Con voto en primer término de la doctora Patricia Ferrer se afirmó que “la abstracción causal del título base de la acción, no puede tornar procedente el embargo, porque ello importaría no sólo desvirtuar el propósito tutelar del decreto citado sino también menoscabar el legítimo derecho de defensa del ejecutado, quien se vería impedido eventualmente, de intentar demostrar que su deuda responde a un origen distinto al consignado en el instrumento cuya copia obra a fs. 1”
“Siendo ello así cabe concluir que la sentencia de autos en cuanto decreta embargo sobre los haberes del recurrente no se ajusta a derecho, debiendo procederse, en la instancia de origen, a levantar el embargo recaído sobre los bienes en cuestión” concluyeron las vocales.