Para resolver de este modo, la Corte se valió de los testimonios de testigos que fueron compañeros de trabajo del actor y coincidieron en cuanto a que los hornos ubicados en ese lugar llegaban a los 1500 grados de temperatura, que el calor era excesivo y que las labores realizadas en ese ámbito eran consideradas insalubres.
Sostuvo el tribunal que “dichas declaraciones se ven respaldadas por las certificaciones de servicios expedidas por el jefe del taller de fundición y por el jefe de división de la empresa estatal, que daban cuenta del carácter especial de las tareas prestadas en el período comprendido entre los años 1958 y 1989”
Por ello consideraron los ministros que “la comunicación de la Dirección General de Fabricaciones Militares haciendo saber que las labores certificadas eran "comunes", se encuentra en contradicción con las restantes pruebas documentales”
La Corte sostuvo en base al dec. 2338/69 que la sentencia de Cámara en cuanto revocó la sentencia y rechazó la demanda por considerar que “no bastaba que las tareas desempeñadas por el interesado se encontraran incluidas en los decretos que declaraban la insalubridad de ciertos trabajos, ya que era menester que la autoridad administrativa... determinara el carácter insalubre de las labores denunciadas...”, aparecen revestidos de un injustificado rigor.
Por ello declaró procedente el recurso ordinario de apelación deducido por el actor, desierto el interpuesto por la ANSeS, y revocó la sentencia apelada haciendo lugar a la demanda en los términos del fallo de primera instancia.