28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Justicia rápida y eficiente (Capítulo II)

Se busca un reordenamiento de la justicia nacional penal con asiento en la Capital Federal dando mayor autonomía a la justicia porteña previendo procesos rápidos para delitos cometidos in fragranti.

 
En su segundo capítulo, el Plan estratégico de Justicia y Seguridad 2004/2007 propuso en cuanto a la justicia nacional penal, que se unifiquen los fueros federal, de instrucción, correccional y penal económico, eliminando la distinción entre Justicia Nacional u ordinaria Penal y Justicia Federal Penal de la Capital Federal, unificándose las tres cámaras de apelaciones en una Cámara Criminal y Correccional.

En este sentido, se planteó también la unificación de los Juzgados Federales Criminales y Correccionales, Penal Económico, de Instrucción y Correccional en una única especie de Juzgados de primera instancia, que se plasmarán en 82 Juzgados de Instrucción, unificándose además los Tribunales Orales Federales, Criminales y Penal Económico en una sola categoría de Tribunales Orales Criminales, que serán 38, con un total de 114 Jueces de Cámara.

También, serían creados dos nuevos tribunales de menores, en tanto que se propone ampliar la competencia de la Justicia Penal Tributaria, abarcando los delitos aduaneros, al tiempo que remarcaron en la propuesta que “la distinción en Buenos Aires entre Jueces penales federales y jueces penales ordinarios fue un error original”, agregando que “sobre los juzgados federales penales se concentran hasta ahora sin éxito los mayores reclamos de transparencia, celeridad y efectividad en la administración de justicia”.

Al respecto, opinaron en el mismo escrito que “el sistema actual hace recaer en unos pocos Juzgados el control judicial de los actos más importantes de la administración y del Gobierno Federal, con los resultados ya conocidos” y “la concentración de causas de trascendencia política ha provocado un progresivo abandono de los delitos federales comunes” como en el caso de drogas”, valiendo para los Juzgados en lo Penal Económico “las mismas cuestiones arriba señaladas para los Juzgados Federales”.

También, se calificó al fuero Correccional como una “Justicia degradada” con juzgados “colapsados antes de la reforma del año 1992”, justificando por ello que “la reforma brinda la posibilidad de revivir la administración de Justicia de menor cuantía”, por lo que 82 jueces de instrucción se harán cargo de los juicios correccionales, con 19 Secretarías para facilitarlos, porque el proceso penal es hoy “un simple trámite burocrático”, en donde no hay “investigación en los casos más complejos ni sentencias en simples”.

Un punto destacado es el sistema Penal especial para menores de 18 años, una ley que “busca un punto de equilibrio entre la necesidad de seguridad de la sociedad y la tutela de los derechos de los menores y su posibilidad de resocialización”, según sus mentores, que proponen la polémica medida de establecer la imputabilidad penal a partir de los 14 años, pero con la “prohibición de prisión perpetua para menores”.

“Durante el proceso, se establece la prisión preventiva y las medidas de seguridad con internación como último recurso”, precisaron en el proyecto, y agregaron que “en todos los casos con régimen especial para los menores detenidos” se deroga “el régimen tutelar discrecional para el Juez, habilitando los recursos contra las internaciones y medidas de seguridad”, mientras que en el caso de los menores no imputables, se limitan a los delitos graves las disposiciones que impliquen privación de la libertad.

Al respecto, Horacio Barberis, juez de menores, confesó que “en realidad el proyecto no lo pudimos obtener en detalle, pero calculo que se refiere a algo mas concreto, y no solo la derogación expresa de la ley de patronato”. “En cierto modo eso es mejor, porque solo reducir la edad me parece una cuestión sin sentido, pero como parecía ser un paquete de urgencia apareció así, y en realidad es un proyecto que según entiendo ven posibilidad de penas de amonestación, de provation... o sea, se evitaría llegar al juicio con otras medidas; lo hace mas ágil, y en concordancia con los derechos del niño”, agregó el magistrado. “Si bien con el actual régimen a los 14 la declaración de ininputabilidad es automática, se vería ahora según el caso”, pero “también se deroga el sistema tutelar aunque no se dice con que se lo reemplaza”, completó el juez de menores, quien manifestó su conformidad con la creación de dos nuevos juzgados.

En cuanto a las reformas en el Consejo de la Magistratura, se modifica la Ley de creación, Nº 24.937, “con el fin de adecuarla a las experiencias recogidas en los últimos años y transformar el Consejo de la Magistratura en un órgano eficiente, acentuando, además, la transparencia de los procedimientos para la selección de sus integrantes”, precisaron.

