En este sentido, el fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Arturo Altuve, expresó que el reclamo incoado no podía prosperar porque compartía la posición adoptada por la Cámara en cuanto al modo de cómputo del plazo de la prescripción en el supuesto del concurso de delitos, según la teoría de la acumulación, motivo por el cuál expresó que la acción no estaba prescripta.
Para los jueces, al adherir la teoría del paralelismo, estimaron que “el recurso debe prosperar, ya que acierta la defensa cuando, con cita al art. 448 inc. 1, manifiesta una errónea aplicación en el caso de la llamada teoría de la acumulación”, porque según “la asunción de una u otra teoría, se determina de modos disímiles el término de la prescripción de la acción penal”.
En este sentido precisaron que “mientras que la teoría de la prescripción paralela establece que, en los casos de concurso real de delitos, los términos de prescripción se determinan por cada una de las penas correspondientes a los delitos que conforman el mencionado concurso y corren separadamente para cada delito a partir del último de ellos”.
Añadieron en tanto que “la tesis de la prescripción acumulativa postula que cuando los delitos concurren realmente no existen tantos términos de prescripción como delitos concurrentes, sino que existe un término único para todos ellos, determinado por la suma de las penas de los delitos del concurso (aplicándose las reglas del art. 55 del Código Penal), que se computa a partir del último de los delitos concurrentes”.
Concluyeron los jueces que “la tesis acumulativa carece de soporte normativo, puesto que no hay precepto legal alguno en nuestro código sustantivo que permita la mentada acumulación” puntualizando además que “las reglas contenidas en el art. 55 del Código Penal, relativas al concurso real de delitos, se encuentran previstas a efectos de establecer la aplicación de la pena y no pueden extenderse (sin texto legal que lo autorice) para regular la prescripción de la acción penal”.
Así defendieron los magistrados la teoría del paralelismo al explicar que “las acciones que nacen de cada delito son independientes, y la circunstancia de que a varios delitos les corresponda una sola pena no hace que desaparezca la individualidad de cada acción”.