Gianella declaró inconstitucional la prohibición a los jueces de dictar medidas cautelares dispuesta por la ley 25.453, de déficit cero. Al respecto la magistrada sostuvo en su resolución que esa disposición constituye “un avasallamiento inaceptable sobre la justicia en tanto limita totalmente al magistrado, y coloca en indefensión al ciudadano” por lo cual de no otorgar el amparo peticionado por los sindicatos, el Poder Judicial no tendría razón de ser.
Para los gremialistas consultados, “la resolución judicial que impide aplicar la rebaja salarial es de cumplimiento obligatorio a partir de su dictado, y la eventual apelación que interponga el Estado no suspende su cumplimiento, no pudiendo en consecuencia aplicarse rebaja alguna sobre el sueldo de los trabajadores estatales”.
“El Estado no puede pagar sueldos rebajados", expresó el abogado de la CGT disidente, Héctor Recalde, uno de los abogados patrocinantes que presentó la acción, que tramitó como una medida cautelar autónoma. Al utilizar esta figura procesal, la apelación ante el tribunal superior no suspende los efectos de la resolución del juez de primera instancia, explicó el abogado laboralista Guillermo Fanego, otro de los patrocinantes.
La ley 25.453, de déficit cero, permitió un recorte del 13 por ciento en los haberes de los empleados públicos y un 30 en los contratados, mientras que el mencionado decreto 430 de 2000 ajustaba los sueldos del sector en un 12 por ciento a partir de los 1000 pesos.
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