El actor demandó a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), a fin de que se la condene a indemnizarle los daños sufridos como consecuencia del inadecuado servicio que habría prestado la empresa, al no entregar el telegrama nº 184 a su destinatario o no poder informar si lo había hecho
Cabe destacar que Roberto Angel Prieto se desempeñaba como dependiente en la empresa Micromar S.A. y en atención a las vicisitudes por las que transitaba el vínculo laboral, remitió a su principal con fecha 15-10-92 el telegrama colacionado nº 184, en el que lo intimaba a otorgarle tareas normales y habituales de conductor, bajo apercibimiento de considerarse injuriado.
Frente al silencio guardado por la empresa se consideró injuriado y despedido, haciéndole saber tal decisión a aquélla mediante telegrama colacionado comunicación que sí respondió Micromar S.A., negando la recepción de la anterior pieza telegráfica nº 184 y rechazando por improcedente la posición asumida por su empleado.
Por ello Roberto Prieto inició contra Micromar S.A. juicio en sede laboral reclamando el pago de la indemnización por despido injustificado a la que se consideró con derecho pero no pudo acreditar la recepción por parte de la empleadora del telegrama nº 184 y sus pretensiones fueron desestimadas al considerarse apresuradas el autodespido ante la falta de emplazamiento previo.
En primera instancia el magistrado rechazó la demanda por daños y perjuicios al considerar que todo obedeció sólo a la conducta del propio Prieto, por no haberse cerciorado de que su empleadora había recibido el telegrama nº 184 y no haber adoptado los recaudos que tenía a su alcance como el pedido de informe y reclamo a ENCOTEL y envío de otra intimación a MICROMAR SA.
Luego de la apelación interpuesta por la actora los camaristas expresaron que “el actor no incurrió en negligencia alguna al promover el juicio laboral ignorando que ENCOTEL había “traspapelado” la constancia de recepción de la pieza, de lo que sólo se enteró en el curso de aquel proceso
Precisaron que a su entender “fue ENCOTEL la que incurrió en falta de servicio e incumplimiento contractual” al no entregar el telegrama o al no conservar la documentación demostrativa de la recepción –si es que lo entregó- circunstancia que condujo a descalificar la posición del actor frente a su principal.
Señalaron los magistrados que “el incumplimiento de ENCOTEL privó al actor de la chance de que la demanda dirigida contra su empleador recibiera favorable acogida” puesto que no es seguro que Prieto hubiera triunfado en todos los reclamos que formulara en el aludido juicio y en la extensión planteada por él.
Añadieron entonces que la pérdida de la “chance” mencionada es la que debe ser indemnizada tratandose éste de un daño cierto y no meramente eventual o hipotético, máxime habiendo existido una probabilidad suficiente de beneficio económico que se frustró por la conducta de ENCOTEL.
Por ello los camaristas resolvieron revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda, declárandose que ENCOTEL (e.l.) deberá pagarle a Roberto Ángel Prieto la suma de $ 5.000.