Proponen reducir por ello la composición del Consejo de 20 a 12 miembros, mientras que los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados deberán ser juristas y pasar por un procedimiento de consulta y publicidad previa a su designación, al igual que el representante del Poder Ejecutivo. Además, el presidente de la Corte Suprema ya no formaría parte del cuerpo, y se reglamentarían las causales de "mal desempeño" de los integrantes del Consejo para su remoción, entre otros puntos.

En este sentido, se suman al punto anterior reformas al enjuiciamiento de magistrados, ya que el Jurado de Enjuiciamiento dejaría de ser un órgano único y permanente, y se constituiría un jurado para cada caso, pudiendo integrarse sólo en una sola oportunidad. Para ello, los abogados de la matrícula federal deberán reunir las condiciones para ser designado miembro de la CSJN y no podrán tener domicilio real en la ciudad de la sede del Tribunal enjuiciado.

Finalmente, el desempeño de sus funciones se considerará una carga pública se reglamentarán causales de "mal desempeño". Por ello, el Jurado de Enjuiciamiento dejaría de ser un órgano permanente, por lo que el Consejo de la Magistratura de la Nación proveerá, en cada oportunidad, los recursos humanos y materiales necesarios para la celebración de los juicios tramitados por ante el Jurado de Enjuiciamiento.

En otro orden, el plan incluye expandir la autonomía porteña en la justicia Penal, transfiriéndose competencias de la actual justicia correccional a la justicia contravencional de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en los delitos de lesiones en riña, abandono de persona, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación, daños, ejercicio ilegal de la medicina y lesiones en accidentes de tránsito.

Además, se crearán en la Ciudad de Buenos Aires fiscalías con asiento territorial permanente en cada barrio, fundamentalmente en las zonas lindantes con el conurbano y se aplicara la justicia rápida para delitos in flagranti, salvo en delitos complejos.

En cuanto al "principio de oportunidad" para la aplicación de la Ley Penal, se precisó que de aprobarse el proyecto, los Fiscales pueden privilegiar la investigación de los casos más graves, siendo habilitados a ejercer la opción de oportunidad, cuando no exista interés público en la persecución o se trate de hechos menores, sin mayores consecuencias ni relevancia social.

Texto completo del Capítulo II del Plan: Justicia

1 REORDENAMIENTO GENERAL DE LA JUSTICIA NACIONAL PENAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL FEDERAL.

• Se unifican los fueros federal, de instrucción, correccional y penal económico.
• Se descentraliza la labor de los jueces con asiento fijo en cada barrio de la ciudad.
• Habrá 2 jueces por cada 2 comisarías porteñas, con turnos trianuales.
• Contenidos básicos de la reforma, fundamentos y esquemas.
a. Descripción General
1. Se elimina la distinción entre Justicia Nacional u ordinaria Penal y Justicia Federal Penal de la Capital Federal.
2. Se unifican las tres cámaras de apelaciones en una Cámara Criminal y Correccional.
3. Se unifican los Juzgados Federales Criminales y Correccionales, Penal Económico, de Instrucción y Correccional en una única especie de Juzgados de 1ra instancia: los Juzgados de Instrucción, que serán 82.
4. Se unifican los Tribunales Orales Federales, Criminales y Penal Económico en una sola categoría de Tribunales Orales Criminales, que serán 38, con un total de 114 Jueces de Cámara. 5. Se crean dos nuevos tribunales de menores
6. Los secretarios se verán jerarquizados al formalizar tareas que hoy día ya realizan pero que aparecen como llevadas a cabo por el titular de la fiscalía o juzgado. Esto permite aumentar la agilidad del trabajo en general
7. Se amplía la competencia de la Justicia Penal Tributaria abarcando los delitos aduaneros. 8. Se reasignan las Secretarías de número par de los Juzgados transformados (Federales, Penal Económico y Correccionales):
b. Fundamentos jurídicos y de oportunidad, mérito y conveniencia de la reforma.
Jurídicos. • No existe impedimento constitucional ni legal para la unificación de la Justicia Penal de la Capital ya que todos los Jueces Nacionales son Jueces Federales. Es este un criterio unánime en la jurisprudencia y la doctrina.
• La distinción en Buenos Aires entre Jueces penales federales y jueces penales ordinarios fue un error original.

