01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Control judicial de la administración

La Corte Suprema de la Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 21 de la ley 16.463 de medicamentos, al considerar que el mismo constituye un obstáculo para efectivizar la garantía del control judicial de la administración. FALLO COMPLETO

 
El máximo tribunal nacional tomo la medida en autos “Gador S.A. s/ infracción ley 16.463” luego del recurso interpuesto por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT contra la sentencia del juzgado nacional en lo penal económico n°1 que declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 16.463.

El magistrado valoró que “el apercibimiento impuesto a la actora, cuya revisión judicial se había visto obstaculizada por la norma mencionada, le ocasionaba un perjuicio serio en la medida en que podía limitar su participación en futuras licitaciones relacionadas con la adquisición de productos medicinales.”

En la causa, Gador SA y su directora técnica habían deducido recurso de queja ante la justicia al agraviarse de lo dispuesto por el apartado final del art. 21 de la ley 16.463, en cuanto establece que las resoluciones del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública por las que se imponen apercibimientos hacen cosa juzgada y no son susceptibles de revisión judicial.

Luego de la declaración de inconstitucionalidad de la norma en razón de que interfería el contralor judicial del obrar de la administración pública —en el caso, del ANMAT- dicho organismo recurrió la sentencia por ante la Corte Suprema de Justicia.

A su turno el tribunal, expresó que “si las disposiciones que gobiernan el caso impiden a las partes tener acceso a una instancia judicial propiamente dicha, como lo hace el precepto cuestionado en autos, existe agravio constitucional originado en la privación de justicia”

Añadieron los ministros que la norma “en la medida que confiere autoridad de cosa juzgada a las decisiones administrativas que imponen apercibimientos” e impide de ese modo su control judicial posterior, su inconstitucionalidad deviene evidente.

Concluyeron conforme doctrina del tribunal que si bien se ha admitido que los organismos de la administración ejerzan facultades de índole jurisdiccional, “ello ha sido así en tanto se garantice un control judicial suficiente a su respecto, a fin de impedir que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior.” La medida contó con los votos de Belluscio, Fayt, Boggiano, Vázquez y Zaffaroni.



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