La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda del actor, al condenar a Jorge Horacio Moras y José Ortega Chaparro a pagarle 152 mil pesos con más intereses y costas en tanto que desestimó la misma respecto de Paz y su compañía de seguros
Contra la misma, la actora se quejó por el rechazo de responsabilidad del co-demandado Paz, al considerar que “no quedó fehacientemente demostrado que el rodado conducido por Santos, actuara como agente pasivo”.
Sin embargo, a su turno el Tribunal estimó que el agravio no está justificado, ya que “un automóvil actúa como agente pasivo cuando se encuentra detenido o cuando embestido es arrastrado como cosa muerta, desprovisto de la energía generada por la propia máquina”.
Según los magistrados, no está en discusión que el Dodge 1500 que circulaba por la autopista Richieri perdió el control desplazándose hacia el carril por el que circulaba otro Dodge 1500 conducido por Paz, al que chocó en su parte trasera derecha con la parte delantera izquierda enganchándose sobre la ventanilla delantera del otro provocando que ambos automóviles hicieran un trompo y quedaran sobre el guarda rail mirando en sentido contrario al de circulación” circunstancias que fueron corroboradas a través de fotografías.
Por lo tanto, queda comprobado que la pérdida del dominio no se debió a una causa imputable a Paz sino a la acción de otro rodado que lo enganchó e impidió que pudiese aminorar su velocidad, detener su marcha, o efectuar alguna maniobra que pudiese evitar el accidente.
Precisaron los camaristas que “el hecho que el automóvil embestido hubiese estado circulando o en movimiento, no impide considerar que hubiese actuado como un elemento pasivo ya que, en definitiva, la pérdida del dominio de dicho vehículo no se debió a una causa imputable a él sino a la acción del otro rodado”
Añadieron que “resulta absolutamente irrelevante” la circunstancia que el Dodge 1500 conducido por Santos Paz pudiese haber sido el que materialmente contactó con su vehículo al peatón porque, “el desplazamiento de su rodado se debió a un accionar externo”.
Concluyeron los vocales que “si bien es cierto que en las colisiones múltiples el damnificado puede demandar a todos los que han intervenido en ellas, o solamente a uno, no teniendo porqué investigar la mecánica del accidente” el principio cede cuando es posible establecer debidamente que fue uno solo de los conductores el que ocasionó el accidente y, en consecuencia, atribuirle de manera exclusiva las consecuencias dañosas que de él se deriven.
En consecuencia, los magistrados resolvieron confirmar la sentencia recurrida en lo principal que decide y se la modifique sólo en cuanto al monto indemnizatorio elevándose los gastos médicos y de farmacia a 6 mil pesos, el daño moral a 60 mil y el daño estético a 10 mil.