LACOADEM SU PERSPECTIVA ACTUAL

La abogacía organizada tiene como dijimos en elMercosur su entidad que es la COADEN; (Consejo de Colegios y Ordenes deAbogados del Mercosur), con su creación se impulso que la abogacía organizadaestablezca  pautas para  una abogacía más eficaz y adaptada a la  integración regional.

Fue constituida luego de arduas reuniones de lospaíses miembros en el año 1993, con la declaración de Asunción, ratificando losprincipios de la declaración de Concordia del año 1991, obteniendo supersonería jurídica en el año 1998 con la aprobación del  estatuto.

Son miembros de esta institución la FACA, La Orden deabogados de Brasil, Colegio de Abogados del Paraguay y el Colegio de Abogadosdel Uruguay; en el año 2001 se formalizo la incorporación de dos nuevosmiembros; El Colegio de Abogados de Chile y el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia

En sucesivas reuniones, se fueron tratando temas deimportancia para  la abogacía, como ser:

- Ejerció profesional, sus incumbencias y colegiaciónlegal.

- ética profesional

- Solución de controversia

- Ejercicio de la profesión, sus incumbencias y  colegiación legal

- Institucionalización.

La COADEM, seguirá teniendo un papel importante en elMercosur, la integración  de laprofesión en los países  miembros, serealizará a través de una fuerte presencia de la entidad, en breve tiempo según el estado de las gestiones locales,los países miembros que aún no cuentan con la colegiación legal como Paraguay y Uruguay se orientaran hacia  que los colegio profesionales obtengan elcontrol de la matricula y de las exigencias éticas.


LA COLEGIACIÓN LEGAL  EN LA REPÚBLICAARGENTINA.

A -La República Argentina, a diferencia del Brasilpor ejemplo, no tiene una ley nacional de colegiación, cada provincia estableceuna ley de colegiación.

En la provincia de San Luis, se sancionó la ley N°5.047 y el decreto N° 1.799, por los cuales se traspasa el gobierno de lamatricula de abogados y procuradores al Superior Tribunal de Justicia.

La provincia de Chaco, sanciono la ley N° 3.718, decolegiación legal para abogados y procuradores pero ante un  cuestionamiento deinconstitucionalidad, cuya demanda fue allanada, y ante presiones de diversossectores, se sancionaron deferentes leyes que suspendieron la entrada en vigenciade la ley N° 3.718. Se estableció un plazo  para regularizar estasituación, deberá una convocatoria a todos los Abogados y Procuradoresmatriculados, a efectos de que se pronuncien a favor de la colegiación legal.

En la provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego, la abogacía no esta organizada bajo unrégimen colegial.

La provincia de Buenos Aires, con la ley decolegiación N° 5177, con una cantidad de matriculados activos de 34.670, lacual tomaremos en el presente trabajo como modelo a fin de compararla con laley de colegiación federal del Brasil N° 8.609.


REQUISITOS DE LA COLEGIACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A - La ley provincial de colegiación N° 51771, exige como requisitos para elejercicio de la profesión;

Titulo I: DE LOS ABOGADOS Capitulo I, Art: 1 Paraejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de BuenosAires se requiere:

 1-Tenertitulo de abogado expedido por una Universidad Nacional o privada reconocidopor una universidad extranjera cuando las leyes nacionales le otorguen validezo estuviese revalidado por Universidad Nacional.

2- Estar inscripto en la matricula de uno de losColegios de Abogados Departamentales creados por la presente ley.

B - En caso de un abogado extranjero que  realice actividades de la profesión ennuestro país,  la ley N° 5177, Titulo I,Art 1, establece la revalida de  sutitulo universitario, siendo este un tramite que se realiza dentro del ámbito de la reglamentación del  Ministerio de Educación, fuera de laesfera  de los Colegios de Abogados.

C - En el capituló II de la Inscripción de lamatrícula  establece los requisitos parala obtención de la Matricula la cual debe ser inscripta en el Colegio  Departamental del que forme parte.

Para la inscripción se exigirá:

1- Acreditar identidad personal

2- Presentar el diploma universitario original.

3 - Manifestar si le afectan las causas deinhabilidad o incompatibilidad establecidas en la ley N° 5177, en los artículos2, 3,y 4.

4- Declarar su domicilio real, y el domicilio legalen que se constituirá su estudio y servirá a los efectos de su relación con lajusticia y colegio.

