En el Habeas Corpus, no obstante, la Sala desestimó por inadmisible un pedido de guarda simple que había solicitado la peticionante.
En el caso se trata de un menor que había sido internado por desnutrición, con padre alejado de su vida cotidiana y su madre privada de libertad hasta hace pocas semanas.
Para la Cámara Civil “lo cierto es que el tiempo transcurrido ha sido excesivo, que la institucionalización del menor conspira contra su formación y sano crecimiento y que entre sus derechos se encuentra el de vivir fuera del sistema de internación y en un medio más conveniente para su desarrollo físico y psíquico”.
En el plano meramente procesal, las camaristas señalaron que se cumple con la condición de admisibilidad del habeas corpus, dado que “está destinado estrictamente a reparar situaciones en las que se encuentre involucrada la libertad del individuo”.
Sin embargo también afirmaron que la vía adoptada por la peticionante “no es la apropiada para resolver, y mucho menos modificar, cuestiones ya decididas por el juez competente”, en alusión al pedido de guarda simple.