Recurrió la defensa la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento que los condenó por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de robo calificado por el uso de armas, tenencia ilegítima de arma y munición de guerra, abuso de armas agravado y resistencia a la autoridad, todos ellos en concurso real entre sí.
La causa se originó a raíz de un robo a mano armada ocurrido en Ingeniero Maschwitz, siendo alertado dos policías del mismo quienes persiguieron a dos personas, que se dieron a la fuga, en un Renault 12 blanco que sustrajeron.
Posteriormente, el personal policial encontró el vehículo en el interior de un domicilio y al ver manchas de sangre sumado a que las puertas del lugar estaban abiertas, presumieron que estarían en la vivienda, a la cual ingresaron, requisaron y secuestraron gran cantidad de objetos.
La defensa sostiene que no se dieron las razones de urgencia mencionadas en el inc. 2º del art. 222 del Código de procedimientos provincial para violentar sin orden judicial el derecho a la propiedad: “Lo que la norma exige en todo caso es el allanamiento de morada para la aprehensión del delincuente, no para el registro de domicilio ni para el secuestro de elementos” afirmó.
S bien la norma justifica el ingreso policial, sin orden de allanamiento de una finca, cuando se introduzca algún sospechoso el cual se lo persigue para su aprehensión, “este no es el caso, en el cual, fue casualmente observado un vehículo Renault 12 sospechado, que fue perdido de vista, en el interior de domicilio", declaró el defensor.
La defensa argumentó que debido al secuestro ilegal de un documento de identidad a nombre de DAV, encontrado en el allanamiento citado derivó en la detención de DAV, y la ulterior de OAV por lo que “la utilización del D.N.I. como prueba de cargo resulta doblemente nula, debido a que jamás fue incorporado legalmente como secuestro a la causa”
A su turno el Tribunal expresó en relación al allanamiento cuestionado que el mismo no presenta los vicios denunciados ya que el inc. 2º del art. 222 del Código Procesal Penal autoriza el allanamiento sin previa orden judicial cuando "Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión."
Añadieron los magistrados que el acta "da cuenta de una persecución" que concluye en el domicilio indicado expresando que "si bien es cierto, como sostiene el recurrente que los imputados no han sido vistos ingresando al mencionado domicilio, ello no excluye la aplicación de la norma".
Precisaron los magistrados que "la norma no exige que los imputados a quienes se persigue se estén introduciendo al domicilio o que los mismos hayan sido vistos mientras se introducían, sino que autoriza el allanamiento cuando indicios serios hagan suponer que en el interior de la vivienda puedan encontrarse los sujetos".
Asi los magistrados entendieron ajustado a derecho el procedimiento cuestionado por cuanto en la propiedad se encontraba el automóvil en el cual escaparon los malvivientes, donde había manchas hemáticas procedentes del vehículo todo lo cual "constituyen indicios serios de la presencia de los imputados en el domicilio allanado"
Por ello "admitida entonces la legalidad del allanamiento cuestionado" concluyeron los magistrado que los elementos encontrados en dicho domicilio permiten direccionar la investigación que culmina, luego de una persecución con la detención de DAV y OAV