5- Acreditar buena conducta y concepto público. Labuena conducta se acredita mediante certificado  expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y EstadísticasCriminales o el organismo que en el, futuro cumpla sus funciones. EL conceptopublico y el domicilio se acreditarán en las formas que se determine en lareglamentación.

D- Las sanciones disciplinarias se rigen por mediodel Tribunal de Disciplina, órgano creado por ley,, a través de los colegios.


EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

En Brasil el ejercicio de la profesión de abogado seencuentra dentro de la orbita de la OAB, mediante la ley federal N° 8.906,siendo ésta la que nuclea la colegiación,

Los requisitos de la inscripción se encuentran en élcapitulo III, Art 8 y son:

I- Capacidad civil

II- Diploma o certificado de grado en Derecho,obtenido en la institución de enseñanza oficial autorizada y acreditada, ( hayque tener en cuenta que al egresar de la universidad de Derecho en Brasil seobtiene él titulo de Bachiller en Derecho)

III- Titulo electo o certificado del servicio militarde ser brasileño

IV- Aprobación del examen de la orden

V- No ejercer actividad incompatible con la abogacía

VI- Idoneidad moral

VII- Prestar compromiso delante del Concejo

Dentro de estos requisitos encontramos unaparticularidad el punto -IV-  Aprobacióndel examen de la orden, un egresado de la Universidad de Derecho, no estáhabilitado para  el ejercicioprofesional de abogado, debe rendir un examen, para demostrar su idoneidadprofesional.

Quedaran eximidos de rendir este examen losinscriptos como pasantes2,teniendo estos que cumplir con los requisitos 1, 3, 4, 6, del art 8 y habersido admitido para la pasantía profesional, que tiene una duración de dos añosy se realiza los dos últimos años de curso jurídico, en institutos de enseñanzasuperior, por los consejos de la OAB, o por sectores de organismos jurídicos ybufetes de abogacía acreditados por la OAB, siendo obligatorios para lospasantes el estudio del estatuto y el código de ética. Esta pasantía la puederealizar un egresado en Derecho que quiera inscribirse en la orden.

El Concejo Seccional3coordina, fiscaliza y ejecuta el Examen de la Orden bajo las precisas  instrucciones, disposiciones y resolucionesdel Concejo Federal que lo reglamenta, estableciendo criterios, calidad yprogramas en forma unificada  para elejercicio de la profesión.

Por lo antedicho es de destacar la importancia que la OAB, establece aeste examen, tratando de unificar  lacalidad de sus abogados en el ejercicio de la profesión.

 

PROFESIONALGRADUADO EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA

Establece la ley N° 8906 de la OAB,  la situación de un profesional  que no está graduado en  una Universidad Brasileña  ya sea extranjero o brasileño4 él que deberá hacer una prueba detitulo de grado, obtenida en la institución extranjera, debiendo revalidar,además de los requisitos establecidos en Art 8 de la ley  N° 8.906.

Una vez realizanda esta revalorización del titulo,siendo un tramite administrativo, que realiza el Ministro de Educación delBrasil, donde se establecen las equivalencias y los contenidos curriculares deambas universidades (extranjera y brasileña), comprobando los contenidos  de los programas curriculares de ambasuniversidades. Cumplimentando los requisitos de revalorización del titulo nohay impedimento para  el ejercicio de laabogacía formalizando los demás requisitos del Art 8 de la ley N° 8.906.

 

PROVEIMIENTON° 91/2000  EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDADDE CONSULTORES Y   SOCIEDADES DECONSULTORES EN DERECHO EXTRANJERO EN BRASIL

A - Brasil por medio de la OAB, a través del Concejo Federal, en el usos de sus atribucionesdicta el Proveimiento y para el caso de Extranjeros  Profesionales del Derecho, donde: Dispone sobre el ejercicio dela actividad de consultores y sociedades de consultores en Derecho Extranjeroen Brasil,  en su Art 1 resuelve: "Elextranjero profesional en Derecho, reglamentariamente admitido en su pais paraejercer la abogacía, solamente  podráprestar  tales servicios  en Brasil después de ser autorizado por laOrden de Abogados de Brasil, conforme este proveimiento". 

La autorización que otorga la OAB, siempre a tituloprecario, limitando en todos los casos a la consultaría en Derecho Extranjero, quedándole vedado, aún con elconcurso de abogados o sociedades de abogados brasileños inscriptos, laprocuración o la asesoría  en Derechobrasileño.

