Ante el escenario de las Relaciones Internacionales del Siglo XXI, en el cual los países buscan su inserción internacional a través de los procesos de integración regional, centraré el análisis en la relación MERCOSUR – ALCA dentro de dicho contexto, al que hay que agregarle que dicho escenario se presenta con estrategias de relacionamientos cruzados.
Se analizarán las relaciones externas del MERCOSUR con ALCA, esbozando una posición respecto a que lugar debería ocupar el MERCOSUR en el tablero mundial de este siglo.
El análisis se llevará a cabo a través de colocar al MERCOSUR como POLO INTERNACIONAL que surge como consecuencia de estar en el centro de dos ejes de poder: EEUU por un lado mediante el ALCA y Europa por otro lado mediante el Acuerdo MERCOSUR-UE.
Luego de analizar la existencia de complementariedad entre MERCOSUR Y ALCA en torno al instituto del régimen de protección de las INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN, se articula la idea de conformar un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACIÓN entre ambos interlocutores ante los distintos escenarios internacionales, pero sin que ello implique aceptar el relacionamiento en cuestión.
Lo trascendente de la ponencia es resaltar que el MERCOSUR no necesita del ALCA para aumentar o potenciar su capacidad negociadora en la esfera internacional en torno al instituto que nos ocupa, toda vez que la potencialidad está dada por la materia en sí misma y por el interlocutor que se encuentra del otro lado de la negociación y que es precisamente la UE.
Para que todo ello sea posible es necesario que el MERCOSUR defina que está dispuesto a ser y que posición de juego está dispuesto a ocupar en el contexto de las relaciones externas en el mundo de la globalización.
INTRODUCCION:
En el Siglo XXI las Relaciones
Internacionales de los países se presentan enfocadas hacia dos aristas bien
determinadas, una es la Seguridad Mundial y la otra es la conformación de
bloques regionales mediante procesos de integración económica.
El presente trabajo pretende esbozar
cúal debería ser la posición de juego
del MERCOSUR en el tablero mundial[1],
considerando sus relaciones externas en el mundo de la Globalización, pero
centrando nuestro interés en el MERCOSUR en su relacionamiento externo con el
ALCA.
Específicamente se pretenderá
analizar si la existencia de una complementariedad
de intereses permitiría establecer un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACION ante
los distintos escenarios internacionales, entre ellos OMC y UE, pero sin que
ello implique aceptar que los beneficios potenciales sean mayores al riesgo que
implica este relacionamiento.[2]
En particular se analizará la existencia de la
complementariedad de intereses que tanto MERCOSUR como ALCA presentan en torno
al instituto jurídico comercial del régimen de protección de las
indicaciones geográficas y denominaciones de origen, a fin de
responder hasta que punto la existencia de una posición compartida puede ser
evaluada lo suficientemente idónea para afirmar la conveniencia de la relación
comercial que nos ocupa; si dicha “conveniencia” puede ser evaluada
estratégicamente por parte del MERCOSUR, a fin de mejorar su posicionamiento
externo en la Negociación
Internacional, o por el contrario, si dicha complementariedad de intereses
puede ser lo suficientemente idónea para ser defendida por los actores involucrados pero sin estar relacionados mediante un acuerdo
de integración económica.
Es
imprescindible tener presente que el escenario actual de inserción
internacional de los procesos regionales de integración se presenta como un
escenario de “estrategias cruzadas” y es en ese contexto donde debemos enfocar
el presente análisis, puesto que el MERCOSUR se encuentra negociando ALCA como
también MERCOSUR-UNION EUROPEA, entre otros. Y ello se debe además a que las
políticas comerciales exteriores de los países miembros de MERCOSUR están
orientadas hacia un frente multipolar de apertura comercial a fin de potenciar
el comercio exterior de los mismos.
