El presente trabajo lo he realizado pensando en
nuestra profesión: la abogacía.
En un mundo cada vez más competitivo, donde las posibilidades laborales no se circunscriben a un solo territorio, hay empresas que necesitan del servicio del abogado, las cuales poseen filiales en diferentes países, la realización de trabajos tras fronterizos incrementaron las pautas a fin de obtener el reconocimient
LA
COADEM SU PERSPECTIVA ACTUAL
La abogacía organizada tiene como dijimos en el
Mercosur su entidad que es la COADEN; (Consejo de Colegios y Ordenes de
Abogados del Mercosur), con su creación se impulso que la abogacía organizada
establezca pautas para una abogacía más eficaz y adaptada a la integración regional.
Fue constituida luego de arduas reuniones de los
países miembros en el año 1993, con la declaración de Asunción, ratificando los
principios de la declaración de Concordia del año 1991, obteniendo su
personería jurídica en el año 1998 con la aprobación del estatuto.
Son miembros de esta institución la FACA, La Orden de
abogados de Brasil, Colegio de Abogados del Paraguay y el Colegio de Abogados
del Uruguay; en el año 2001 se formalizo la incorporación de dos nuevos
miembros; El Colegio de Abogados de Chile
y el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia
En sucesivas reuniones, se fueron tratando temas de
importancia para la abogacía, como ser:
- Ejerció profesional, sus incumbencias y colegiación
legal.
- ética profesional
- Solución de controversia
- Ejercicio de la profesión, sus incumbencias y colegiación legal
- Institucionalización.
La COADEM, seguirá teniendo un papel importante en el
Mercosur, la integración de la
profesión en los países miembros, se
realizará a través de una fuerte presencia
de la entidad, en breve tiempo según el estado de las gestiones locales,
los países miembros que aún no cuentan con
la colegiación legal como Paraguay y Uruguay se orientaran hacia que los colegio profesionales obtengan el
control de la matricula y de las exigencias éticas.
LA COLEGIACIÓN LEGAL EN LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
A -La República Argentina, a diferencia del Brasil
por ejemplo, no tiene una ley nacional de colegiación, cada provincia establece
una ley de colegiación.
En la provincia de San Luis, se sancionó la ley N°
5.047 y el decreto N° 1.799, por los cuales se traspasa el gobierno de la
matricula de abogados y procuradores al Superior Tribunal de Justicia.
La provincia de Chaco, sanciono la ley N° 3.718, de
colegiación legal para abogados y procuradores
pero ante un cuestionamiento de
inconstitucionalidad, cuya demanda fue allanada, y ante presiones de diversos
sectores, se sancionaron deferentes leyes que suspendieron la entrada en vigencia
de la ley N° 3.718. Se estableció un
plazo para regularizar esta
situación, deberá una convocatoria a todos los Abogados y Procuradores
matriculados, a efectos de que se pronuncien a favor de la colegiación legal.
En la provincia de
Santa Cruz y Tierra del Fuego, la abogacía no esta organizada bajo un
régimen colegial.
La provincia de Buenos Aires, con la ley de
colegiación N° 5177, con una cantidad de matriculados activos de 34.670, la
cual tomaremos en el presente trabajo como modelo a fin de compararla con la
ley de colegiación federal del Brasil N° 8.609.
REQUISITOS DE LA COLEGIACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A - La ley provincial de colegiación N° 51771, exige como requisitos para el
ejercicio de la profesión;
Titulo I: DE LOS ABOGADOS Capitulo I, Art: 1 Para
ejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires se requiere:
1-Tener
titulo de abogado expedido por una Universidad Nacional o privada reconocido
por una universidad extranjera cuando las leyes nacionales le otorguen validez
o estuviese revalidado por Universidad Nacional.
2- Estar inscripto en la matricula de uno de los
Colegios de Abogados Departamentales creados por la presente ley.
B - En caso de un abogado extranjero que realice actividades de la profesión en
nuestro país, la ley N° 5177, Titulo I,
Art 1, establece la revalida de su
titulo universitario, siendo este un tramite
que se realiza dentro del ámbito de la reglamentación del Ministerio de Educación, fuera de la
esfera de los Colegios de Abogados.
C - En el capituló II de la Inscripción de la
matrícula establece los requisitos para
la obtención de la Matricula la cual debe ser inscripta en el Colegio Departamental del que forme parte.
Para la inscripción se exigirá:
1- Acreditar identidad personal
2- Presentar el diploma universitario original.
3 - Manifestar si le afectan las causas de
inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la ley N° 5177, en los artículos
2, 3,y 4.
