El proyecto en cuestión se basa en que según el artículo 114, inciso 6° de la Constitución Nacional, es de atribución del Consejo de la Magistratura la de “dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.
En sentido similar, se expone que en el artículo 7, inciso 16, de la ley 24.937 se dispone que le corresponde a ese cuerpo “dictar los reglamentos generales de superintendencia que sean necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación”.
Asimismo –agregan- según el artículo 15 del Decreto-Ley 1285/58 se prevé que los funcionarios y empleados tendrán los derechos, deberes, responsabilidades e incompatibilidades que la ley o los reglamentos establezcan.
Al respecto, el dictamen que está a estudio, revela que el artículo 8º inciso “k” del Reglamento para la Justicia Nacional, exceptúa dentro de las prohibiciones legisladas para los funcionarios y empleados, la de ejercer cargos docentes y comisiones de estudio.
Los consejeros recuerdan que mediante la Resolución198/03, el órgano dispuso que “los magistrados podrán ejercer la docencia universitaria o la enseñanza superior equivalente, en cualquier lugar del territorio nacional, como profesores, directores de departamento, consejeros académicos, investigadores, directores de investigación o de tesis, jurados y otros cargos afines, cuando tales actividades no entorpezcan el normal desempeño judicial.”
Destacaron que tal disposición no incluyó a los funcionarios y empleados del Poder Judicial que se hallan sujetos a similares condiciones que los magistrados en lo que a la actividad docente se refiere.
De ese modo, se pretende extender la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 198/03 a funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, para subsanar así cualquier laguna normativa a su respecto.