La posición en la que hoy se
encuentra el MERCOSUR es precisamente la de llevar las negociaciones internacionales
en forma paralela, toda vez que los calendarios tanto para la negociación
multilateral OMC ; la negociación birregional con UE y la hemisférica ALCA se encuentran fechadas para el 2005.
Y una situación más que importante a
tener en cuenta es que lo que se acuerde en una negociación puede sentar
precedente en la otra, lo que nos permite indagar sobre los aspectos positivos
o negativos que se pueden consolidar.
Y el hecho de participar en Acuerdos
Comerciales de Integración teniendo como participantes por un lado a EEUU y por
el otro a Europa, nos permite una
arista de análisis (basada en lo que Lester Thurow en 1992 ya nos anticipaba
sobre la batalla económica que se avecinaba entre Japón, EEUU y Europa), en
presentar al MERCOSUR como POLO INTERNACIONAL que se encuentra en medio de los
dos ejes de poder económico-comercial como ser EEUU y Europa, respectivamente.
Sin lugar a dudas el MERCOSUR tiene
una oportunidad histórica para consolidarse como Bloque Regional, profundizar
su Integración y negociar de la mejor manera posible los accesos a mercados
tanto en el ALCA como con UE.
Será este tiempo y en este contexto
internacional en donde el MERCOSUR DEFINIRÁ QUE ESTÁ DISPUESTO A SER Y QUE
POSICIÓN DE JUEGO ESTA DISPUESTO A OCUPAR EN EL MUNDO DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES.
Particularmente en el tema que nos
ocupa esto es, el régimen de
protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se
enunciará la problemática que presenta este instituto en el comercio
internacional, para así fundamentar la
presente ponencia, brindar las conclusiones y las recomendaciones con respecto
a que posición debería asumir el MERCOSUR en este escenario de sus relaciones
externas en el mundo de la Globalización.
PROBLEMÁTICA EN TORNO A
LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN:
El problema medular con respecto a las indicaciones geográficas de
productos agrícolas y alimenticios lo podríamos enunciar de la siguiente
manera.(sólo se toma el tema productos agrícolas y alimenticios dado que el
tema vinos y bebidas espirituosas presenta particularidades en su problemática
y nos excederíamos del temario).
1)-
La característica de “generalidad o uso común” de una indicación geográfica.
Existen
indicaciones geográficas que han adquirido características de generalidad o de
uso común por su empleo habitual y de buena fe desde que comenzaron las
migraciones de Europa hacia las Américas, es decir, son denominaciones
geográficas que han adquirido suficiente grado de generalidad y universalidad a
través del tiempo (las denominaciones de origen genéricas no son susceptibles
de protección conforme el ADPIC).
Podríamos
preguntarnos ¿qué circunstancias deben acontecer para que una indicación
geográfica se convierta en genérica?.
Según la OMPI una indicación
geográfica genérica es un término geográfico que se utiliza para designar un tipo
de producto en lugar de utilizarse para indicar el lugar de procedencia del
mismo, entonces la misma deja de desempeñar la función de indicación
geográfica.
Cuando
esta situación perdura durante un período considerable en un país determinado,
los consumidores pueden llegar a identificar un término geográfico que
designaba anteriormente el origen del producto
con un cierto tipo de producto independientemente de su lugar de producción. El ejemplo utilizado es la
mostaza de Dijón, término que se
utiliza para designar un tipo de mostaza que en su origen era procedente de la
ciudad francesa de Dijón, pero que luego se generalizó su denominación de
acuerdo a determinadas características del producto, independientemente de que
su lugar de producción sea Dijón.
Podríamos enunciar que se encuentran
enfrentados por un lado los tipos de características de producto versus el
término genérico de descripción del producto. Dicho de otra manera, podríamos
señalar que por un lado están quienes sostienen que existen nombres geográficos
que hacen referencia a características genéricas de un producto, por ejemplo el
queso roquefort producido aplicando un determinado proceso en cualquier lugar que
se produzca, versus aquellos que sostienen que dicha denominación geográfica
hace referencias a las características que sólo posee el producto proveniente
del lugar que se indica, por ejemplo el lugar de Francia donde se produce el
roquefort.
