva con políticas legislativas coordinadas ysimétricas en este sentido.
Entendemos que todo análisis
En el estado actual del Mercosur quedan dos caminos parapoder seguir adelante:
1)Crear órganos supranacionales ó
2)Coordinar efectivamente las políticas legislativasanticoncurrenciales.