De oportunidad, mérito y conveniencia.
• Sobre los juzgados federales penales se concentran hasta ahora sin éxito los mayores reclamos de transparencia, celeridad y efectividad en la administración de justicia.
• Un fuero correccional no se justifica ante el pase de la casi totalidad de los delitos que hoy día investiga la justicia contravencional de la ciudad autónoma.
• Toda la reforma genera un reparto más equitativo del trabajo entre los agentes judiciales. • Con la unificación se gana en celeridad y economía procesal.
• El sistema actual hace recaer en unos pocos Juzgados el control judicial de los actos más importantes de la administración y del Gobierno Federal, con los resultados ya conocidos. • La concentración de causas de trascendencia política ha provocado un progresivo abandono de los delitos federales comunes (ej. Drogas).
• Valen para los Juzgados en lo Penal Económico las mismas cuestiones arriba señaladas para los Juzgados Federales.
• En cuanto al fuero Correccional es, hoy en día, una Justicia degradada y sus Juzgados se encontraban colapsados antes de la reforma del año 1992.
• El proceso penal quedó allí equiparado a un simple trámite burocrático. No hay investigación en los casos más complejos ni sentencias en simples.
• La reforma brinda la posibilidad de revivir la administración de Justicia de menor cuantía. • Habrá 82 jueces de instrucción para hacerse cargo de los juicios correccionales, con 19 Secretarías para facilitarlos.

2 MAYOR AUTONOMÍA PORTEÑA EN LA JUSTICIA PENAL.

Se transfieren competencias de la actual justicia correccional a la justicia contravencional de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en los siguientes delitos:

• Lesiones en riña.
• Abandono de persona.
• Omisión de auxilio.
• Exhibiciones obscenas.
• Matrimonios ilegales.
• Amenazas.
• Violación de domicilio.
• Usurpación.
• Daños.
• Ejercicio ilegal de la medicina.
• Lesiones en accidentes de tránsito.
3 FISCALÍAS BARRIALES.

• Se crean, en la Ciudad, fiscalías con asiento territorial permanente en cada barrio.
• Se privilegiarán las zonas lindantes con el conurbano.
• Se cuenta con el proyecto de Descentralización total de Fiscalías, que posee desde el año pasado dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Penales de la Cámara de Diputados. Sus puntos principales son:
a. Se modifica, para ser aplicado desde la sanción de la Ley, el sistema de asignación por turnos de las causas, adoptándose el criterio territorial-barrial por grupos de Fiscales.
b. Se dispone el traslado efectivo a los barrios, en el término de 180 días, de los fiscales y funcionarios que deban integrar las Fiscalías de Distrito de Devoto / Villa del Parque, Liniers / Villa Luro, Villa Lugano, Mataderos, Villa Soldati, Constitución / San Telmo y Nueva Pompeya, la mayoría de ellas correspondientes al "Cordón" territorial que bordea la Ciudad de Buenos Aires, que se agregan a las Fiscalías de Distrito ya existentes de Saavedra / Núñez / Villa Urquiza, La Boca / Barracas y Pompeya / Parque Patricios.
c. Se faculta al Procurador General de la Nación, para el resto del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar el traslado efectivo de los grupos de Fiscales en forma progresiva. Mientras tanto, podrá instalar oficinas en los barrios para que aquellos puedan atender allí a la población, facilitándoles así el conocimiento acabado de la problemática delictiva de su distrito.
d. Se dispone que las causas contra funcionarios públicos se asignen por sorteo entre las Fiscalías de Distrito.
e. Se faculta al Procurador para crear Fiscalías especiales para delitos complejos, las que deberán integrarse por grupos de Magistrados designados previo concurso de oposición y antecedentes entre los Fiscales del plantel existente.
f. Se faculta al Procurador a firmar convenios con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de que este aporte bienes muebles e inmuebles, equipamientos y recursos monetarios para las Fiscalías de Distrito.
• Reforma general de la Ley de Ministerio Público de la Nación. Se trabajará con las organizaciones no gubernamentales que ya prepararon el documento "Una Corte para la Democracia". Los Criterios serán:
a. Descentralización de Fiscalías.
b. Especialización de los fiscales.
c. Revisión de su conducta periódica.
4 PROYECTO DE JUSTICIA RÁPIDA PARA DELITOS IN FRAGANTI.

