El accidente que originó la causa ocurrió cuando los aquí actores intentaron pasar por un cruce de barreas y fueron sorprendidos y embestidos por un convoy que produjo severos daños a la estructura del rodado en el cual se desplazaban.
Cuando el caso se debatió en primera instancia el a quo valoró para condenar a la empresa un informe pericial que determinó que en la zona donde se produjo el hecho faltaban los resguardos de seguridad mínimos, como barreras -que estaban en trabajos de instalación-, y carencia de señales luminosas.
Según la concesionaria el tren marchaba a baja velocidad con las luces de cabecera y vagones encendidas, lo que hacía, según opinó, visible a mucha distancia la formación, a lo que se suma haber hecho sonar el silbato -muy estridente - ochenta a ciento veinte metros antes del cruce.
Según los camaristas, el único argumento desplegado en la queja, consistió en la dogmática aseveración de que los actores no se detuvieron antes del cruce aguardando el paso del tren, y en vez de esta reglamentaria y precavida actitud, se decidieron a incursionar en la intersección pretendiendo adelantarse al tren.
Pero, para el tribunal esas elucubraciones “no sugieren indicios tan firmes y elocuentes como para sentar presunciones eficaces al punto de adjudicar sin más culpabilidad a la víctima, y en grado tal que habilite el eximente invocado”.
Entonces la sala B de la Cámara al coincidir con el a quo en la falta de medidas de seguridad que existía en ese paso, decidió confirmar el pronunciamiento apelado y de ese modo condenar a TBA a indemnizar a los actores.