Esta situación hará que consumidores
argentinos identifiquen al queso roquefort por ser un tipo de queso con manchas
azuladas y no por ser un queso que se produce en Francia.
Es
decir que, la indicación geográfica “roquefort”[3], para
nuestros productores y consumidores es aquel que se refiere a un tipo de queso
en cuanto a su cualidad particular y característica y no por ser originario de
un determinado lugar.
En el caso
específico del roquefort es un queso que se produce en Francia cuya indicación
geográfica se encuentra protegida según el reglamento CE nro. 2081/92,
constando su registro en el Diario Oficial C 135 de 06/06/2002. Otro ejemplo es
el queso “gorgonzola”: Diario Oficial C 267 de 01/11/2002. [4]
Estas
particularidades –como ya adelantáramos más arriba- hacen que se generen entre
países conflictos, puesto que esta situación hace que el producto que se
pretende registrar con una indicación geográfica sea realmente un producto
“inelegible” para la protección de la propiedad intelectual bajo el Acuerdo
ADPIC, por lo cual los países que pueden verse implicados deben negociar una
solución equitativa y sobre todo tratar de resaltar esta preocupación en las
negociaciones en curso sobre el examen del Acuerdo sobre la protección de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPs del GATT)
de la OMC.
Existen sectores agroindustriales
muy comprometidos -como por ejemplo el sector lácteo- con las indicaciones
geográficas que tanto para MERCOSUR como ALCA son consideradas genéricas y para
la UE no, con la consecuencia que ello implica, esto es si es una indicación
geográfica genérica las mismas
no se pueden registrar, en cambio si es una indicación geográfica
protegida y una denominación de origen protegida (es decir las que reúnan los
requisitos para su protección) sí se pueden registrar y automáticamente gozan
de la protección territorial de dicho derecho de propiedad.
En este escenario actualmente se está ventilando el el órgano de
solución de controversias de la OMC el régimen que la UE tiene para proteger
las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, considerando los
países demandantes que es injustificadamente discriminatorio, jurídicamente la
normativa violentaría las normas sobre trato nacional y nación más favorecida
como también las normas relativas al ADPIC en lo que respecta a los derechos de
propiedad intelectual.[5]
2)- La posibilidad de ampliar la protección mediante Acuerdos
Bilaterales y Multilaterales, con arreglo al principio de la reciprocidad.
Con respecto a esta problemática es
menester dividirla entre la esfera multilateral en la cual se deberá
resolver sobre la ampliación de la protección de los productos agrícolas y
alimenticios de la misma forma que está regulado en el Acuerdo para los vinos y
bebidas espirituosas, materia aun no resuelta en esta órbita de negociación; y la esfera de los acuerdos
regionales. Esto es de trascendente importancia toda vez que el comercio
internacional se encuentra transitando por un Regionalismo Abierto con Acuerdos
Regionales de Integración.
Las legislaciones locales que se
dicten de conformidad con ADPIC permitirán que las denominaciones de origen de
productos agrícolas y alimenticios extranjeros puedan registrarse cuando
nuestros países hubiesen celebrado acuerdos de reciprocidad.
Esto
es, que si el acuerdo de libre comercio
entre MERCOSUR y Unión Europea sigue negociándose al momento de llegar al
capítulo de los derechos intelectuales, el MERCOSUR, por el principio de la
reciprocidad, deberá aceptar las protecciones establecidas por la
UE en su territorio asimilándolas en el propio, admitiendo con ello una
protección mayor que la que exige la normativa multilateral del ADPIC, con la
consecuencia que quedará consolidada la prohibición de comerciar ese
determinado producto no sólo con UE sino también en todos los mercados
incluyendo el propio mercado nacional (en virtud a la CNMF).
