La abogacía organizada tiene como dijimos en elMercosur su entidad que es la COADEN; (Consejo de Colegios y Ordenes deAbogados del Mercosur), con su creación se impulso que la abogacía organizadaestablezca pautas para
Fue constituida luego de arduas reuniones de lospaíses miembros en el año 1993, con la declaración de Asunción, ratificando losprincipios de la declaración de Concordia del año 1991, obteniendo supersonería jurídica en el año 1998 con la aprobación del
Son miembros de esta institución la FACA, La Orden deabogados de Brasil, Colegio de Abogados del Paraguay y el Colegio de Abogadosdel Uruguay; en el año 2001 se formalizo la incorporación de dos nuevosmiembros; El Colegio de Abogados de Chile y el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia
En sucesivas reuniones, se fueron tratando temas deimportancia para la abogacía, como ser:
- Ejerció profesional, sus incumbencias y colegiaciónlegal.
- ética profesional
- Solución de controversia
- Ejercicio de la profesión, sus incumbencias y
- Institucionalización.
La COADEM, seguirá teniendo un papel importante en elMercosur, la integración de laprofesión en los países miembros, serealizará a través de una fuerte presencia de la entidad, en breve tiempo según el estado de las gestiones locales,los países miembros que aún no cuentan con la colegiación legal como Paraguay y Uruguay se orientaran hacia
LA COLEGIACIÓN LEGAL EN LA REPÚBLICAARGENTINA.
A -La República Argentina, a diferencia del Brasilpor ejemplo, no tiene una ley nacional de colegiación, cada provincia estableceuna ley de colegiación.
En la provincia de San Luis, se sancionó la ley N°5.047 y el decreto N° 1.799, por los cuales se traspasa el gobierno de lamatricula de abogados y procuradores al Superior Tribunal de Justicia.
La provincia de Chaco, sanciono la ley N° 3.718, decolegiación legal para abogados y procuradores pero ante un cuestionamiento deinconstitucionalidad, cuya demanda fue allanada, y ante presiones de diversossectores, se sancionaron deferentes leyes que suspendieron la entrada en vigenciade la ley N° 3.718. Se estableció un plazo para regularizar estasituación, deberá una convocatoria a todos los Abogados y Procuradoresmatriculados, a efectos de que se pronuncien a favor de la colegiación legal.
En la provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego, la abogacía no esta organizada bajo unrégimen colegial.
La provincia de Buenos Aires, con la ley decolegiación N° 5177, con una cantidad de matriculados activos de 34.670, lacual tomaremos en el presente trabajo como modelo a fin de compararla con laley de colegiación federal del Brasil N° 8.609.
REQUISITOS DE LA COLEGIACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A - La ley provincial de colegiación N° 5177
Titulo I: DE LOS ABOGADOS Capitulo I, Art: 1 Paraejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de BuenosAires se requiere:
1-Tenertitulo de abogado expedido por una Universidad Nacional o privada reconocidopor una universidad extranjera cuando las leyes nacionales le otorguen validezo estuviese revalidado por Universidad Nacional.
2- Estar inscripto en la matricula de uno de losColegios de Abogados Departamentales creados por la presente ley.
B - En caso de un abogado extranjero que
C - En el capituló II de la Inscripción de lamatrícula establece los requisitos parala obtención de la Matricula la cual debe ser inscripta en el Colegio
Para la inscripción se exigirá:
1- Acreditar identidad personal
2- Presentar el diploma universitario original.
3 - Manifestar si le afectan las causas deinhabilidad o incompatibilidad establecidas en la ley N° 5177, en los artículos2, 3,y 4.
4- Declarar su domicilio real, y el domicilio legalen que se constituirá su estudio y servirá a los efectos de su relación con lajusticia y colegio.
5- Acreditar buena conducta y concepto público. Labuena conducta se acredita mediante certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y EstadísticasCriminales o el organismo que en el, futuro cumpla sus funciones. EL conceptopublico y el domicilio se acreditarán en las formas que se determine en lareglamentación.
D- Las sanciones disciplinarias se rigen por mediodel Tribunal de Disciplina, órgano creado por ley,, a través de los colegios.
EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
En Brasil el ejercicio de la profesión de abogado seencuentra dentro de la orbita de la OAB, mediante la ley federal N° 8.906,siendo ésta la que nuclea la colegiación,
Los requisitos de la inscripción se encuentran en élcapitulo III, Art 8 y son:
I- Capacidad civil
II- Diploma o certificado de grado en Derecho,obtenido en la institución de enseñanza oficial autorizada y acreditada, ( hayque tener en cuenta que al egresar de la universidad de Derecho en Brasil seobtiene él titulo de Bachiller en Derecho)
III- Titulo electo o certificado del servicio militarde ser brasileño
IV- Aprobación del examen de la orden
V- No ejercer actividad incompatible con la abogacía
VI- Idoneidad moral
VII- Prestar compromiso delante del Concejo
Dentro de estos requisitos encontramos unaparticularidad el punto -IV- Aprobacióndel examen de la orden, un egresado de la Universidad de Derecho, no estáhabilitado para el ejercicioprofesional de abogado, debe rendir un examen, para demostrar su idoneidadprofesional.
Quedaran eximidos de rendir este examen losinscriptos como pasantes2,teniendo estos que cumplir con los requisitos 1, 3, 4, 6, del art 8 y habersido admitido para la pasantía profesional, que tiene una duración de dos añosy se realiza los dos últimos años de curso jurídico, en institutos de enseñanzasuperior, por los consejos de la OAB, o por sectores de organismos jurídicos ybufetes de abogacía acreditados por la OAB, siendo obligatorios para lospasantes el estudio del estatuto y el código de ética. Esta pasantía la puederealizar un egresado en Derecho que quiera inscribirse en la orden.
El Concejo Seccional3coordina, fiscaliza y ejecuta el Examen de la Orden bajo las precisas
Por lo antedicho es de destacar la importancia que la OAB, establece aeste examen, tratando de unificar lacalidad de sus abogados en el ejercicio de la profesión.
Establece la ley N° 8906 de la OAB,
Una vez realizanda esta revalorización del titulo,siendo un tramite administrativo, que realiza el Ministro de Educación delBrasil, donde se establecen las equivalencias y los contenidos curriculares deambas universidades (extranjera y brasileña), comprobando los contenidos
A - Brasil por medio de la OAB, a través del Concejo Federal, en el usos de sus atribucionesdicta el Proveimiento y para el caso de Extranjeros Profesionales del Derecho, donde: Dispone sobre el ejercicio dela actividad de consultores y sociedades de consultores en Derecho Extranjeroen Brasil, en su Art 1 resuelve: "Elextranjero profesional en Derecho, reglamentariamente admitido en su pais paraejercer la abogacía, solamente podráprestar tales servicios
La autorización que otorga la OAB, siempre a tituloprecario, limitando en todos los casos a la consultaría en Derecho Extranjero, quedándole vedado, aún con elconcurso de abogados o sociedades de abogados brasileños inscriptos, laprocuración o la asesoría en Derechobrasileño.
Lo establecido en el Art 1 de este Proveimiento,encuadra al extranjero profesional del Derecho, solamente
La autorización de realizar la tarea del extranjeroprofesional en consultoría, será requerida al Concejo Seccional de la OAB, dela zona donde desempeña su actividad - encada seccional exista una comisión de Sociedades de Abogados - cumplimentandolos requisitos del Art 8 incisos, I, V, VI, VII, del cual en el punto se hareferido en el presente trabajo y 105de ley N° 8.906:
Además se exige:
I- Prueba de ser portador de visa de residente.
II- Prueba de estar habilitado para ejercer laprofesión de la abogacía y estar inscripto en la institución que rige laabogacía de acuerdo a la ley del país de origen, en caso de la perdida de estosrequisitos equivale a la anulación dela facultad que otorga este articulo.
II- Prueba de buena conducta y reputación, comprobadoesto por la documentación de la institución que rige la abogacía en el país deorigen y corroborado por
IV - Prueba de no haber sufrido sancióndisciplinaria, mediante un certificado emitido por la institución que rige la colegiación en el país de origen,la comprobación de sanciones disciplinarias en el país de origen como asítambién en otro país o en Brasilimporta la anulación que establece el articulado.
