Los ministros, haciendo suyos los argumentos del Procurador arribaron a la conclusión de que "la deudora eligió el domicilio para iniciar el juicio universal, y violentó de tal manera el principio legal de orden público establecido en la ley de concursos, generando con su accionar la existencia de un domicilio ficticio"
Para resolver de esta forma la Corte expresó que "no correspondía tener por válido el cambio del domicilio social mediante una nueva inscripción en otra jurisdicción" cuando con ello se alteró el sentido mismo de la legislación, creando un domicilio legal que no se corresponde con la realidad de la actividad económico comercial de la sociedad en concurso.
Si bien el concurso se encuentra en un avanzado trámite, los jueces advirtieron que "tal avance y el cumplimiento de las etapas sustanciales del procedimiento se verificaron no obstante el planteo de incompetencia dispuesto el 5 de julio de 2001 por el juez provincial", trámite en el que no tuvieron intervención numerosos reclamos laborales de título y causa anterior a la presentación.
En este sentido, de las constancias de autos se desprende que la concursada cambió su domicilio social que se hallaba en la Provincia de Santiago del Estero a la jurisdicción de esta Capital Federal, inmediatamente antes de iniciar este Concurso Preventivo.
Asimismo surge que "más del 90 por ciento de la actividad denunciada por la concursada hasta poco tiempo antes de presentarse en concurso (construcción de obra pública) la realizaba en la jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero".
Por otra parte, la Corte remarcó que la aquí concursada inició el trámite de baja de la inscripción ante la jurisdicción de Santiago del Estero, y el desistimiento de su concurso ante la justicia provincial cinco días antes de realizar la presentación de este nuevo concurso en Capital Federal.
Al respecto, añadió que "las mencionadas circunstancias no fueron puestas en conocimiento de manera puntual y precisa al tribunal de esta Capital Federal, como era exigible al momento de presentar su concurso" ya que en su presentación la concursada sólo se limitó a manifestar de modo genérico que no estaba imposibilitada de presentarse a concurso.
Los magistrados expresaron que tales circunstancias "contribuyeron decididamente a que el Tribunal de esta Capital Federal diera curso al nuevo procedimiento" al carecer de la información que lo hubiera llevado a verificar si la inscripción estaba realizada en debida forma, si existía un concurso anterior desistido y en su caso, si había pedidos de quiebra pendientes, de manera de resolver lo que en derecho correspondía.
En la causa se había planteado un conflicto positivo de competencia entre el Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Santiago del Estero y el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 9 donde se hallaba tramitando el concurso de Curi Hnos. SA.
El juez local argumentó al declararse competente que subsistía el registro del domicilio social de la concursada en la Provincia de Santiago del Estero a la vez que la sociedad deudora había iniciado un Concurso Preventivo ante dicho tribunal en octubre del año 2000, y que esa presentación no se la había tenido por desistida al tiempo de la iniciación de este concurso en la Ciudad de Buenos Aires.