La causa se originó a raíz de un corte de ruta e interrupción de los servicios aéreos del aeropuerto de Bariloche y la sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal -con los votos de Alfredo Bisordi y Liliana Catucci- confirmó la condena impuesta a Schifrin señalando que "no es cierto que las personas que impidieron el tránsito en la ruta 237 pudieron ejercer sus derechos -de expresión, petición o reunión- de esa exclusiva forma o que ella fuese la más razonable".
Por su parte, el vocal Juan Basavilbaso -en disidencia- había manifestado que existe "un mandato permisivo implícito que concurre a la justificación de la conducta típica" y por eso consideró que condenar a la mujer entre los miles de personas que hoy asumen actitudes semejantes implicaría una “selectividad irrazonable, más aún si el reproche no va acompañado de otro dirigido a quienes debieron hacer cesar el delito que entendieron se estaba cometiendo”.
Según el dictamen de Gonzáles Warcalde -el cual no es vinculante para el supremo tribunal- el fallo recurrido ante la Corte omitió considerar que cuando el autor cree erradamente que actúa conforme a derecho pero falta el elemento objetivo, cesa la posibilidad de la exclusión del ilícito y entran en acción, según el caso, la reglas del error acerca de las circunstancia del hecho o de valoración, supuestos en los que jamás puede darse la justificación de la acción típica y sólo cabe preguntarse sobre la posibilidad que decaiga el reproche que ha de formularse en el autor y con ello, de su culpabilidad; y en caso afirmativo, acerca de los presupuestos de dicho decaimiento, materia que pertenece al error de prohibición”.
Asimismo, en el documento primicia de Diariojudicial.com, se expresa que “si alguien se consideró autorizado a obrar de determinada forma, en este caso cortar una ruta, porque interpretó equivocadamente los principios constitucionales que le garantizan su derecho a protestar, se debe analizar a la luz de la teoría del error de prohibición si le era exigible la posibilidad de comprender que su conducta era contraria al Derecho”.
Además, el Procurador General de la Nación se preguntó si cortar una ruta en una especial situación social de manifestaciones que ocurren diariamente en el país, sin consecuencias jurídico-penales y hasta podría decirse, en un marco de permisión o pasividad estatal, no pudo ser incluida por la imputada entre “aquellas acciones que no se apartan considerablemente del orden de la vida en comunidad conformado históricamente”.
Según, informaron fuentes tribunalicias será la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien deberá pronunciarse al respecto en poco tiempo, lo que significará que el alto tribunal fije su posición sobre la penalización o no de la protesta social, que en los últimos meses se ha convertido en tema de debate y discusión tanto en medios periodísticos como en estrados judiciales.