Toda la información hasta aquí
expresada y en atención al grado de protección que se le ha dado al régimen de
las Indicaciones geográficas y denominaciones de origen en ALCA como en
MERCOSUR, los cuales se encuadran dentro de los requisitos que marca la norma
multilateral de ADPIC, por un lado, y el grado de protección que la UE le ha
proporcionado a este instituto que supera los márgenes del Acuerdo
Multilateral, por el otro, y la
problemática que se presenta tanto en la esfera del comercio internacional como
en la esfera de los acuerdos regionales, nos lleva a plantearnos la siguiente
posición:
Ante los intereses conjuntos existentes
entre los actores involucrados en MERCOSUR Y ALCA, (particularmente en el
sector lácteo), es imprescindible identificar:
-cual es el escenario de negociación pertinente para
avanzar en la solución de esta problemática.;
-cómo el MERCOSUR tendrá mayor capacidad negociadora
ante los distintos escenarios internacionales y en particular con la UE.
-Ante las complementariedades
existentes en el instituto jurídico en análisis considero que el MERCOSUR
podría conformar un FRENTE UNIDO O COMUN DE NEGOCIACIÓN CON ALCA ante los distintos escenarios
internacionales, pero no porque exista esta complementariedad de intereses debe
ir al ALCA, puesto que los riesgos de integrarnos son mayores a los beneficios
que se perciben (esto es agricultura, propiedad intelectual, antidumping, entre
otros y que por exceder el temario no se tratarán).
-Por otro lado, considero que el
MERCOSUR no necesita del ALCA para aumentar o potenciar su capacidad
negociadora en la esfera internacional en el instituto que nos ocupa, toda vez
que la “potencialidad” está dada por la
materia en sí misma y por el interlocutor que se encuentra del otro lado de la
negociación y que es precisamente la UE.
Recordemos que he mencionado que el
MERCOSUR se encuentra negociando en medio de dos ejes de poder (EEUU por ALCA y
Europa por UE), que el MERCOSUR deberá optimizar dicha situación para
posicionarse además como Polo Internacional en medio de esta puja de poder.
Es decir, que el MERCOSUR mediante
sus estrategias de relacionamiento externo tiene la “potencialidad” de
colocarse como POLO INTERNACIONAL siendo la “locomotora de bloques en el Cono
Sur”[6],
articulando mecanismos ofensivos como también defensivos para ubicarse de una
manera más efectiva en el contexto internacional del siglo XXI.
El fundamento de esto último radica
en que los puntos medulares que EEUU y UE enfrentan también son puntos de
interés para el Bloque MERCOSUR, dado que sus países son productores de bienes
agrícolas interesados en la Cláusula de Paz y en propiedad intelectual.
Si el MERCOSUR comienza a moverse de
una manera más consolidada, analizando estratégicamente la posición de Estados
Unidos y Europa, tomaría una posición en el juego de gran peso político en el
Cono Sur, dado que se encuentra en el centro de las dos fuerzas más importantes
del concierto internacional y que además fueron, son y serán rivales
comerciales “in extremis”.
En esta nueva posición de POLO
INTERNACIONAL en medio de los dos ejes de poder mencionados, el MERCOSUR tendrá
la posibilidad de negociar el régimen de protección de las indicaciones
geográficas en el ámbito multilateral, en donde por la complementariedad de
intereses con los miembros del ALCA (en particular EEUU y Canadá), el MERCOSUR
tendrá la posibilidad de conformar un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACIÓN en el ámbito
multilateral.
Por otro lado es importante recordar que en materia de
derechos intelectuales rigen los principios de Trato Nacional (TN) y Cláusula
de la Nación Mas Favorecida (CNMF) por lo que no funcionan en los Acuerdos de
Integración Regional (AIR) las excepciones previstas a dicha cláusula, por lo
que corresponde interpretar que al implementarse un AIR, los derechos
reconocidos en un territorio serán reconocidos en el otro territorio miembro
del Acuerdo y también a terceros por la aplicación de la CNMF.
