INTRODUCCION:

En el Siglo XXI las RelacionesInternacionales de los países se presentan enfocadas hacia dos aristas biendeterminadas, una es la Seguridad Mundial y la otra es la conformación debloques regionales mediante procesos de integración económica.

El presente trabajo pretende esbozarcúal debería ser la posición de juegodel MERCOSUR en el tablero mundial[1],considerando sus relaciones externas en el mundo de la Globalización, perocentrando nuestro interés en el MERCOSUR en su relacionamiento externo con elALCA.

Específicamente se pretenderáanalizar si la existencia de una complementariedadde intereses permitiría establecer un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACION antelos distintos escenarios internacionales, entre ellos OMC y UE, pero sin queello implique aceptar que los beneficios potenciales sean mayores al riesgo queimplica este relacionamiento.[2]

En particular se analizará la existencia de lacomplementariedad de intereses que tanto MERCOSUR como ALCA presentan en tornoal instituto jurídico comercial del régimen de protección de lasindicaciones geográficas y denominaciones de origen, a fin deresponder hasta que punto la existencia de una posición compartida puede serevaluada lo suficientemente idónea para afirmar la conveniencia de la relacióncomercial que nos ocupa; si dicha “conveniencia” puede ser evaluadaestratégicamente por parte del MERCOSUR, a fin de mejorar su posicionamientoexterno  en la NegociaciónInternacional, o por el contrario, si dicha complementariedad de interesespuede ser lo suficientemente idónea para ser defendida  por los actores involucrados pero  sin estar relacionados mediante un acuerdode integración económica.

Esimprescindible tener presente que el escenario actual de insercióninternacional de los procesos regionales de integración se presenta como unescenario de “estrategias cruzadas” y es en ese contexto donde debemos enfocarel presente análisis, puesto que el MERCOSUR se encuentra negociando ALCA comotambién MERCOSUR-UNION EUROPEA, entre otros. Y ello se debe además a que laspolíticas comerciales exteriores de los países miembros de MERCOSUR estánorientadas hacia un frente multipolar de apertura comercial a fin de potenciarel comercio exterior de los mismos.

La posición en la que hoy seencuentra el MERCOSUR es precisamente la de llevar las negociaciones internacionalesen forma paralela, toda vez que los calendarios tanto para la negociaciónmultilateral OMC ; la negociación birregional con UE  y la hemisférica ALCA se encuentran fechadas para el 2005.

Y una situación más que importante atener en cuenta es que lo que se acuerde en una negociación puede sentarprecedente en la otra, lo que nos permite indagar sobre los aspectos positivoso negativos que se pueden consolidar. 

Y el hecho de participar en AcuerdosComerciales de Integración teniendo como participantes por un lado a EEUU y porel otro a  Europa, nos permite unaarista de análisis (basada en lo que Lester Thurow en 1992 ya nos anticipabasobre la batalla económica que se avecinaba entre Japón, EEUU y Europa), enpresentar al MERCOSUR como POLO INTERNACIONAL que se encuentra en medio de losdos ejes de poder económico-comercial como ser EEUU y Europa, respectivamente.

Sin lugar a dudas el MERCOSUR tieneuna oportunidad histórica para consolidarse como Bloque Regional, profundizarsu Integración y negociar de la mejor manera posible los accesos a mercadostanto  en el ALCA como con UE.

Será este tiempo y en este contextointernacional en donde el MERCOSUR DEFINIRÁ QUE ESTÁ DISPUESTO A SER Y QUEPOSICIÓN DE JUEGO ESTA DISPUESTO A OCUPAR EN EL MUNDO DE LAS RELACIONESINTERNACIONALES.

Particularmente en el tema que nosocupa esto es, el régimen deprotección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen seenunciará la problemática que presenta este instituto en el comerciointernacional,  para así fundamentar lapresente ponencia, brindar las conclusiones y las recomendaciones con respectoa que posición debería asumir el MERCOSUR en este escenario de sus relacionesexternas en el mundo de la Globalización.

 

PROBLEMÁTICA EN TORNO ALAS INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN:

El problema medular con respecto a las indicaciones geográficas deproductos agrícolas y alimenticios lo podríamos enunciar de la siguientemanera.(sólo se toma el tema productos agrícolas y alimenticios dado que eltema vinos y bebidas espirituosas presenta particularidades en su problemáticay nos excederíamos del temario).

