28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Cada maestro con su recurso

La justicia del fuero contencioso administrativo bonaerense declaró la inconstitucionalidad de un artículo del estatuto del docente provincial que prohibe inscribirse en listados de actos públicos para designación de profesores titulares, a personas mayores de 50 años. TEXTO COMPLETO

 
Así lo dispuso el titular del juzgado contencioso administrativo nº 1 del departamento judicial La Plata, Luis Arias, al hacer lugar al amparo en la causa "Moriones Alicia Ester c/Direccion General de Cultura y Educación"

La actora en su presentación señaló que "es docente con título habilitante, que se ha desempeñado como tal en diversos centros educacionales, y puesto que no posee cargo como titular, todos los años concurre a inscribirse en el Listado Oficial para acceder a un cargo docente"

En la medida cautelar, el magistrado resolvió que se establezca la inclusión de la actora en el Listado Oficial para la docencia y/o se suspenda el acto público por medio del cual se impidió su inclusión en dicho Listado.

Arias entiende que la norma que pone un tope a la edad para inscribirese en concursos, el art. 57 inc. e) del Estatuto del Docente "resulta inconstitucional y nos coloca frente a un caso de indudable exceso reglamentario, que provoca a la actora un daño grave, cierto, actual e inminente".

"La norma en cuestión no guarda relación suficiente y razonable con la idoneidad educativa o pedagógica, porque ésta no depende exclusivamente de la edad del docente. Sospechar que quien tiene una determinada edad que sobrepasa la fijada legalmente carece de aptitud, de idoneidad o de derecho para incorporarse a la docencia, no reviste una valoración objetiva y razonable", subrayó el juez.

Arias añadió que "parecería que se está subordinando la capacidad de las personas adultas y que han cumplido tareas relacionadas con el proceso de enseñanza aprendizaje, al requisito objetivo de la edad."

Del informe presentado por la Fiscalía de Estado, consideró que "no se han dado razones suficientes para explicar porqué el Estatuto del docente considera que una persona de más de 50 años de edad puede desempeñarse como suplente, o con carácter provisional, y no como titular" ya que lo importante aquí es la capacidad y aptitud de la docente para estar frente a un aula, y si puede hacerlo como suplente o en forma provisional, no existen razones que obsten a la titularización.

"En muchas culturas el cúmulo de años en la persona es un signo de mayor aptitud por las experiencias vividas, y no un determinante que limita o disminuye sus capacidades intelectuales o habilidades para ciertas artes, oficio o profesión" afirmó el magistrado.



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