Siguiendo el análisis, si en el caso
particular de la relación comercial MERCOSUR-UE, no debemos dejar de ver que el
régimen de protección que la UE presenta para las indicaciones geográficas y
denominaciones de origen (IG y DO), es mayor al estipulado que en ADPIC, por lo
tanto de avanzar en la negociación con UE, el MERCOSUR perderá todas las
indicaciones geográficas y denominaciones de origen que pudieren existir, (dado
el principio de la reciprocidad) no sólo con relación a la UE, sino con
terceros mercados, incluyendo el propio territorio del MERCOSUR.
Todo lo
analizado hasta aquí nos permitió comprender la complejidad que tiene el
instituto de las indicaciones geográficas. Por consiguiente es imprescindible
determinar:
1-cuál es
el escenario de negociación que corresponden a los temas más complejos y/o
sensibles para las partes intervinientes, y sin duda el tema de las
indicaciones geográficas para el área en análisis (MERCOSUR-ALCA) es un tema
sensible, especialmente para algunos sectores, en particular el sector lácteo,
por lo que el escenario de negociación no debería ser el bilateral y/o
interregional y/o hemisférico sino el multilateral. Máxime cuando ya existe un
plexo normativo a nivel multilateral que abarca la problemática de las
indicaciones geográficas. Por ende podría conformar con los miembros del ALCA
un FRENTE COMUN DE NEGOCIACIÓN en este tema de las IG y DO.
2-que ante
el sistema multilateral de normas de comercio es imprescindible tener presente los marcos de acción que la
norma permite. De ahí la importancia de saber jugar estratégicamente y analizar
el COMO será la integración que se deba hacer a nivel regional e interregional.
3-que si
el MERCOSUR logra consolidarse como bloque, tendrá peso político no desdeñable
y podrá defender mejor sus intereses regionales en cada esfera de negociación
que le toque transitar en este contexto de acuerdos de integración cruzados que
ilustran el escenario internacional del siglo XXI.
4-que
consolidándose como bloque regional, podrá posicionarse como POLO INTERNACIONAL
EN EL CONO SUR si logra interpretar la coyuntura internacional que se ha
desplegado con el nuevo orden internacional.
5-que sin
duda hoy toda Sudamérica está atravesando por su “oportunidad histórica” de
buscar su inserción definitiva en el mundo, y para ello debe tomar conciencia
no sólo de la fuerza centrípeta que se vislumbra en el propio seno del Cono
Sur, manifestada por la búsqueda de mayor integración entre los interlocutores,
sino también debe tomar conciencia de la fuerza centrífuga que la misma
Integración del Cono Sur puede significar en el tablero mundial.
RECOMENDACIONES
FINALES:
Se
recomienda entonces:
-Fortalecer
el MERCOSUR avanzando en su proceso de integración.
-Consolidar
el MERCOSUR como Polo Internacional, y/o como locomotora de bloques del Cono
Sur.
-Optimizar
las complementariedades entre ALCA Y MERCOSUR en referencia al régimen de
protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen para proyectar un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACIÓN en
las relaciones externas en el mundo de la Globalización.”
-Como
consecuencia de su consolidación el MERCOSUR
tendrá un posicionamiento “per se” capaz de liderar un cambio histórico
en toda América del Sur.
1-ARANA COURREJOLLES, María del
Carmen: “Las denominaciones de origen y el comercio internacional”, publicado
en www.sela.org.,
2-BHAGWATI Jagdish:”Argentina y el
ALCA”, Clarín 27 de julio de 2003 y www.columbia.edu/-jb38/-
3-DE LA BALZE, Felipe: El Sur también existe, ob.cit. pág. 97 a
111.
