21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Cura telefónica

Condenan a Telefónica de Argentina S.A a resarcir la pérdida de chance a un médico por el perjuicio derivado de la omisión de publicación de su número telefónico profesional en la guía. El tribunal consideró que existió una posibilidad cierta de perder nuevos clientes, así como también anteriores. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por Marina Mariani de Vidal y Eduardo Vocos Conesa en autos “Pantalone, Claudio Ariel c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ incumplimiento de servicio de telecomunicación” aunque los camaristas redujeron la indemnización fijada en primera instancia por considerarla “algo elevada”.

El actor afirmó que los daños y perjuicios se debieron a que sus datos ”no aparecieron en la publicación de la guia telefónica durante el período 1998-1999”.

Instada la acción, en primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y Telefónica de Argentina fue condenada a pagar 15 mil pesos al actor en concepto de daño material, y 5 mil pesos por daño moral, más los intereses y costas del juicio.

Frente a esta resolución ambas partes apelaron, no desconociéndo la demandada haber incurrido en la omisión del servicio, ni que la línea involucrada pertenecía a la “categoría profesional”, ya que en el inmueble funcionaba el consultorio médico oftalmológico de Pantalone.

Sin embargo, Telefónica alega que no debe indemnizar en mayor medida que la contemplada en el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico el cual prevee un descuento de la mitad del abono mientras dure la omisión, señalando que ésta reducción fue practicada al actor, como él mismo lo admite.

El Tribunal a su turno expresó en relación a este punto que “si el damnificado demuestra que sufrió un perjuicio de superior envergadura, éste debe ser resarcido” considerando que “la rebaja que se le hizo por mes solo es por los servicios no prestados” pero no forma parte del capítulo indemnizatorio.

El juez habia fijado la suma de 10 mil pesos el resarcimiento debido al Dr. Pantalone, por la posibilidad cierta para él de perder nuevos clientes, así como también anteriores aunque la demandada los clalificó de “daños no probados”.

Por su parte, los camaristas si bien reafirmaron el criterio adoptado en la anterior instancia en orden a resarcir a la parte actora, estimaron que el mismo fue elevado por lo que fue disminuído a 6 mil pesos.

La demandada también se quejo de que se la haya condenado a indemnizar el daño moral aunque para los vocales Mariani de Vidal y Vocos Conesa no hubo duda de “la perturbación espiritual que debió padecer el actor como consecuencia de la circunstancia que configura el objeto de esta litis, porque se encontraba comprometido en cierta medida el normal desarrollo de sus actividades profesionales” rubro que también fue reducido a la cifra de 2 mil pesos.

Por lo tanto, la actora resulta vencedora en su reclamo resarcitorio –que fue absolutamente resistido por la demandada-, aunque prosperó en menor medida a la pretendida.



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