20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La culpa de la víctima en cruces habilitados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada por los familiares de una mujer que murió al ser arrollada por un tren cuando intentó realizar el cruce por la senda peatonal. El tribunal consideró que hubo imprudencia de la victima destacando la nula posibilidad de desvio que tiene la formación. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala F del tribunal cuando se analizaron los autos “Quiroga, Martín Ignacio y otro c/Trenes de Buenos Aires S.A. s/daños y perjuicios”, en los cuales la alzada confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la acción intentada contra la concesionaria del servicio público de ferrocarriles.

El hecho que desembocó en la causa judicial se dió el 5 de febrero de 1996 cuando Luicia Elli de Quiroga intentó cruzar las vías en el paso a nivel ubicado en la calle Gavilán del ferrocarril Sarmiento y en momento en que la mujer emprendió la marcha fue sorprendida por el tren, que la embistió provocando su muerte.

A raíz de estos hechos, los hijos de la víctima iniciaron acciones legales contra TBA, las cuales fueron rechazas en primera instancia, hecho que desembocó en que interpusieran un recurso de apelación contra ese pronunciamiento.

Cuando los vocales analizaron la situación, destacaron que la accionada logró demostrar “la grave negligencia en que incurriera la víctima al intentar el cruce del paso peatonal”, lo cual explicaron justificaba “la eximición total de las consecuencias del hecho para la demandada”.

Para los camaristas, resulta evidente que “quién intenta cruzar una senda peatonal con la finalidad de atravesar las vías del ferrocarril -al igual que quién intenta cruzar los pasos a nivel- debe adoptar todas las precauciones necesarias para prevenir el riesgo, desde que su sola presencia indica el peligro del cruce”.

Además, destacaron que debe tenerse en cuenta la “especial situación en que se encuentra el ferrocarril”, dada “la forzada marcha que delimita el riel, la nula posibilidad de desviarse para esquivar la colisión y el previsible peligro que ello implica”.

En ese sentido, el fallo aseveró que los peatones que se disponen a cruzar las vías del tren “deben extremar su prudencia sin que sea explicable omitir la más elemental precaución de mirar hacia ambos lados de la vía, pues además de trasponer una zona peligrosa debe tenerse en cuenta la imposibilidad de detener el tren en trechos cortos”.

Los jueces destacaron que del informe pericial surge que al momento de la inspección se pudo observar que en el lugar existían alarmas sonoras y luminosas colocadas a la salida de los laberintos hacia la zona de vías de ambos lados que se accionan automáticamente ante la cercanía de los trenes.



dju / dju
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