• Se propone establecer un proceso de enjuiciamiento que lleve, en pocos días de trámite total, a la resolución final del caso. Se trata de una iniciativa que se corresponde con las circunstancias propias de la detención del delincuente "con las manos en la masa".
• Salvo en delitos complejos, cuando esto ocurre no existe ninguna razón para que el acusado no sea juzgado y sentenciado de inmediato, ya que, normalmente, la totalidad de la prueba se encuentra reunida desde un primer momento.
• El mantenimiento de estos casos dentro de los carriles procesales comunes, sólo dilata innecesariamente su resolución, con audiencias de Juicio que, al cabo de muchos meses, no terminan sino reiterando las pruebas con las que se contaba al producirse la detención. Se pierde, además, en quien delinque, la noción de relación causal entre su conducta y el debido castigo. Puntos básicos.
• Investigación sumaria a cargo del Fiscal, con el auxilio de la Policía y documentada en acta única. Debe terminarse en menos de 48 horas.
• Inmediata audiencia preliminar ante el Juez de Instrucción, donde el Fiscal acusa y la persona se defiende. Una vez hecho esto, si las partes no solicitaron la producción de nueva prueba y los delitos son menores (correccionales, con menos de tres años de prisión), el Juez debe dictar sentencia en ese mismo momento.
• Si se trata de delitos mayores (más de tres años de prisión), o de delitos menores cuando las partes hubieran solicitado la producción de más prueba, en menos de 72 horas debe celebrarse audiencia de Juicio Oral y Público e inmediata sentencia. Aquí interviene un Juez de Tribunal Oral o un Tribunal Oral en pleno (3 jueces), si así lo pide el acusado.
• Las apelaciones contra las decisiones previas al juicio deben hacerse en 24 horas y la Cámara de Apelaciones tiene que resolverlas en 72 horas.
• Se deroga el régimen procesal anteriormente vigente para los delitos con detención "in fraganti" (art. 353 bis y siguientes del C.P.P).

5 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

• Se trata del "principio de oportunidad", según el cual los Fiscales pueden privilegiar la investigación de los casos más graves, por sobre los de menor cuantía. De todas maneras, estos últimos deberán ser impulsados si la víctima así lo desea.
Puntos principales.
• Resulta de aplicación en todo el país, ya que los principios básicos se introducen por reforma del Código Penal (artículo 74). Como criterio general, allí se habilita a los Fiscales a ejercer la opción de oportunidad, cuando no exista interés público en la persecución o se trate de hechos menores, sin mayores consecuencias ni relevancia social.
• El Fiscal se encuentra obligado a notificar a la víctima y esta tiene el derecho a impulsar de todas maneras la investigación y a contar con patrocinio gratuito de abogado si no tuviera recursos. En cualquier caso, además, la Oficina Anticorrupción puede presentarse como querellante, de modo que exista un doble mecanismo de control ante eventuales abusos de los Fiscales.
• Se excluye de la opción, sin importar la gravedad del hecho, cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones.
• Si el Juez no está de acuerdo con el Fiscal en la suspensión del trámite, resuelve la contienda el Fiscal de Cámara.

6 SISTEMA PENAL ESPECIAL PARA MENORES DE 18 AÑOS.

• La ley busca un punto de equilibrio entre la necesidad de seguridad de la sociedad y la tutela de los derechos de los menores y su posibilidad de resocialización.
• Se adecua el régimen de responsabilidad penal de menores a los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
• Se establece un régimen procesal de garantías y de pleno derecho de la defensa en juicio para los menores que cometan delitos.
• Se establece la imputabilidad penal a partir de los 14 años.
• Régimen progresivo de penas entre los 14 y 18 años. Se cumple con la prohibición de prisión perpetua para menores, dispuesta en la citada convención.
• Durante el proceso, se establece la prisión preventiva y las medidas de seguridad con internación como último recurso. En todos los casos con régimen especial para los menores detenidos. • Se deroga el régimen tutelar discrecional para el Juez, habilitando los recursos contra las internaciones y medidas de seguridad. En el caso de los menores no imputables, se limitan a los delitos graves las disposiciones que impliquen privación de la libertad.
• Contiene mandatos para la organización de un régimen tutelar real y eficiente por parte de las autoridades competentes de cada jurisdicción.

