Cabe destacar que tanto la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social como la primera instancia resolvieron rechazar la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su hermano.
En el pronunciamiento "no obstante haber tenido por reconocida tanto la incapacidad laboral de la recurrente como el estado a cargo de su hermano fallecido" la cámara consideró que no correspondía el otorgamiento de la pensión sobre la base de que el art. 26, inc. 5°, de la ley 18.038, requería para ello que se efectuase la opción entre la jubilación por invalidez que se encontraba percibiendo y el beneficio solicitado.
Ante tal situación la actora ordenó al organismo previsional conceder a la peticionaria la posibilidad de efectuar la mencionada opción en el plazo de 30 días.
El tribunal al analizar el caso expresó que la interesada reitera argumentos planteados en instancias anteriores relativos a la situación angustiante por la que atraviesa y al desequilibrio esencial que produce en su economía imponerle el ejercicio de la opción establecida en el citado art. 26.
Añadieron los magistrados que la recurrente "cita jurisprudencia que no guarda relación con la causa" por lo que no se justifica la modificación del fallo, que ha sido debidamente fundado en la legislación aplicable.
Por ello y de confirmando con la legislación establecieron los ministros que correspondía confirmar el fallo en razón de que corresponde el derecho a la pensión derivada del fallecimiento del hermano siempre que no se gozara de beneficio previsional o graciable salvo que se opte por la pensión que acuerda la ley, norma cuya validez constitucional no ha sido cuestionada por la apelante. La medida contó con los votos de Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vazquez y Maqueda.