El 23 de noviembre de 1995, Orozco solicitó beneficio jubilatorio que fue denegado por el organismo administrativo por no reunir los años con aportes exigidos por la ley 24.241 aunque luego de una nueva verificación se advirtió el error legal, y la ANSeS revocó la decisión otorgando el beneficio al interesado en base a la ley 18.037.
Sin embargo, al revisar nuevamente los beneficios acordados, el ente previsional declaró extinguido el del actor al estimar que "no reuniría treinta años de servicios exigidos por la ley 18.037" al momento de su otorgamiento, por lo que efectuó cargos por los haberes percibidos indebidamente.
No obstante el actor apeló en sede administrativa la decisión y sostuvo que la falta del requisito de años de servicios la suplía por aplicación al caso del artículo 28 de la ley citada pero ante la negativa del organismo de considerar su planteo, inició demanda de conocimiento pleno, que fue admitida en primera instancia.
Apelada por la demandada, la alzada consideró que el organismo administrativo se había excedido al declarar extinguido un beneficio otorgado, limitándose a informar que el motivo de tal medida era que el titular "no reunía treinta años de servicios" sentencia que nuevamente fue recurrida por la ANSeS.
Finalmente la Corte a su turno señaló que ese proceder había sido violatorio del derecho de defensa porque no se había dado respuesta a lo manifestado por el interesado en su descargo en cuanto a la acreditación de los años de servicios faltantes, lo cual constituyó “una irregularidad de procedimiento”.
De acuerdo a los hechos, la CSJN concluyó que “no se permitió al actor ejercer con plenitud su derecho de defensa”, ni “tampoco hacer valer todos los medios probatorios de conformidad con las leyes de procedimiento administrativo, por lo que se ha lesionado al debido proceso adjetivo”.
Es por eso que el supremo tribunal confirmó la sentencia que admitìo el beneficio jubilatorio, con las firmas de Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vázquez, Maqueda y Zaffaroni.