7 REFORMAS EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

• Se modifica la Ley de creación, Nº 24.937, con el fin de adecuarla a las experiencias recogidas en los últimos años y transformar el Consejo de la Magistratura en un órgano eficiente, acentuando, además, la transparencia de los procedimientos para la selección de sus integrantes. Las reformas preservan la estructura básica del cuerpo y los lineamientos generales de sus funciones, pero profundizan los aspectos que reafirman su independencia y adecuado desenvolvimiento. Puntos principales.
• Se reduce la composición del Consejo de 20 a 12 miembros.
• Los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados deben ser juristas y pasar por un procedimiento de consulta y publicidad previa a su designación.
• El representante del Poder Ejecutivo también debe pasar por dicho procedimiento previo. • El presidente del Consejo es elegido entre sus integrantes. El presidente de la Corte Suprema ya no forma parte del cuerpo.
• Se reglamentan las causales de "mal desempeño" de los integrantes del Consejo para su remoción.
• Se reglamenta en mayor detalle el procedimiento de los concursos para la designación de magistrados, y se exige una calificación mínima en las pruebas de oposición para poder integrar las ternas.
• Se habilita a abrir concursos y aprobar ternas antes de que se produzcan las vacantes, para agilizar luego la cobertura de las que pudieran surgir.
• Se amplían, asimismo, las facultades del Plenario para la organización de la Justicia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 114, inciso 6º de la Constitución Nacional. En orden al ejercicio de esas facultades, se crea en el Consejo una comisión de organización y reforma judicial, con una Oficina de Política Judicial y Control de Gestión dependiente de ella, a cargo del análisis y control de calidad de la prestación del servicio de Justicia.
• Se reglamentan los plazos previstos en el procedimiento ante la Comisión de Acusación, para asegurar celeridad y eficiencia.
• Se jerarquiza la Escuela Judicial, concursando la designación de su Director y elevando el valor de sus cursos como antecedente para las designaciones y promociones judiciales.

8 REFORMAS AL ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS.

• El Jurado de Enjuiciamiento deja de ser un órgano único y permanente. Se constituirá un jurado para cada caso y sus miembros serán tales mientras se encuentre en trámite el juzgamiento del magistrado que le ha sido encomendado y sólo con relación al mismo.
• Se mantiene para cada Jurado de Enjuiciamiento la actual composición (3 jueces, 3 legisladores y 3 abogados), pero los miembros no son elegidos por sus pares, sino designados por sorteo.
• Sólo se podrá integrar un jurado de enjuiciamiento en una sola oportunidad y, para ello, los abogados de la matrícula federal deberán reunir las condiciones para ser designado miembro de la C.S.J.N y no podrán tener domicilio real en la ciudad de la sede del Tribunal enjuiciado. No será necesario que suspendan su inscripción en la matrícula profesional y el desempeño de sus funciones se considerará una carga pública.
• Se reglamentan las causales de "mal desempeño" de los integrantes de los jurados de enjuiciamiento.
• Se detallan las causales de "mal desempeño" de los jueces (art. 53 de la CN), considerándose como tal:
1. El desconocimiento del derecho.
2. Incumplimiento reiterado de la Constitución, leyes y reglamentos.
3. La negligencia grave.
4. Arbitrariedad manifiesta.
5. Morosidad, causal que se tendrá por configurada por la omisión reiterada de los plazos para resolverse, sin que pueda invocarse desinterés de la parte.
6. Abandono de las funciones.
7. Desobediencia al Superior en materia de superintendencia.
8. Sanciones disciplinarias reiteradas.
9. Incapacidad física determinada por junta médica.
10. Incapacidad psíquica demostrada en juicio de insanía o inhabilitación.
11. Actividades partidarias.
12. Ejercicio de actividades o profesiones incompatibles.
13. Desórdenes en la conducta, a saber:
a) Actos incompatibles con el decoro y dignidad de la función
b) Habitualidad pública en el juego
c) Ebriedad consuetudinaria y drogadependencia manifiesta
14. Desatención reiterada y constante de la responsabilidad de formación y capacitación permanente (establecida en la reforma a la Ley de creación del Consejo de la Magistratura).
• El Jurado de Enjuiciamiento deja de ser un órgano permanente, se establece que el Consejo de la Magistratura de la Nación proveerá, en cada oportunidad, los recursos humanos y materiales necesarios para la celebración de los juicios tramitados por ante el Jurado de Enjuiciamiento. Este, en su actual composición, continuará en funciones exclusivamente para la conclusión de los procedimientos en trámite.
• En el procedimiento, se reduce de 30 a 15 días el plazo máximo para que el acusado y el representante del Consejo de la Magistratura presenten su informe final luego de producida la prueba o vencido el plazo para hacerlo. Seguidamente, el Jurado deberá resolver en su plazo no superior a los 20 días.



dju / dju
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