V- Prueba de no contar con condena criminal ya sea enel país de origen como en el Brasil en la ciudad donde se pretenda prestarconsultaría en Derecho Extranjero, la sentencia de condena criminal ya sea enel país de origen, Brasil6,
VI- Prueba de reciprocidad en el
La OAB, puede solicitar cualquier otra documentaciónque considere necesaria para comprobar la aptitud moral, ética y académica delprofesional Extranjero en Derecho, que obtendrá la autorización de OAB, en forma provisoria para el ejerció dela abogacía.
Todos estos requisitos se orientan a que el profesional establezca una convicción deidoneidad ética tanto en el aspecto personal como en el ejercicio de laprofesión.
Reunidos todos los requisitos expuestos anteriormentey obtenida la autorización, el consultor extranjero debe
B -Esta promesa que debe realizar el profesional enDerecho, de un país distinto del Brasil, limita al ejercicio del Derecho delpaís donde el mismo esta habilitado, pero debe estar constreñido dentro de un orden de obligaciones que deberespetar en observancia del ejercicio de su profesión.
Los consultores en Derecho extranjero, autorizados,podrán reunirse en sociedades pero con el único fin de prestar consultaría enDerecho Extranjero con una serie de pautas.
I - La sociedad debe ser constituida y organizada deacuerdo con las leyes brasileñas, con sede en Brasil y cuyo objeto socialexclusivo debe ser prestar servicios de consultaría en Derecho Extranjero
II- Sus acciones constitutivas y alteracionesposteriores serán aprobadas yarchivadas, siempre a titulo precario en la seccional de la OAB de su sedesocial y el de sus filiales.
III- La sociedad debe ser integrada exclusivamentepor consultores en Derecho Extranjero, los cuales deberán estar debidamenteautorizados por la seccional de la OAB competente, en la forma establecida porel proveimiento9.
La sociedad podrá usar el nombre queinternacionalmente adopte pero siempre se le debe agregar la expresión
Una vez constituida la Sociedad de Consultores enDerecho Extranjero, los profesionales actuantes en la misma deberán respetarlas reglas éticas y la mismas conductas que los abogados y la sociedadesconstituidas en el Brasil 11
La autorización conferida a estos consultores serenuevan cada tres años, imponiendo a las Sociedades o Consultarías en DerechosExtranjero la Ley N° 8.906, el reglamento general del Estatuto de la Abogacía yde la OAB, código de ética y disciplina de la OAB, las resoluciones,reglamentos internos de las seccionales y los proveimientos de OAB.
C - Este proveimiento no diferencia a los profesionales extrangeros de cualquier estadoque se acojan a este, con los
Por medio de estos dos artículos
ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA ARGENTINA Y BRASILEÑA
A - La ley N° 5177 de la Pcia. de Buenos Aires, comola N° 8906 de la OAB, establece la ética como requisito esencial para laobtención de la habilitación para elejercicio profesional, es por ello que en este se trabajo remarca laimportancia que ambas instituciones (el Colegio de Abogados de la Provincia deBuenos Aires y la OAB ) tienenparámetros equivalentes en el controlético de los miembros que lo integran quienes
Ley N° 5177 ( Pcia. Bs.As.)
(Art 6) inc 3 – Manifestar sile afectan las causales de inhabilidad
(art 6) inc 5- Acreditar buenaconducta y concepto público.
(art 6) inc 5- La buenaconducta, se acredita mediante certificado expedido por el Registro Nacional deReincidencias y Estadísticas Criminal, u organismo que en el futuro cumpla esafunción. El Concepto público y el domicilio se acredita en la forma quedetermine el reglamento
Art 2 - No podrán inscribirseen la matricula y corresponde la exclusión de la misma :
Ley N° 8609 ( OAB)
Art 8-VI- idoneidad moral
Art 8- inc 3-La idoneidadmoral, suscitada por cualquier persona, debe ser declarada mediante decisiónque obtenga, mínimo, dos tercios de losvotos de todos los miembros del consejo competente, en procedimiento queobserve los términos del proceso disciplinario
inc 4- No atiende al requisitode idoneidad moral aquel que hubiera
sido juzgado por crimen infame,salvo rehabilitación judicial
inc 3 - lossancionados con la pena prevista en el
Art 28 inciso4 del presente.
Art 28 – Lassanciones disciplinarias.
