Se añadió en el fallo que en el caso traído a examen "ni siquiera se han enumerado con claridad los agravios supuestamente ocurridos, no surgiendo de sus antecedentes ninguna conducta que se aparte de la mera aplicación de la ley".
Con de Lázzari coincidieron en su votación los ministros Juan Carlos Hitters, Francisco Roncoroni, Héctor Negri y Daniel Soria.
En la demanda, los peticionantes solicitaron el cobro retroactivo de un adicional por ruralidad, tras producirse una recategorización de establecimientos educativos, que dejaron de tener la categoría de desfavorabilidad que permitía el cobro de esa asignación.
Expresaron los magistrados que los amparistas cobraron la “asignación por ruralidad” cuando el establecimiento educativo en el que se desempeñaban, estuvo incluido en la categoría “desfavorabilidad”; no lo percibieron cuando dicha unidad no fue incluida y por fin, volvieron a percibirlo, cuando nuevamente se otorgó a aquélla la condición de desfavorabilidad.
Por ello -afirmaron- se desprende que los hechos que produjeron las consecuencias señaladas constituyeron pura y simple aplicación de normas legales -en el caso, la ley 12.867- cuya constitucionalidad no fue cuestionada por los accionantes.