El fallo contó con las firmas de Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Adolfo Vázquez, Antonio Boggiano y Augusto Belluscio, en tanto que Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda votaron en minoría, al confirmar la negativa a la excarcelación.
Massera, que se encuentra internado desde hace aproximadamente un año en el Hospital Naval, seguirá sin embargo preso porque debe atenerse a las prisiones preventivas dictadas en otros expedientes.
Si bien la Corte no ordenó la libertad de Massera, al revocar la denegatoria y enviar el expediente a primera instancia para que pronuncie un nuevo fallo acorde con la decisión adoptada en el acuerdo, se abren las puertas para que reclamos similares de ex represores se encolumnen en el reclamo por el tiempo de cárcel sin sentencia firme que supere el tiempo máximo de dos años estipulado en pactos internacionales.
De esta manera, el defensor oficial de Massera, Horacio Michero, logró que haga efecto su planteo sobre que, entre otros fundamentos, la prisión preventiva había excedido los dos años y que los pactos internacionles sobre Derechos Humanos establecen que ese es el tiempo máximo para que un detenido esté en prisión sin sentencia.
En este sentido, Michero adujo que la supresión de identidad del niño de diez años de edad no revestía ninguna complejidad, y que la detención de Massera “ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior, y por lo tanto es equiparable a sentencia definitiva”.
La Corte coincidió con el planteo de la Procuración General de la Nación, por lo que afirmó que “la prórroga del encarcelamiento preventivo es de interpretación restrictiva y tiene carácter excepcional”, y condenó el hecho de que se omitiera “toda referencia a las circunstancias concretas de esta causa para fundar que existían motivos que justificaran la prolongación de la detención por tres años”.
Por ello, el máximo órgano judicial consideró “arbitraria” la denegación de la excarcelación y advirtió que “la extrema gravedad de los hechos que constituyen el objeto de este proceso” y que “no puede constituir el fundamento para desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares” por poner “en tela de juicio la seriedad de la administración de justicia”.