4- Declarar su domicilio real, y el domicilio legal
en que se constituirá su estudio y servirá a los efectos de su relación con la
justicia y colegio.
5- Acreditar buena conducta y concepto público. La
buena conducta se acredita mediante certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadísticas
Criminales o el organismo que en el, futuro cumpla sus funciones. EL concepto
publico y el domicilio se acreditarán en las formas que se determine en la
reglamentación.
D- Las sanciones disciplinarias se rigen por medio
del Tribunal de Disciplina, órgano creado por ley,, a través de los colegios.
EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
En Brasil el ejercicio de la profesión de abogado se
encuentra dentro de la orbita de la OAB, mediante la ley federal N° 8.906,
siendo ésta la que nuclea la colegiación,
Los requisitos de la inscripción se encuentran en él
capitulo III, Art 8 y son:
I- Capacidad civil
II- Diploma o certificado de grado en Derecho,
obtenido en la institución de enseñanza oficial autorizada y acreditada, ( hay
que tener en cuenta que al egresar de la universidad de Derecho en Brasil se
obtiene él titulo de Bachiller en Derecho)
III- Titulo electo o certificado del servicio militar
de ser brasileño
IV- Aprobación del examen de la orden
V- No ejercer actividad incompatible con la abogacía
VI- Idoneidad moral
VII- Prestar compromiso delante del Concejo
Dentro de estos requisitos encontramos una
particularidad el punto -IV- Aprobación
del examen de la orden, un egresado de la Universidad de Derecho, no está
habilitado para el ejercicio
profesional de abogado, debe rendir un examen, para demostrar su idoneidad
profesional.
Quedaran eximidos de rendir este examen los
inscriptos como pasantes2,
teniendo estos que cumplir con los requisitos 1, 3, 4, 6, del art 8 y haber
sido admitido para la pasantía profesional, que tiene una duración de dos años
y se realiza los dos últimos años de curso jurídico, en institutos de enseñanza
superior, por los consejos de la OAB, o por sectores de organismos jurídicos y
bufetes de abogacía acreditados por la OAB, siendo obligatorios para los
pasantes el estudio del estatuto y el código de ética. Esta pasantía la puede
realizar un egresado en Derecho que quiera inscribirse en la orden.
El Concejo Seccional3
coordina, fiscaliza y ejecuta el Examen de la Orden bajo las precisas instrucciones, disposiciones y resoluciones
del Concejo Federal que lo reglamenta, estableciendo criterios, calidad y
programas en forma unificada para el
ejercicio de la profesión.
Por lo antedicho es de destacar la importancia que la OAB, establece a
este examen, tratando de unificar la
calidad de sus abogados en el ejercicio de la profesión.
PROFESIONAL
GRADUADO EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA
Establece la ley N° 8906 de la OAB, la situación de un profesional que no está
graduado en una Universidad Brasileña ya sea extranjero o brasileño4 él que deberá hacer una prueba de
titulo de grado, obtenida en la institución extranjera, debiendo revalidar,
además de los requisitos establecidos en Art 8 de la ley N° 8.906.
Una vez realizanda esta revalorización del titulo,
siendo un tramite administrativo, que realiza el Ministro de Educación del
Brasil, donde se establecen las equivalencias y los contenidos curriculares de
ambas universidades (extranjera y brasileña), comprobando los contenidos de los programas curriculares de ambas
universidades. Cumplimentando los requisitos de revalorización del titulo no
hay impedimento para el ejercicio de la
abogacía formalizando los demás requisitos del Art 8 de la ley N° 8.906.
PROVEIMIENTO
N° 91/2000 EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
DE CONSULTORES Y SOCIEDADES DE
CONSULTORES EN DERECHO EXTRANJERO EN BRASIL
A - Brasil por medio
de la OAB, a través del Concejo Federal, en el usos de sus atribuciones
dicta el Proveimiento y para el caso de Extranjeros Profesionales del Derecho, donde: Dispone sobre el ejercicio de
la actividad de consultores y sociedades de consultores en Derecho Extranjero
en Brasil, en su Art 1 resuelve: "El
extranjero profesional en Derecho, reglamentariamente admitido en su pais para
ejercer la abogacía, solamente podrá
prestar tales servicios en Brasil después de ser autorizado por la
Orden de Abogados de Brasil, conforme este proveimiento".
La autorización que otorga la OAB, siempre a titulo
precario, limitando en todos los casos a la
consultaría en Derecho Extranjero, quedándole vedado, aún con el
concurso de abogados o sociedades de abogados brasileños inscriptos, la
procuración o la asesoría en Derecho
brasileño.