4-FERNÁNDEZ
ARROLLO, Diego –coordinador- “Derecho Internacional Privado de los Estados del
MERCOSUR” capítulo 23, pág. 934 y siguientes, Editorial Zavalía, Buenos Aires,
Año 2003.
5-HERRERA VEGAS Jorge:”Nos conviene
el ALCA?, Archivos del Presente Año 6 nro. 23, pág. 51 a 63. Argentina, 2001.
6-LOWENTHAL Abraham: Estados Unidos
y Latinoamérica en el siglo XXI”, ob.cit. pág.81 a 96.
7-HERS,
Liliana:”Un panorama del funcionamiento institucional de la OMC” en revista
Estructura del CEB, La Plata, 2000, pág.7 a 32.l
8-REPETTO Silva y
CAVALCANTI:”Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio” módulo explicativo del ADPIC en relación a la
Agricultura, publicado en www.observatorio.bioetica.org y
prodiversitas.bioética.org.
9-ROSA
ALVES, Silvia A.”Las indicaciones geográficas en el contexto de la negociación
agrícola internacional”, Trabajo Monográfico en Instituto de Integración
Latinoamericano IIL, año 2003 (próximo a publicarse en Revista Aportes del
IIL)-
10-ROSA
ALVES, Silvia A, “El MERCOSUR en el escenario internacional del Siglo XXI”
Trabajo Monográfico en Instituto de Integración Latinoamericano IIL, año 2003.-
11-THUROW Lester: La guerra del
siglo XXI, Editorial Vergara, año 1992.-
12-VENTURA-DIAS, Vivianne:”Notas
sobre acceso aos mercados e a formaçao de uma área de livre comercio com os
EEUU”, en Serie Comercio Internacional nro. 20, CEPAL, diciembre 2001. www.eclac.org
-
13-WITTHAUS
Mónica y GOUPIL Michele: “El derecho de propiedad industrial comunitario en el
MERCOSUR: los primeros pasos”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario nro.
10, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1996.
14-www.wto.org: Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio de la OMC
15-www.sela.org
16-www.wipo.int
17-www.mercosur.org
18-www.inai.org.ar
19-www.eclac.org
ANEXO :
QUE ES UNA INDICACIÓN GEOGRAFICA Y UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN[7]:
Para
comprender la temática que nos ocupa empezaremos por definir que es una
indicación geográfica. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI)[8],
una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un
origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas
específicamente de su lugar de origen.
Por lo general una indicación
geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Una
indicación geográfica hace referencia al lugar o región de producción que va a
determinar las cualidades específicas del producto originario de dicho lugar.
Una
denominación de origen es el nombre de una región, de un lugar determinado, que sirva para designar un
producto agrícola o alimenticio.
Siguiendo
los enunciados de la OMPI el concepto de indicación geográfica engloba a las
denominaciones de origen.
Las indicaciones geográficas forman
parte de los objetos de protección de la propiedad industrial, por lo que al
igual que las marcas se les aplican los principios de especialidad y
territorialidad, es decir, que están protegidas únicamente para el tipo de
productos que se utilizan en un territorio determinado.
PROTECCIÓN JURÍDICA:
Existen dos aspectos a tener en
cuenta de la protección de las indicaciones geográficas, el plano Internacional: donde
varios tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI)[9] estipulan la
protección de las indicaciones geográficas, entre ellos Convenio de París de
1883 para la protección de la propiedad Industrial; el Arreglo de Madrid de
1891 y 1967 para la Represión de las indicaciones de procedencia falsas o
engañosos en productos; el Arreglo de Lisboa de 1958 para la protección de las
DO y su registro Internacional y el ADPIC del GATT 1994; Y el plano nacional:
a través de las legislaciones
nacionales de cada estado parte: leyes contra la competencia desleal, de
protección del consumidor, o leyes especiales para la protección de las
indicaciones geográficas.