Lo establecido en el Art 1 de este Proveimiento,encuadra al extranjero profesional del Derecho, solamente  para las consultorías y sociedades deconsultores que necesiten la aplicación del Derecho Extranjero, no así para elDerecho  brasileño que lo limitasolamente a los abogados reglamentariamente inscriptos en la OAB. Siendo estauna forma de controlar la aplicación y el ejercicio del derecho brasileños enla profesión de abogados, por los inscriptos en la OAB conforme lo establecidola ley N° 8906, con todas las aplicaciones que esta  conlleva.

La autorización de realizar la tarea del extranjeroprofesional en consultoría, será requerida al Concejo Seccional de la OAB, dela zona donde desempeña su  actividad - encada seccional exista una comisión de Sociedades de Abogados - cumplimentandolos requisitos del Art 8 incisos, I, V, VI, VII, del cual en el punto se hareferido en el presente trabajo y 105de ley N° 8.906:

Además se exige:

I- Prueba de ser portador de visa de residente.

II- Prueba de estar habilitado para ejercer laprofesión de la abogacía y estar inscripto en la institución que rige laabogacía de acuerdo a la ley del país de origen, en caso de la perdida de estosrequisitos equivale a la  anulación dela facultad que otorga este articulo.

II- Prueba de buena conducta y reputación, comprobadoesto por la documentación de la institución que rige la abogacía en el país deorigen  y corroborado por  tres abogados brasileños inscriptos en laOAB del Concejo Seccional que este pretende ejercer la actividad.

IV - Prueba de no haber sufrido sancióndisciplinaria, mediante un certificado emitido por la institución que rige la colegiación en el país de origen,la comprobación de sanciones disciplinarias en el país de origen  como asítambién en otro país o en  Brasilimporta la anulación que establece el articulado.

V- Prueba de no contar con condena criminal ya sea enel país de origen como en el Brasil en la ciudad donde se pretenda prestarconsultaría en Derecho Extranjero, la sentencia de condena criminal ya sea enel país de origen, Brasil6,  como en cualquier otros país importa laanulación de la autorización de que cuida este articulo.

VI- Prueba de reciprocidad en el  tratamiento de los abogados brasileños delpaís de origen.

La OAB, puede solicitar cualquier otra documentaciónque considere necesaria para comprobar la aptitud moral, ética y académica delprofesional Extranjero en Derecho, que obtendrá la autorización de OAB, en forma provisoria para el ejerció dela abogacía.

Todos estos requisitos  se orientan a que el profesional establezca una convicción deidoneidad ética tanto en el aspecto personal como en el ejercicio de laprofesión.

Reunidos todos los requisitos expuestos anteriormentey obtenida la autorización, el consultor extranjero debe  comprometerse ante el Concejo Seccional enun juramento que reza:, “Prometo ejercer exclusivamente la consultaría enDerecho del país donde estoy originariamente habilitado a practicar laabogacía, actuando con dignidad e independencia observando la ética, losderechos y prerrogativas profesionales y respetando la Constitución Federal, elorden jurídico del Estado Democrático Brasileño y los Derechos Humanos”7

B -Esta promesa que debe realizar el profesional enDerecho, de un país distinto del Brasil, limita al ejercicio del Derecho delpaís donde el mismo esta habilitado, pero  debe estar constreñido dentro de un orden de obligaciones que deberespetar en observancia del ejercicio de su profesión.

Los consultores en Derecho extranjero, autorizados,podrán reunirse en sociedades pero con el único fin de prestar consultaría enDerecho Extranjero con una serie de pautas.

I - La sociedad debe ser constituida y organizada deacuerdo con las leyes brasileñas, con sede en Brasil y cuyo objeto socialexclusivo debe ser prestar servicios de consultaría en Derecho Extranjero8.

II- Sus acciones constitutivas y alteracionesposteriores serán aprobadas  yarchivadas, siempre a titulo precario en la seccional de la OAB de su sedesocial  y el de sus filiales.

III- La sociedad debe ser integrada exclusivamentepor consultores en Derecho Extranjero, los cuales deberán estar debidamenteautorizados por la seccional de la OAB competente, en la forma establecida porel proveimiento9.  

La sociedad podrá usar el nombre queinternacionalmente adopte pero siempre se le debe agregar la expresión  “ Consultores en Derecho Extranjero ”10

Una vez constituida la Sociedad de Consultores enDerecho Extranjero, los profesionales actuantes en la misma deberán respetarlas reglas éticas y la mismas conductas que los abogados y la sociedadesconstituidas en el Brasil 11

La autorización conferida a estos consultores serenuevan cada tres años, imponiendo a las Sociedades o Consultarías en DerechosExtranjero la Ley N° 8.906, el reglamento general del Estatuto de la Abogacía yde la OAB, código de ética y disciplina de la OAB, las resoluciones,reglamentos internos de las seccionales y los proveimientos de OAB. 