1)-La característica de “generalidad o uso común” de una indicación geográfica.

Existenindicaciones geográficas que han adquirido características de generalidad o deuso común por su empleo habitual y de buena fe desde que comenzaron lasmigraciones de Europa hacia las Américas, es decir, son denominacionesgeográficas que han adquirido suficiente grado de generalidad y universalidad através del tiempo (las denominaciones de origen genéricas no son susceptiblesde protección conforme el ADPIC).

Podríamospreguntarnos ¿qué circunstancias deben acontecer para que una indicacióngeográfica se convierta en genérica?.

Según la OMPI una indicacióngeográfica genérica es un término geográfico que se utiliza para designar un tipode producto en lugar de utilizarse para indicar el lugar de procedencia delmismo, entonces la misma deja de desempeñar la función de indicacióngeográfica.

Cuandoesta situación perdura durante un período considerable en un país determinado,los consumidores pueden llegar a identificar un término geográfico quedesignaba anteriormente el origen del producto con un cierto tipo de producto independientemente de su lugar de  producción. El ejemplo utilizado es lamostaza de Dijón,  término que seutiliza para designar un tipo de mostaza que en su origen era procedente de laciudad francesa de Dijón, pero que luego se generalizó su denominación deacuerdo a determinadas características del producto, independientemente de quesu lugar de producción sea Dijón.

Podríamos enunciar que se encuentranenfrentados por un lado los tipos de características de producto versus eltérmino genérico de descripción del producto. Dicho de otra manera, podríamosseñalar que por un lado están quienes sostienen que existen nombres geográficosque hacen referencia a características genéricas de un producto, por ejemplo elqueso roquefort producido aplicando un determinado proceso en cualquier lugar quese produzca, versus aquellos que sostienen que dicha denominación geográficahace referencias a las características que sólo posee el producto provenientedel lugar que se indica, por ejemplo el lugar de Francia donde se produce elroquefort.

Esta situación hará que consumidoresargentinos identifiquen al queso roquefort por ser un tipo de queso con manchasazuladas y no por ser un queso que se produce en Francia.

Esdecir que, la indicación geográfica “roquefort”[3], paranuestros productores y consumidores es aquel que se refiere a un tipo de quesoen cuanto a su cualidad particular y característica y no por ser originario deun determinado lugar.

En el casoespecífico del roquefort es un queso que se produce en Francia cuya indicacióngeográfica se encuentra protegida según el reglamento CE nro. 2081/92,constando su registro en el Diario Oficial C 135 de 06/06/2002. Otro ejemplo esel queso “gorgonzola”: Diario Oficial C 267 de 01/11/2002. [4]

Estasparticularidades –como ya adelantáramos más arriba- hacen que se generen entrepaíses conflictos, puesto que esta situación hace que el producto que sepretende registrar con una indicación geográfica sea realmente un producto“inelegible” para la protección de la propiedad intelectual bajo el AcuerdoADPIC, por lo cual los países que pueden verse implicados deben negociar unasolución equitativa y sobre todo tratar de resaltar esta preocupación en lasnegociaciones en curso sobre el examen del Acuerdo sobre la protección de losDerechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPs del GATT)de la OMC.

Existen sectores agroindustrialesmuy comprometidos -como por ejemplo el sector lácteo- con las indicacionesgeográficas que tanto para MERCOSUR como ALCA son consideradas genéricas y parala UE no, con la consecuencia que ello implica, esto es si es una indicacióngeográfica genérica las mismasno se pueden registrar, en cambio si es una indicación geográficaprotegida y una denominación de origen protegida (es decir las que reúnan losrequisitos para su protección) sí se pueden registrar y automáticamente gozande la protección territorial de dicho derecho de propiedad.

 En este escenario actualmente se está ventilando el el órgano desolución de controversias de la OMC el régimen que la UE tiene para protegerlas denominaciones de origen e indicaciones geográficas, considerando lospaíses demandantes que es injustificadamente discriminatorio, jurídicamente lanormativa violentaría las normas sobre trato nacional y nación más favorecidacomo también las normas relativas al ADPIC en lo que respecta a los derechos depropiedad intelectual.[5]

 

 2)- La posibilidad de ampliar la protección mediante AcuerdosBilaterales y Multilaterales, con arreglo al principio de la reciprocidad.