A
fin de comprender el encuadre de la protección jurídica sólo se explicará
brevemente el marco del Acuerdo ADPIC del GATT 1994; el marco del ALCA y el
marco del MERCOSUR.
ACUERDO ADPIC ( O TRIPS ) DE LA OMC.
Es un acuerdo de derecho comercial
aplicable a situaciones internacionales por el cual los Estados miembros se
comprometen a reconocer derechos mínimos, ya sea sustantivos y
procesales a los nacionales de los
demás miembros de la OMC. Ello significa que podrán aplicar el método que les
resulte más adecuado “en el marco de su propio sistema y práctica jurídica”
aunque deban obligarse a adecuar sus legislaciones nacionales incorporando la
protección mínima que se le debe reconocer a los nacionales de los otros
Estados miembros de la OMC.
Pero puede suceder que los estados
puedan conceder una protección mayor, pero nunca menor que la exigida por el
Acuerdo a condición de que no infrinja las disposiciones de éste, es decir, que
no se infrinja el principio de la nación más favorecida[10]
contenida en el art. 4 del ADPIC y art. III del GATT 1994, como también que no
infrinja el principio del trato nacional[11]
contenido en el art. 3 del Acuerdo y art. I del GATT 1994/OMC.
Específicamente
a la protección de las indicaciones geográficas el Acuerdo le dedica el art.
22, con una protección adicional en el art. 23 y 24 para las indicaciones
geográficas de vinos y bebidas espirituosas.
Además
los estados miembros deben denegar el registro de toda marca que consista en o
contenga una indicación geográfica respecto de productos no originarios de ese
territorio.
Asimismo define a las indicaciones
geográficas como las que identifique un producto como originario del territorio
de un miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada
calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable
fundamentalmente a su origen geográfico.
MERCOSUR
En el bloque regional MERCOSUR el marco jurídico de protección se encuentra
en el PROTOCOLO DE ARMONIZACIÓN DE NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, EN
MATERIA DE MARCAS, INDICACIONES DE PROCEDENCIA y DENOMINACIONES DE ORIGEN, bajo
la normativa CMC/Dec nro. 8/95, en cuyo considerando se establece la
necesidad de promover una protección efectiva y adecuada de los derechos de
Propiedad Intelectual en materia de marcas, indicaciones de procedencia y
denominaciones de origen.
A tales fines se establecen reglas y
principio que sirvan para orientar las acciones de cada Estado Parte en el reconocimiento
y aplicación de los derechos de
Propiedad Intelectual de los ítems mencionados, garantizando que el ejercicio
de tales derechos no represente en sí mismo una barrera al comercio legítimo,
deseando reducir las distorsiones y los impedimentos al comercio y a la
circulación de bienes y servicios en el territorio de los Estados Partes.
Además los estados miembros han concordado que tales reglas y principio deben
conformarse a las normas fijadas en los instrumentos multilaterales existente a
nivel internacional, en particular el Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo de 1967) y el Acuerdo sobre los
Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Ronda Uruguay del GATT.
Este protocolo incorpora además los
principios de trato nacional y cláusula de nación más favorecida en art. 3 y 1
respectivamente.
En referencia al tema que nos ocupa
el protocolo se refiere a indicaciones y procedencia – y- denominaciones de
origen.
Establece
en su art. 19 que los Estados Partes se comprometen a proteger recíprocamente
sus indicaciones de procedencia y sus denominaciones de origen.
En su art. 20 señala que ambas no
serán registradas como marcas.
En líneas generales el capítulo
sobre los derechos de propiedad intelectual marca la tendencia de las
disposiciones generales y principios básicos del TRIPs dado que cada parte
otorgará en su territorio a los nacionales de los otros estados partes la
protección y observancia adecuada y eficaz para los derechos de propiedad
intelectual y asegurarán que las medidas destinadas a la protección y
observancia de esos derechos no se conviertan en