C - Este proveimiento  no diferencia a los profesionales extrangeros de cualquier estadoque se acojan a este,  con los  estados miembros del Mercosur.


Comparación de los requisitos deinscripción de la ley N° 5177 de la Provincia de Buenos Aires  y deSan Pablo de la inscripción de la matricula de la  ley N° 8906 de la OAB.

 

Por medio de estos dos artículos  que establecen los requisitos para lacolegiación,  en una provincia comoBuenos Aires,  el hecho de egresar conel  titulo de abogado de unauniversidad, adquirimos la aptitud académica y capacidad a fin de desarrollarla profesión, no teniendo que rendir un examen    para revalidar los conocimientos,  en cambio en Brasil es uno de los requisitos para la inscripcióncomo abogado,  la rendición del examenante  la OAB.


ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA ARGENTINA Y BRASILEÑA

A - La ley N° 5177 de la Pcia. de Buenos Aires, comola N° 8906 de la OAB, establece la ética como requisito esencial para laobtención de la  habilitación para elejercicio profesional, es por ello que en este se trabajo  remarca laimportancia que ambas instituciones (el Colegio de Abogados de la Provincia deBuenos Aires y la OAB )  tienenparámetros  equivalentes en el controlético  de los miembros que lo integran quienes  hacen a la grandeza de la  coligación legal.


Ley N° 5177 ( Pcia. Bs.As.)

(Art 6) inc 3 – Manifestar sile afectan las causales de inhabilidad

(art 6) inc 5- Acreditar buenaconducta y concepto público.

(art 6) inc 5- La buenaconducta, se acredita mediante certificado expedido por el Registro Nacional deReincidencias y Estadísticas Criminal, u organismo que en el futuro cumpla esafunción. El Concepto público y el domicilio se acredita en la forma quedetermine el reglamento                    

Art 2 - No podrán inscribirseen la matricula y corresponde la exclusión de la misma :

 

 

Ley N° 8609 ( OAB)                          

Art 8-VI- idoneidad moral      

 

Art 8- inc 3-La idoneidadmoral, suscitada por cualquier persona, debe ser declarada mediante decisiónque obtenga,  mínimo, dos tercios de losvotos de todos los miembros del consejo competente, en procedimiento queobserve los términos del proceso disciplinario

inc 4- No atiende al requisitode idoneidad moral aquel que hubiera

sido juzgado por crimen infame,salvo rehabilitación judicial


inc 3 - lossancionados con la pena prevista en el

Art 28 inciso4 del presente.

Art 28 – Lassanciones disciplinarias.

Inc 4-Exclusión de la matrícula profesional.

 

 

B - Alrealizar esta comparación respecto al perfil del abogado de la Provincia de Buenos Aires y la OAB, en  relación a su ética, idoneidad moral, ambasinstituciones se orientan a el  abogadoen el ejercicio de la profesión acredite, una intachable conducta y disciplinamoral a fin de garantizar un adecuado desempeño avalado por el respaldo ético.

Estas  establecen su limitación a los profesionalesen el ejercicio de su actividad, a través del control ético, por  los Colegios  de Abogados u OAB, tendiente a salvaguardar el correcto ejerciciode la función profesional.

C - La COADEMen sucesivas reuniones, trató temas respecto a la importancia para la profesióndel abogado y remarco dentro de otros, la ética Profesional.

   


Ley 5177 Pcia. de Bs. As.

 ( Art 8) El matriculado prestara juramento ante el ConcejoDirectivo


Capitulo II:

Art 8 - El matriculadoprestara juramento ante le Concejo Directivo, de desempañar lealmente laprofesión de abogado, observando la Constitución y las leyes, de la Nación comode la Provincia, de no aconsejar ni defender causas que no sean justas, segúnsu conciencia, y  de patrocinargratuitamente a los pobres.

 

Ley 8906 del al OAB

 (art8) VII- Prestar compromiso ante el Concejo

 

Capitulo III - De lainscripción en la OAB:

Art 20- Quien requiera lainscripción principal en el cuadro de abogados prestara el siguiente compromisodelante el Concejo seccional, la Directoria o el Concejo de la subsección,“prometo ejercer la abogacía con dignidad e independencia, observar la ética,los deberes y prerrogativas profesionales y defender la Constitución, el ordenjurídico del Estado Democrático, los derechos humanos, la justicia social, labuena aplicación de las leyes, la rápida administración de la justicia y elperfeccionamiento de la cultura y de la institución jurídica”.