Con respecto a esta problemática esmenester dividirla entre la esfera multilateral en la cual se deberáresolver sobre la ampliación de la protección de los productos agrícolas yalimenticios de la misma forma que está regulado en el Acuerdo para los vinos ybebidas espirituosas, materia aun no resuelta en  esta órbita de negociación; y la esfera de los acuerdosregionales. Esto es de trascendente importancia toda vez que el comerciointernacional se encuentra transitando por un Regionalismo Abierto con AcuerdosRegionales de Integración.

Las legislaciones locales que sedicten de conformidad con ADPIC permitirán que las denominaciones de origen deproductos agrícolas y alimenticios extranjeros puedan registrarse cuandonuestros países hubiesen celebrado acuerdos de reciprocidad.

Estoes,  que si el acuerdo de libre comercioentre MERCOSUR y Unión Europea sigue negociándose al momento de llegar alcapítulo de los derechos intelectuales, el MERCOSUR, por el principio de lareciprocidad,  deberá  aceptar las protecciones establecidas por laUE en su territorio asimilándolas en el propio, admitiendo con ello unaprotección mayor que la que exige la normativa multilateral del ADPIC, con laconsecuencia que quedará consolidada la prohibición de comerciar esedeterminado producto no sólo con UE sino también en todos los mercadosincluyendo el propio mercado nacional (en virtud a la CNMF).

 

PONENCIA:FUNDAMENTACION

Toda la información hasta aquíexpresada y en atención al grado de protección que se le ha dado al régimen delas Indicaciones geográficas y denominaciones de origen en ALCA como enMERCOSUR, los cuales se encuadran dentro de los requisitos que marca la normamultilateral de ADPIC, por un lado, y el grado de protección que la UE le haproporcionado a este instituto que supera los márgenes del AcuerdoMultilateral,  por el otro, y laproblemática que se presenta tanto en la esfera del comercio internacional comoen la esfera de los acuerdos regionales, nos lleva a plantearnos la siguienteposición:

Ante los intereses conjuntos existentesentre los actores involucrados en MERCOSUR Y ALCA, (particularmente en elsector lácteo), es imprescindible identificar:

-cual es el escenario de negociación pertinente paraavanzar en la solución de esta problemática.;

-cómo el MERCOSUR tendrá mayor capacidad negociadoraante los distintos escenarios internacionales y  en particular con la UE.

-Ante las complementariedadesexistentes en el instituto jurídico en análisis considero que el MERCOSURpodría conformar un FRENTE UNIDO O COMUN DE NEGOCIACIÓN CON ALCA  ante los distintos escenariosinternacionales, pero no porque exista esta complementariedad de intereses debeir al ALCA, puesto que los riesgos de integrarnos son mayores a los beneficiosque se perciben (esto es agricultura, propiedad intelectual, antidumping, entreotros y que por exceder el temario no se tratarán).

-Por otro lado, considero que elMERCOSUR no necesita del ALCA para aumentar o potenciar su capacidadnegociadora en la esfera internacional en el instituto que nos ocupa, toda vezque la  “potencialidad” está dada por lamateria en sí misma y por el interlocutor que se encuentra del otro lado de lanegociación y que es precisamente la UE.

Recordemos que he mencionado que elMERCOSUR se encuentra negociando en medio de dos ejes de poder (EEUU por ALCA yEuropa por UE), que el MERCOSUR deberá optimizar dicha situación paraposicionarse además como Polo Internacional en medio de esta puja de poder.

Es decir, que el MERCOSUR mediantesus estrategias de relacionamiento externo tiene la “potencialidad” decolocarse como POLO INTERNACIONAL siendo la “locomotora de bloques en el ConoSur”[6],articulando mecanismos ofensivos como también defensivos para ubicarse de unamanera más efectiva en el contexto internacional del siglo XXI.

El fundamento de esto último radicaen que los puntos medulares que EEUU y UE enfrentan también son puntos deinterés para el Bloque MERCOSUR, dado que sus países son productores de bienesagrícolas interesados en la Cláusula de Paz y en propiedad intelectual.