Lo establecido en el Art 1 de este Proveimiento,
encuadra al extranjero profesional del Derecho, solamente para las consultorías y sociedades de
consultores que necesiten la aplicación del Derecho Extranjero, no así para el
Derecho brasileño que lo limita
solamente a los abogados reglamentariamente inscriptos en la OAB. Siendo esta
una forma de controlar la aplicación y el ejercicio del derecho brasileños en
la profesión de abogados, por los inscriptos en la OAB conforme lo establecido
la ley N° 8906, con todas las aplicaciones que esta conlleva.
La autorización de realizar la tarea del extranjero
profesional en consultoría, será requerida al Concejo Seccional de la OAB, de
la zona donde desempeña su actividad - en
cada seccional exista una comisión de Sociedades de Abogados - cumplimentando
los requisitos del Art 8 incisos, I, V, VI, VII, del cual en el punto se ha
referido en el presente trabajo y 105
de ley N° 8.906:
Además se exige:
I- Prueba de ser portador de visa de residente.
II- Prueba de estar habilitado para ejercer la
profesión de la abogacía y estar inscripto en la institución que rige la
abogacía de acuerdo a la ley del país de origen, en caso de la perdida de estos
requisitos equivale a la anulación de
la facultad que otorga este articulo.
II- Prueba de buena conducta y reputación, comprobado
esto por la documentación de la institución que rige la abogacía en el país de
origen y corroborado por tres abogados brasileños inscriptos en la
OAB del Concejo Seccional que este pretende ejercer la actividad.
IV - Prueba de no haber sufrido sanción
disciplinaria, mediante un certificado
emitido por la institución que rige la colegiación en el país de origen,
la comprobación de sanciones disciplinarias
en el país de origen como así
también en otro país o en Brasil
importa la anulación que establece el articulado.
V- Prueba de no contar con condena criminal ya sea en
el país de origen como en el Brasil en la ciudad donde se pretenda prestar
consultaría en Derecho Extranjero, la sentencia de condena criminal ya sea en
el país de origen, Brasil6, como en cualquier otros país importa la
anulación de la autorización de que cuida este articulo.
VI- Prueba de reciprocidad en el tratamiento de los abogados brasileños del
país de origen.
La OAB, puede solicitar cualquier otra documentación
que considere necesaria para comprobar la aptitud moral, ética y académica del
profesional Extranjero en Derecho, que
obtendrá la autorización de OAB, en forma provisoria para el ejerció de
la abogacía.
Todos estos requisitos se orientan a que el profesional establezca una convicción de
idoneidad ética tanto en el aspecto personal como en el ejercicio de la
profesión.
Reunidos todos los requisitos expuestos anteriormente
y obtenida la autorización, el consultor extranjero debe comprometerse ante el Concejo Seccional en
un juramento que reza:, “Prometo ejercer exclusivamente la consultaría en
Derecho del país donde estoy originariamente habilitado a practicar la
abogacía, actuando con dignidad e independencia observando la ética, los
derechos y prerrogativas profesionales y respetando la Constitución Federal, el
orden jurídico del Estado Democrático Brasileño y los Derechos Humanos”7
B -Esta promesa que debe realizar el profesional en
Derecho, de un país distinto del Brasil, limita al ejercicio del Derecho del
país donde el mismo esta habilitado, pero
debe estar constreñido dentro de un orden de obligaciones que debe
respetar en observancia del ejercicio de su profesión.
Los consultores en Derecho extranjero, autorizados,
podrán reunirse en sociedades pero con el único fin de prestar consultaría en
Derecho Extranjero con una serie de pautas.
I - La sociedad debe ser constituida y organizada de
acuerdo con las leyes brasileñas, con sede en Brasil y cuyo objeto social
exclusivo debe ser prestar servicios de consultaría en Derecho Extranjero8.
II- Sus acciones constitutivas y alteraciones
posteriores serán aprobadas y
archivadas, siempre a titulo precario en la seccional de la OAB de su sede
social y el de sus filiales.
III- La sociedad debe ser integrada exclusivamente
por consultores en Derecho Extranjero, los cuales deberán estar debidamente
autorizados por la seccional de la OAB competente, en la forma establecida por
el proveimiento9.