D - Al realizar la comparación de losjuramentos,  se resalta la búsqueda dela ética en el ejercicio de la profesión, que pone de relieve la importanciade  la dignidad e independencia, en unejercicio honorable,  el cumplimiento desus funciones como matriculado,  latrascendencia de velar por la aplicación de las leyes, siendo uno de losgarantes  de la constitución mediante suactividad profesional.

Este trabajo refiere todos los requisitos  exigidos para la obtención de lamatriculación del profesional abogado a través de Orden de Abogados delBrasil  y los Colegios de Abogados de laPcia. de la BS. As, en ambos  seresaltan los requisitos éticos que rigen  la profesión, si bien hay asimetrías, los valores morales en elcumplimiento del ejercicio profesional son insoslayables en ambos países.

E – Dentro del ámbito del MERCOSUR, encontramos elCódigo de Ética de la abogacía del MERCOSUR. Este se comenzó a proyectar en elaño 1995, en donde se designo un comité para tal fin. El 17 de octubre de 1997,fue aprobado y sancionado por el Comité Ejecutivo del COADEM, el mismo seencuentra en plena vigencia.  En donderegula  las actuaciones transfronterizas del abogado, con un preámbulo que marca su base destinado a regirla conducta de los abogados en los Estados partes.


CONCLUSIONES:

A- La importante tarea que viene desarrollando elCOADEM,  para reducir asimetríasexistentes en la organización del ejercicio profesional, en los países miembros, y participar en la posible  obtención de la colegiación legal, a travésdel control de la matricula por los colegios profesionales  en Uruguay y Paraguay.

B - De lo anterior surge que los países miembros delMercosur, solo Argentina y Brasil poseen colegiación legal, los requisitos,para la obtención de la misma,  seorientan hacían un control ético del ejercicio de la profesión. El rol quedeben cumplir  la Orden de Abogados yLos Colegios profesionales es fundamental,, salvaguardando de esta forma elcorrecto ejercicio de la actividad.

C - La integración a través  del Mercosur  de lasactividades trans fronterizas, donde la abogacía tiene un papel fundamental enla búsqueda de una posición que permita mayor flexibilidad para el desempeñoprofesional en la región.

D - El intercambio mundial y  fundamentalmente dentro del ámbito delMercosur no se limitar al comercio de productos ó la prestación de serviciosprofesionales, incluyendo en esto la abogacía a pesar del doble carácter deservicios profesional y función publica por integrar en nuestro país un poderestatal como es el judicial, la que debe ir acompañada de una armonización enel reconocimiento de titulo profesional, con parámetros  equitativos dentro de los países miembrosque optimicen el ejercicio de la actividad de abogados.

 

BIBLIOGRAFIA:

La Unión Europea, publicación de la oficina depublicación oficial de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1992-

Jornada internacional sobre libre ejercicioprofesional y seguridad Social de la abogacía en el Mercosur – colegios  de abogados del departamento judicial de laPlata – instituto de derecho de la integración.

Apéndice II listas de compromiso específicosiniciales – Comunicación argentina – XIV – Buenos Aires, 23/VII/ 98.

Anexo sobre el movimiento de personas físicasproveedoras de servicio.

Conf. Rosas Roberto, Qualificacäo profesional doAbvogado o Exame de Ordem , artículo en el libro Examen de Orden, Irineu RamosFilho – Coordenador ., Ob. cit. P 18.

I Jornada Internacional de Integración – Renplateodel  modulo de Mercosur – Ponencias –Colegio de Abogados del Departamento Judicial de la Plata Instituto de Derechode la Integración Latinoamericana.

Etica de la Abogacía y  Potestad Disciplinaria  -francisco Mancuso-

Ley N° 5177, Ejercicio y Reglamentación de laProfesión de Abogados y Procuradores – reformas introducidas por la ley 12.277y 12.548- texto ordenado por el decreto 2885/01 .

LeyN° 8906.



1Ley 5.177, Ejercicio y Reglamento de la Profesión de Abogado y procuradores,reforma introducida por las leyes 12.277 y 12548.- Texto ordenado por eldecreto 2885/01.

2 Ley N° 8906 – Inscripción como Pasantes art 9.-

3Ley N° 8906 – Concejo Seccional art 56 al 58.-

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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