Si el MERCOSUR comienza a moverse deuna manera más consolidada, analizando estratégicamente la posición de EstadosUnidos y Europa, tomaría una posición en el juego de gran peso político en elCono Sur, dado que se encuentra en el centro de las dos fuerzas más importantesdel concierto internacional y que además fueron, son y serán rivalescomerciales “in extremis”.

En esta nueva posición de POLOINTERNACIONAL en medio de los dos ejes de poder mencionados, el MERCOSUR tendrála posibilidad de negociar el régimen de protección de las indicacionesgeográficas en el ámbito multilateral, en donde por la complementariedad deintereses con los miembros del ALCA (en particular EEUU y Canadá), el MERCOSURtendrá la posibilidad de conformar un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACIÓN en el ámbitomultilateral.

Por otro lado  es importante recordar que en materia dederechos intelectuales rigen los principios de Trato Nacional (TN) y Cláusulade la Nación Mas Favorecida (CNMF) por lo que no funcionan en los Acuerdos deIntegración Regional (AIR) las excepciones previstas a dicha cláusula, por loque corresponde interpretar que al implementarse un AIR, los derechosreconocidos en un territorio serán reconocidos en el otro territorio miembrodel Acuerdo y también a terceros por la aplicación de la CNMF.

Siguiendo el análisis, si en el casoparticular de la relación comercial MERCOSUR-UE, no debemos dejar de ver que elrégimen de protección que la UE presenta para las indicaciones geográficas ydenominaciones de origen (IG y DO), es mayor al estipulado que en ADPIC, por lotanto de avanzar en la negociación con UE, el MERCOSUR perderá todas lasindicaciones geográficas y denominaciones de origen que pudieren existir, (dadoel principio de la reciprocidad) no sólo con relación a la UE, sino conterceros mercados, incluyendo el propio territorio del MERCOSUR.

 

CONCLUSIONES

Todo loanalizado hasta aquí nos permitió comprender la complejidad que tiene elinstituto de las indicaciones geográficas. Por consiguiente es imprescindibledeterminar:

1-cuál esel escenario de negociación que corresponden a los temas más complejos y/osensibles para las partes intervinientes, y sin duda el tema de lasindicaciones geográficas para el área en análisis (MERCOSUR-ALCA) es un temasensible, especialmente para algunos sectores, en particular el sector lácteo,por lo que el escenario de negociación no debería ser el bilateral y/ointerregional y/o hemisférico sino el multilateral. Máxime cuando ya existe unplexo normativo a nivel multilateral que abarca la problemática de lasindicaciones geográficas. Por ende podría conformar con los miembros del ALCAun FRENTE COMUN DE NEGOCIACIÓN en este tema de las IG y DO.

2-que anteel sistema multilateral de normas de comercio es imprescindible  tener presente los marcos de acción que lanorma permite. De ahí la importancia de saber jugar estratégicamente y analizarel COMO será la integración que se deba hacer a nivel regional e interregional.

3-que siel MERCOSUR logra consolidarse como bloque, tendrá peso político no desdeñabley podrá defender mejor sus intereses regionales en cada esfera de negociaciónque le toque transitar en este contexto de acuerdos de integración cruzados queilustran el escenario internacional del siglo XXI.

4-queconsolidándose como bloque regional, podrá posicionarse como POLO INTERNACIONALEN EL CONO SUR si logra interpretar la coyuntura internacional que se hadesplegado con el nuevo orden internacional.

5-que sinduda hoy toda Sudamérica está atravesando por su “oportunidad histórica” debuscar su inserción definitiva en el mundo, y para ello debe tomar concienciano sólo de la fuerza centrípeta que se vislumbra en el propio seno del ConoSur, manifestada por la búsqueda de mayor integración entre los interlocutores,sino también debe tomar conciencia de la fuerza centrífuga que la mismaIntegración del Cono Sur puede significar en el tablero mundial.

 

RECOMENDACIONESFINALES:

Serecomienda entonces:

-Fortalecerel MERCOSUR avanzando en su proceso de integración.

-Consolidarel MERCOSUR como Polo Internacional, y/o como locomotora de bloques del ConoSur.

-Optimizarlas complementariedades entre ALCA Y MERCOSUR en referencia al régimen deprotección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen para  proyectar un FRENTE UNIDO DE NEGOCIACIÓN enlas relaciones externas en el mundo de la Globalización.”