La sociedad podrá usar el nombre que
internacionalmente adopte pero siempre se le debe agregar la expresión “ Consultores en Derecho Extranjero ”10
Una vez constituida la Sociedad de Consultores en
Derecho Extranjero, los profesionales actuantes en la misma deberán respetar
las reglas éticas y la mismas conductas que los abogados y la sociedades
constituidas en el Brasil 11
La autorización conferida a estos consultores se
renuevan cada tres años, imponiendo a las Sociedades o Consultarías en Derechos
Extranjero la Ley N° 8.906, el reglamento general del Estatuto de la Abogacía y
de la OAB, código de ética y disciplina de la OAB, las resoluciones,
reglamentos internos de las seccionales y los proveimientos de OAB.
C - Este proveimiento no diferencia a los profesionales extrangeros de cualquier estado
que se acojan a este, con los estados miembros del Mercosur.
Comparación de los requisitos de
inscripción de la ley N° 5177 de la
Provincia de Buenos Aires y de
San Pablo de la inscripción de la matricula
de la ley N° 8906 de la OAB.
Por medio de estos dos artículos que establecen los requisitos para la
colegiación, en una provincia como
Buenos Aires, el hecho de egresar con
el titulo de abogado de una
universidad, adquirimos la aptitud académica y capacidad a fin de desarrollar
la profesión, no teniendo que rendir un examen para revalidar los conocimientos, en cambio en Brasil es uno de los requisitos para la inscripción
como abogado, la rendición del examen
ante la OAB.
ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA ARGENTINA Y BRASILEÑA
A - La ley N° 5177 de la Pcia. de Buenos Aires, como
la N° 8906 de la OAB, establece la ética como requisito esencial para la
obtención de la habilitación para el
ejercicio profesional, es por ello que
en este se trabajo remarca la
importancia que ambas instituciones (el Colegio de Abogados de la Provincia de
Buenos Aires y la OAB ) tienen
parámetros equivalentes en el control
ético de los miembros que lo integran quienes hacen a la grandeza de la coligación legal.
Ley N° 5177 ( Pcia. Bs.As.)
(Art 6) inc 3 – Manifestar si
le afectan las causales de inhabilidad
(art 6) inc 5- Acreditar buena
conducta y concepto público.
(art 6) inc 5- La buena
conducta, se acredita mediante certificado expedido por el Registro Nacional de
Reincidencias y Estadísticas Criminal, u organismo que en el futuro cumpla esa
función. El Concepto público y el domicilio se acredita en la forma que
determine el reglamento
Art 2 - No podrán inscribirse
en la matricula y corresponde la exclusión de la misma :
Ley N° 8609 ( OAB)
Art 8
-VI- idoneidad moral
Art 8- inc 3-La idoneidad
moral, suscitada por cualquier persona, debe ser declarada mediante decisión
que obtenga, mínimo, dos tercios de los
votos de todos los miembros del consejo competente, en procedimiento que
observe los términos del proceso disciplinario
inc 4- No atiende al requisito
de idoneidad moral aquel que hubiera
sido juzgado por crimen infame,
salvo rehabilitación judicial
inc 3 - los
sancionados con la pena prevista en el
Art 28 inciso
4 del presente.
Art 28 – Las
sanciones disciplinarias.
Inc 4-
Exclusión de la matrícula profesional.
B - Al
realizar esta comparación respecto al perfil
del abogado de la Provincia de Buenos Aires y la OAB, en relación a su ética, idoneidad moral, ambas
instituciones se orientan a el abogado
en el ejercicio de la profesión acredite, una intachable conducta y disciplina
moral a fin de garantizar un adecuado desempeño avalado por el respaldo ético.
Estas establecen su limitación a los profesionales
en el ejercicio de su actividad, a través del control ético, por los Colegios de Abogados u OAB, tendiente a salvaguardar el correcto ejercicio
de la función profesional.
C - La COADEM
en sucesivas reuniones, trató temas respecto a la importancia para la profesión
del abogado y remarco dentro de otros, la ética Profesional.
Ley 5177 Pcia. de Bs. As.
( Art 8) El matriculado prestara juramento ante el Concejo
Directivo
Capitulo II:
Art 8 - El matriculado
prestara juramento ante le Concejo Directivo, de desempañar lealmente la
profesión de abogado, observando la Constitución y las leyes, de la Nación como
de la Provincia, de no aconsejar ni defender causas que no sean justas, según
su conciencia, y de patrocinar
gratuitamente a los pobres.
Ley 8906 del al OAB
(art8) VII- Prestar compromiso ante el Concejo
Capitulo III - De la
inscripción en la OAB:
Art 20- Quien requiera la
inscripción principal en el cuadro de abogados prestara el siguiente compromiso
delante el Concejo seccional, la Directoria o el Concejo de la subsección,
“prometo ejercer la abogacía con dignidad e independencia, observar la ética,
los deberes y prerrogativas profesionales y defender la Constitución, el orden
jurídico del Estado Democrático, los derechos humanos, la justicia social, la
buena aplicación de las leyes, la rápida administración de la justicia y el
perfeccionamiento de la cultura y de la institución jurídica”.