Inc 4-Exclusión de la matrícula profesional.
B - Alrealizar esta comparación respecto al perfil del abogado de la Provincia de Buenos Aires y la OAB, en
Estas
C - La COADEMen sucesivas reuniones, trató temas respecto a la importancia para la profesióndel abogado y remarco dentro de otros, la ética Profesional.
Ley 5177 Pcia. de Bs. As.
( Art 8) El matriculado prestara juramento ante el ConcejoDirectivo
Capitulo II:
Art 8 - El matriculadoprestara juramento ante le Concejo Directivo, de desempañar lealmente laprofesión de abogado, observando la Constitución y las leyes, de la Nación comode la Provincia, de no aconsejar ni defender causas que no sean justas, segúnsu conciencia, y de patrocinargratuitamente a los pobres.
Ley 8906 del al OAB
(art8) VII- Prestar compromiso ante el Concejo
Capitulo III - De lainscripción en la OAB:
Art 20- Quien requiera lainscripción principal en el cuadro de abogados prestara el siguiente compromisodelante el Concejo seccional, la Directoria o el Concejo de la subsección,“prometo ejercer la abogacía con dignidad e independencia, observar la ética,los deberes y prerrogativas profesionales y defender la Constitución, el ordenjurídico del Estado Democrático, los derechos humanos, la justicia social, labuena aplicación de las leyes, la rápida administración de la justicia y elperfeccionamiento de la cultura y de la institución jurídica”.
D - Al realizar la comparación de losjuramentos, se resalta la búsqueda dela ética en el ejercicio de la profesión, que pone de relieve la importanciade la dignidad e independencia, en unejercicio honorable, el cumplimiento desus funciones como matriculado, latrascendencia de velar por la aplicación de las leyes, siendo uno de losgarantes de la constitución mediante suactividad profesional.
Este trabajo refiere todos los requisitos
E – Dentro del ámbito del MERCOSUR, encontramos elCódigo de Ética de la abogacía del MERCOSUR. Este se comenzó a proyectar en elaño 1995, en donde se designo un comité para tal fin. El 17 de octubre de 1997,fue aprobado y sancionado por el Comité Ejecutivo del COADEM, el mismo seencuentra en plena vigencia. En donderegula las actuaciones transfronterizas del abogado, con un preámbulo que marca su base destinado a regirla conducta de los abogados en los Estados partes.
A- La importante tarea que viene desarrollando elCOADEM, para reducir asimetríasexistentes en la organización del ejercicio profesional, en los países miembros, y participar en la posible
B - De lo anterior surge que los países miembros delMercosur, solo Argentina y Brasil poseen colegiación legal, los requisitos,para la obtención de la misma, seorientan hacían un control ético del ejercicio de la profesión. El rol quedeben cumplir la Orden de Abogados yLos Colegios profesionales es fundamental,, salvaguardando de esta forma elcorrecto ejercicio de la actividad.
C - La integración a través del Mercosur de lasactividades trans fronterizas, donde la abogacía tiene un papel fundamental enla búsqueda de una posición que permita mayor flexibilidad para el desempeñoprofesional en la región.
D - El intercambio mundial y
La Unión Europea, publicación de la oficina depublicación oficial de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1992-
Jornada internacional sobre libre ejercicioprofesional y seguridad Social de la abogacía en el Mercosur – colegios
Apéndice II listas de compromiso específicosiniciales – Comunicación argentina – XIV – Buenos Aires, 23/VII/ 98.
Anexo sobre el movimiento de personas físicasproveedoras de servicio.
Conf. Rosas Roberto, Qualificacäo profesional doAbvogado o Exame de Ordem , artículo en el libro Examen de Orden, Irineu RamosFilho – Coordenador ., Ob. cit. P 18.
I Jornada Internacional de Integración – Renplateodel modulo de Mercosur – Ponencias –Colegio de Abogados del Departamento Judicial de la Plata Instituto de Derechode la Integración Latinoamericana.
Etica de la Abogacía y Potestad Disciplinaria -francisco Mancuso-
Ley N° 5177, Ejercicio y Reglamentación de laProfesión de Abogados y Procuradores – reformas introducidas por la ley 12.277y 12.548- texto ordenado por el decreto 2885/01 .
LeyN° 8906.
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