-Comoconsecuencia de su consolidación el MERCOSUR tendrá un posicionamiento “per se” capaz de liderar un cambio históricoen toda América del Sur.

 

BIBLIOGRAFÍA

1-ARANA COURREJOLLES, María delCarmen: “Las denominaciones de origen y el comercio internacional”, publicadoen www.sela.org.,

2-BHAGWATI Jagdish:”Argentina y elALCA”, Clarín 27 de julio de 2003 y www.columbia.edu/-jb38/-

3-DE LA BALZE, Felipe:  El Sur también existe, ob.cit. pág. 97 a111.

4-FERNÁNDEZARROLLO, Diego –coordinador- “Derecho Internacional Privado de los Estados delMERCOSUR” capítulo 23, pág. 934 y siguientes, Editorial Zavalía, Buenos Aires,Año 2003.

5-HERRERA VEGAS Jorge:”Nos convieneel ALCA?, Archivos del Presente Año 6 nro. 23, pág. 51 a 63. Argentina, 2001.

6-LOWENTHAL Abraham: Estados Unidosy Latinoamérica en el siglo XXI”, ob.cit. pág.81 a 96.

7-HERS,Liliana:”Un panorama del funcionamiento institucional de la OMC” en revistaEstructura del CEB, La Plata, 2000, pág.7 a 32.l

8-REPETTO Silva yCAVALCANTI:”Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectualrelacionados con el Comercio” módulo explicativo del ADPIC en relación a laAgricultura, publicado en www.observatorio.bioetica.org yprodiversitas.bioética.org.

9-ROSAALVES, Silvia A.”Las indicaciones geográficas en el contexto de la negociaciónagrícola internacional”, Trabajo Monográfico en Instituto de IntegraciónLatinoamericano IIL, año 2003 (próximo a publicarse en Revista Aportes delIIL)-

10-ROSAALVES, Silvia A, “El MERCOSUR en el escenario internacional del Siglo XXI”Trabajo Monográfico en Instituto de Integración Latinoamericano IIL, año 2003.-

11-THUROW Lester: La guerra delsiglo XXI, Editorial Vergara, año 1992.-

12-VENTURA-DIAS, Vivianne:”Notassobre acceso aos mercados e a formaçao de uma área de livre comercio com osEEUU”, en Serie Comercio Internacional nro. 20, CEPAL, diciembre 2001. www.eclac.org-

13-WITTHAUSMónica y GOUPIL Michele: “El derecho de propiedad industrial comunitario en elMERCOSUR: los primeros pasos”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario nro.10, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1996.

14-www.wto.org: Acuerdosobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con elComercio de la OMC

15-www.sela.org

16-www.wipo.int

17-www.mercosur.org

18-www.inai.org.ar

19-www.eclac.org

 

ANEXO :

QUE ES UNA INDICACIÓN GEOGRAFICA Y UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN[7]:

Paracomprender la temática que nos ocupa empezaremos por definir que es unaindicación geográfica. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI)[8],una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen unorigen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadasespecíficamente de su lugar de origen.

Por lo general una indicacióngeográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Unaindicación geográfica hace referencia al lugar o región de producción que va adeterminar las cualidades específicas del producto originario de dicho lugar.

Unadenominación de origen es el nombre de una región, de un lugar  determinado, que sirva para designar unproducto agrícola o alimenticio.

Siguiendolos enunciados de la OMPI el concepto de indicación geográfica engloba a lasdenominaciones de origen.

Las indicaciones geográficas formanparte de los objetos de protección de la propiedad industrial, por lo que aligual que las marcas se les aplican los principios de especialidad yterritorialidad, es decir, que están protegidas únicamente para el tipo deproductos que se utilizan en un territorio determinado.

 

PROTECCIÓN JURÍDICA:

Existen dos aspectos a tener encuenta de la protección de las indicaciones geográficas, el plano Internacional: dondevarios tratados administrados por la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI)[9] estipulan laprotección de las indicaciones geográficas, entre ellos Convenio de París de1883 para la protección de la propiedad Industrial; el Arreglo de Madrid de1891 y 1967 para la Represión de las indicaciones de procedencia falsas oengañosos en productos; el Arreglo de Lisboa de 1958 para la protección de lasDO y su registro Internacional y el ADPIC del GATT 1994; Y el plano nacional:a través de las legislacionesnacionales de cada estado parte: leyes contra la competencia desleal, deprotección del consumidor, o leyes especiales para la protección de lasindicaciones geográficas.