D - Al realizar la comparación de los
juramentos, se resalta la búsqueda de
la ética en el ejercicio de la profesión, que pone de relieve la importancia
de la dignidad e independencia, en un
ejercicio honorable, el cumplimiento de
sus funciones como matriculado, la
trascendencia de velar por la aplicación de las leyes, siendo uno de los
garantes de la constitución mediante su
actividad profesional.
Este trabajo refiere todos los requisitos exigidos para la obtención de la
matriculación del profesional abogado a través de Orden de Abogados del
Brasil y los Colegios de Abogados de la
Pcia. de la BS. As, en ambos se
resaltan los requisitos éticos que rigen la profesión, si bien hay asimetrías, los valores morales en el
cumplimiento del ejercicio profesional son
insoslayables en ambos países.
E – Dentro del ámbito del MERCOSUR, encontramos el
Código de Ética de la abogacía del MERCOSUR. Este se comenzó a proyectar en el
año 1995, en donde se designo un comité para tal fin. El 17 de octubre de 1997,
fue aprobado y sancionado por el Comité Ejecutivo del COADEM, el mismo se
encuentra en plena vigencia. En donde
regula las actuaciones trans
fronterizas del abogado, con un preámbulo que marca su base destinado a regir
la conducta de los abogados en los Estados partes.
CONCLUSIONES:
A- La importante tarea que viene desarrollando el
COADEM, para reducir asimetrías
existentes en la organización del ejercicio
profesional, en los países miembros, y participar en la posible obtención de la colegiación legal, a través
del control de la matricula por los colegios profesionales en Uruguay y Paraguay.
B - De lo anterior surge que los países miembros del
Mercosur, solo Argentina y Brasil poseen colegiación legal, los requisitos,
para la obtención de la misma, se
orientan hacían un control ético del ejercicio de la profesión. El rol que
deben cumplir la Orden de Abogados y
Los Colegios profesionales es fundamental,, salvaguardando de esta forma el
correcto ejercicio de la actividad.
C - La integración a través del Mercosur de las
actividades trans fronterizas, donde la abogacía tiene un papel fundamental en
la búsqueda de una posición que permita mayor flexibilidad para el desempeño
profesional en la región.
D - El intercambio mundial y fundamentalmente dentro del ámbito del
Mercosur no se limitar al comercio de productos ó la prestación de servicios
profesionales, incluyendo en esto la abogacía a pesar del doble carácter de
servicios profesional y función publica por integrar en nuestro país un poder
estatal como es el judicial, la que debe ir acompañada de una armonización en
el reconocimiento de titulo profesional, con parámetros equitativos dentro de los países miembros
que optimicen el ejercicio de la actividad de abogados.
BIBLIOGRAFIA:
La Unión Europea, publicación de la oficina de
publicación oficial de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1992-
Jornada internacional sobre libre ejercicio
profesional y seguridad Social de la abogacía en el Mercosur – colegios de abogados del departamento judicial de la
Plata – instituto de derecho de la integración.
Apéndice II listas de compromiso específicos
iniciales – Comunicación argentina – XIV – Buenos Aires, 23/VII/ 98.
Anexo sobre el movimiento de personas físicas
proveedoras de servicio.
Conf. Rosas Roberto, Qualificacäo profesional do
Abvogado o Exame de Ordem , artículo en el libro Examen de Orden, Irineu Ramos
Filho – Coordenador ., Ob. cit. P 18.
I Jornada Internacional de Integración – Renplateo
del modulo de Mercosur – Ponencias –
Colegio de Abogados del Departamento Judicial de la Plata Instituto de Derecho
de la Integración Latinoamericana.
Etica de la Abogacía y Potestad Disciplinaria -
francisco Mancuso-
Ley N° 5177, Ejercicio y Reglamentación de la
Profesión de Abogados y Procuradores – reformas introducidas por la ley 12.277
y 12.548- texto ordenado por el decreto 2885/01 .
Ley
N° 8906.
1
Ley 5.177, Ejercicio y Reglamento de la Profesión de Abogado y procuradores,
reforma introducida por las leyes 12.277 y 12548.- Texto ordenado por el
decreto 2885/01.
2 Ley N° 8906 – Inscripción como Pasantes art 9.-
3
Ley N° 8906 – Concejo Seccional art 56 al
58.-