Afin de comprender el encuadre de la protección jurídica sólo se explicarábrevemente el marco del Acuerdo ADPIC del GATT 1994; el marco del ALCA y elmarco del MERCOSUR.

 

ACUERDO ADPIC ( O TRIPS ) DE LA OMC.

Es un acuerdo de derecho comercialaplicable a situaciones internacionales por el cual los Estados miembros secomprometen a reconocer derechos mínimos, ya sea sustantivos yprocesales  a los nacionales de losdemás miembros de la OMC. Ello significa que podrán aplicar el método que lesresulte más adecuado “en el marco de su propio sistema y práctica jurídica”aunque deban obligarse a adecuar sus legislaciones nacionales incorporando laprotección mínima que se le debe reconocer a los nacionales de los otrosEstados miembros de la OMC.

Pero puede suceder que los estadospuedan conceder una protección mayor, pero nunca menor que la exigida por elAcuerdo a condición de que no infrinja las disposiciones de éste, es decir, queno se infrinja el principio de la nación más favorecida[10]contenida en el art. 4 del ADPIC y art. III del GATT 1994, como también que noinfrinja el principio del trato nacional[11]contenido en el art. 3 del Acuerdo y art. I del GATT 1994/OMC.

Específicamentea la protección de las indicaciones geográficas el Acuerdo le dedica el art.22, con una protección adicional en el art. 23 y 24 para las indicacionesgeográficas de vinos y bebidas espirituosas.

Ademáslos estados miembros deben denegar el registro de toda marca que consista en ocontenga una indicación geográfica respecto de productos no originarios de eseterritorio.

Asimismo define a las indicacionesgeográficas como las que identifique un producto como originario del territoriode un miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinadacalidad, reputación, u otra característica del producto sea imputablefundamentalmente a su origen geográfico.

 

MERCOSUR

En el bloque regional MERCOSUR  el marco jurídico de protección se encuentraen el PROTOCOLO DE ARMONIZACIÓN DE NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, ENMATERIA DE MARCAS, INDICACIONES DE PROCEDENCIA y DENOMINACIONES DE ORIGEN, bajola normativa CMC/Dec nro. 8/95, en cuyo considerando se establece lanecesidad de promover una protección efectiva y adecuada de los derechos dePropiedad Intelectual en materia de marcas, indicaciones de procedencia ydenominaciones de origen.

A tales fines se establecen reglas yprincipio que sirvan para orientar las acciones de cada Estado Parte en el reconocimientoy  aplicación de los derechos dePropiedad Intelectual de los ítems mencionados, garantizando que el ejerciciode tales derechos no represente en sí mismo una barrera al comercio legítimo,deseando reducir las distorsiones y los impedimentos al comercio y a lacirculación de bienes y servicios en el territorio de los Estados Partes.Además los estados miembros han concordado que tales reglas y principio debenconformarse a las normas fijadas en los instrumentos multilaterales existente anivel internacional, en particular el Convenio de París para la Protección dela Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo de 1967) y el Acuerdo sobre losAspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio  de la Ronda Uruguay del GATT.

Este protocolo incorpora además losprincipios de trato nacional y cláusula de nación más favorecida en art. 3 y 1respectivamente.

En referencia al tema que nos ocupael protocolo se refiere a indicaciones y procedencia – y- denominaciones deorigen.

Estableceen su art. 19 que los Estados Partes se comprometen a proteger recíprocamentesus indicaciones de procedencia y sus denominaciones de origen.

En su art. 20 señala que ambas noserán registradas como marcas.

 

ALCA: 

En líneas generales el capítulosobre los derechos de propiedad intelectual marca la tendencia de lasdisposiciones generales y principios básicos del TRIPs dado que cada parteotorgará en su territorio a los nacionales de los otros estados partes laprotección y observancia adecuada y eficaz para los derechos de propiedadintelectual y asegurarán que las medidas destinadas a la protección yobservancia de esos derechos no se conviertan en

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